Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2009, número de resolución KLCE200901423

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901423
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

LEXTA20091130-60 Universidad Central del Caribe, Inc. v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL CARIBE, INC. Demandante-Recurrida v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandado-Peticionario
KLCE200901423
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2004-7269

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Bajandas

Vélez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2009.

Comparece ante nos el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General (el Departamento o el peticionario). Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 4 de agosto de 2009 y notificada el siguiente día 7. Por medio de ésta, el TPI le impuso como sanción al Departamento el pago de $4,500 en concepto de los honorarios de la perito de la otra parte correspondientes al tiempo invertido por ésta en la preparación para el juicio, el cual fue aplazado debido a que el peticionario no había concluido su descubrimiento de prueba.

Analizadas las comparecencias escritas y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari

solicitado y revocar la Resolución recurrida.

I.

El 21 de octubre de 2004 la Universidad Central del Caribe (la UCC o la recurrida) presentó una demanda ante el TPI en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento y la antigua Administración de Facilidades y Servicios de Salud (AFASS), la que enmendó el 11 de marzo de 2005. En la demanda enmendada, alegó que para los años fiscales 1987-88, 1988-89, 1989-90, mediante contratación con el Departamento y la AFASS, prestó servicios médicos en las facilidades del Hospital Universitario Dr. Ramón Ruiz Arnau en Bayamón (Hospital). Arguyó que durante los aludidos años fiscales el Departamento le pagó como correspondía los servicios prestados. Adujo que, sin embargo, para el año 1999 tras unas auditorías internas, el Departamento le reclamó la suma de $2,211,052.12 por alegados fondos pagados correspondientes a plazas y servicios médicos no utilizados en el Hospital para los referidos años fiscales. Añadió que el Departamento retuvo el pago de $2,056,197.59 de los dineros adeudados a la UCC respecto a los servicios médicos prestados en virtud del contrato de 1988-89. A tales efectos, reclamó que la retención de los referidos pagos era una acción ilegal por parte del Departamento y que, además, constituía un incumplimiento de contrato.

Luego de varias incidencias procesales, en el año 2005 comenzó lo que sería un extenso proceso de descubrimiento de prueba. Dicho proceso se vió entorpecido, entre otras cosas, por la dificultad en hallar los documentos relacionados con los hechos en controversia, los inconvenientes para obtener la información necesaria, problemas con la contratación de peritos por parte del Departamento y las discrepancias entre las partes.

Así las cosas, el 12 de diciembre de 2008 se celebró la conferencia con antelación al juicio. Durante ésta, el TPI le permitió al Departamento contratar un nuevo perito y se hizo constar que el peticionario tenía interés en tomarle deposición a un funcionario del departamento de finanzas de la UCC.

Por último, el TPI pautó la celebración del juicio en su fondo para los días 8, 9, 10, 11,12 y 15 de junio de 2009, aunque en una nota aclaratoria posterior dejó sin efecto el señalamiento del día 15 de junio.

Cónsono con los asuntos atendidos en la conferencia con antelación al juicio, el 29 de enero de 2009 el TPI emitió la siguiente Resolución:

  1. […]

  2. Se toma conocimiento de contratación [, por parte del Departamento,] de CPA Amanda Capó Roselló, como perito. Demandado, deberá en siete (7) días acreditar notificación de curriculum vital a otra parte y al Tribunal. Deberá acreditar notificación de Informe Pericial a otra parte en o antes del 31 de marzo de 2009.

  3. […]

    Se toma conocimiento de interés de deponer a Emili[a]

    Soto. Deberá emitir en siete (7) días, proyecto de orden de citación con fecha previamente coordinada, a celebrarse en o antes del 30 de abril de 2009.

    Se reitera orden dictada en corte abierta sobre continuación de Conferencia con Antelación al Juicio a celebrarse el 8 de junio de 2009. Deberán radicar Informe Enmendado en conjunto firmada (sic) por ambas partes en o antes del 1 de junio de 2009 so pena de sanciones por virtud de la Regla 37.3 de Procedimiento Civil.

    Se toma conocimiento de la posición de la parte demandante sobre dilaciones innecesarias en aras de evitar atrasos y/o suspensión de señalamiento de juicio en su fondo los días 8, 9, 10, 11, 12 y 15 de junio de 2009.

    Se apercibe a las partes que ante incumplimiento de las fechas aquí ordenadas se podría imponer conforme las sanciones la Regla 44.2 y Regla 34 de Procedimiento Civil. 1

    En reiteradas ocasiones el Departamento le solicitó al TPI que modificara la precitada Resolución a los fines de extender el descubrimiento de prueba y postergar la celebración del juicio. Para sustentar tal petición, adujo que el descubrimiento de prueba se había tornado sumamente complicado porque los documentos pertinentes se remontaban a muchos años atrás y ello había dificultado el descubrimiento de prueba. A tales efectos, explicó lo siguiente en una de sus mociones:

  4. […] Es imperativo, por tanto, que se deje sin efecto la orden señalando juicio en el caso de autos para el 8 y 13 de junio de 2009. Este caso no est[á] preparado para juicio por sus propias circunstancias procesales complejas en las cuales el Estado no ha tenido responsabilidad sino que son circunstancias imprevistas que han surgido según hemos ido avanzando en el caso.

  5. Tampoco se puede pasar por alto las circunstancias complejas que conlleva armonizar el descubrimiento a distintos niveles burocráticos en distintas agencias del Estado, máxime en un caso como el de autos donde se radica una demanda tan tarde cuando la agencia, por causas fortuitas, no tiene los récords consigo. No pasemos por alto también las circunstancias internas que ocasionó el cambio de administración ocurrido en el 2008 en cada agencia, lo cual ha tenido...

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