Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2009, número de resolución KLCE200901455

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901455
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

LEXTA20091130-62 Vázquez Rodríguez v. Pérez Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

RAQUEL I. VÁZQUEZ RODRÍGUEZ ERIC J. PÉREZ FIGUEROA EX PARTE RAQUEL VÁZQUEZ RODRIGUEZ Peticionaria ERIC J. PÉREZ FIGUEROA Recurrido
KLCE200901455
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce CIVIL NÚM.: JDI2007-1161 SOBRE: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva

López Feliciano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2009.

Comparece la peticionaria Raquel I. Vázquez Rodríguez a solicitarnos la expedición de un auto de certiorari

para que revisemos una Orden dictada por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Con dicha orden el foro primario declaró sin lugar su solicitud para que se le reconociera a ella y a sus hijas menores su derecho a hogar seguro; se aumentara la pensión alimentaria correspondiente a las menores; y para que se le ordenara a su excónyuge, el recurrido Eric J. Pérez Figueroa, cesar y desistir de la venta del inmueble en que reside con sus hijas.

Estudiada la petición, en nuestra Resolución de 5 de noviembre de 2009 concedimos al recurrido término para que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la Orden recurrida. Oportunamente el recurrido presentó su oposición a la expedición del auto.

Con el beneficio de los alegatos de las partes disponemos del recurso.

I.

Los hechos e incidentes procesales que debemos tomar en cuenta para atender los planteamientos de las partes se pueden contraer a lo siguiente.

La peticionaria y el recurrido contrajeron matrimonio el 7 de diciembre de 1990.

Durante el matrimonio procrearon dos hijas, Raquel Ivette y Erica Pérez Vázquez, nacidas el 26 de enero de 1995 y el 27 de marzo de 1996, respectivamente.

El 29 de octubre de 2007 el TPI dictó sentencia de divorcio decretando disuelto el vínculo matrimonial hasta entonces existente entre ellos. La causa se ventiló por consentimiento mutuo, lo que conllevó que se presentaran al foro primario estipulaciones pertinentes a la patria potestad, relaciones paterno-filiales, custodia y alimentos. En lo esencialmente pertinente a las cuestiones planteadas en este recurso, la sentencia de divorcio recogió lo siguiente: se fijó una pensión alimentaria temporera de $200.00; tanto la peticionaria como el recurrido se cedieron y traspasaron entre sí sus derechos sobre ciertos bienes muebles; el recurrido asumió el pago de determinadas obligaciones contraídas durante el matrimonio; y la peticionaria cedió y traspasó a favor del recurrido el único inmueble adquirido durante el matrimonio.1

Luego del divorcio, la peticionaria y las hijas menores bajo su custodia continuaron residiendo en el inmueble cuyo título de propiedad ésta cedió al recurrido.

Así los acontecimientos, el 11 de agosto de 2009 y dentro del expediente pertinente al divorcio, la peticionaria presentó una moción en la que solicitaba que se reconociera el derecho a hogar seguro a ella y a sus hijas menores; se aumentara la pensión alimentaria fijada en la sentencia de divorcio; y se le ordenara al recurrido cesar y desistir de vender el inmueble en que ella residía con sus hijas.

Por su parte, el recurrido se opuso a estas solicitudes. Planteó que era improcedente el reclamo de hogar seguro porque en las estipulaciones que culminaron con el divorcio quedó claramente establecido que la peticionaria le cedió y traspasó el título de propiedad sobre el único inmueble adquirido durante el matrimonio; aceptó su intención de vender dicho inmueble, razón por la cual no debía ordenársele desistir de ello; y rechazó que se aumentara la pensión alimentaria temporera consignada en la sentencia de divorcio.

Considerando los planteamientos de las partes, el 10 de septiembre de 2009 el TPI emitió la Orden de la cual se recurre. Inconforme con dicho dictamen es que la peticionaria recurre a este foro.

II.

La peticionaria imputa un solo error en la Orden de la cual se recurre. Sostiene que incidió el TPI al denegarle la solicitud del hogar seguro para ella y sus hijas menores de edad; y al referirle su solicitud de aumento de la pensión alimentaria a la Examinadora de Pensiones Alimentarias para que determine si procede el aumento, de conformidad con las necesidades de las menores y los ingresos del recurrido. En lo referente a este último señalamiento, nos llamó la atención que en la Orden recurrida nada se señala sobre dicho referido. Lo que se dispone es la negativa del TPI a atender el aumento de pensión alimentaria solicitado, por no haber transcurrido tres (3) años...

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