Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2009, número de resolución KLRA200900520

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900520
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009

LEXTA20091207-02 Acosta Cruz v. Prime Wholesalers, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MAYTE ACOSTA DE LA CRUZ
Recurrida
v.
PRIME WHOLESALERS, INC. AUTOGERMANA, INC.
Recurrente
KLRA200900520
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de San Juan Caso Núm. 100039118

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero

González y Morales Rodríguez.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2009.

Comparece Prime Wholesalers

Inc., (la recurrente o Prime) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 7 de abril de 2009 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y notificada el 13 de abril del corriente. Mediante la referida Resolución DACO declaró Ha Lugar la querella presentada por Mayte Acosta

de la Cruz (señora Acosta o la recurrida) contra Prime y decretó la resolución del contrato de compraventa suscrito por las partes.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Resolución recurrida.

I

El 23 de abril de 2007, la señora Acosta adquirió de Prime un vehículo de motor nuevo marca BMW, modelo 328CI del año 2007, tablilla HAA-754 y número de motor o serie WBAWL13537PX13536. La señora Acosta y Prime

acordaron como precio de venta del vehículo la suma de $72,500.00. La recurrida pagó a Prime $23,348.50 en calidad de pronto pago. El balance pendiente fue financiado, junto a otros cargos, mediante Contrato de Venta al Por Menor a Plazos suscrito por la querellante con Popular Auto, Inc. La recurrida financió la suma de $50,377.00.

El 13 de junio de 2007, dos meses después de adquirir el vehículo, la recurrida solicitó a Prime la reparación del mismo. La señora Acosta reclamó a Prime

que el vehículo, recién adquirido, presentaba una filtración de agua en la parte trasera de la capota. Para esta fecha el vehículo de motor había recorrido 1,272 millas. Autogermana, Inc., tiene un centro de servicio autorizado para los vehículos marca BMW y realizó el remplazo de la goma que cubre la capota.

El 5 de septiembre de 2007 la recurrida reclamó nuevamente a Prime

que su automóvil continuaba con el problema de filtración de la capota. Autogermana reajustó la capota y limpió el desagüe. Dicha reparación culminó el 10 de septiembre de 2007 y para esa fecha el automóvil de la recurrida contaba con 3,713 millas recorridas.

El vehículo fue llevado nuevamente a reparación el 18 de septiembre de 2007, el 13 y 26 de noviembre del mismo año, y el 21 de febrero de 2008. En esa fechas la recurrida reclamó que el vehículo continuaba confrontando el mismo problema de filtración de agua por la capota; que además, la tapa que cubre la maquinaria de la capota en el área trasera izquierda no estaba cerrando bien al abrir la capota y que el vehículo “chimeaba” cuando era conducido entre las cuarenta (40) y sesenta (60) millas por hora. La señora Acosta también reclamó que el vehículo presentaba la luz de flat tire encendida. Aunque Autogermana hizo reparaciones los problemas continuaron.

El 28 de abril de 2008 la recurrida presentó ante DACO querella contra Prime y contra Autogermana, en la que solicitó la resolución del contrato de compraventa. (Querella Núm.100039118). El 20 de mayo de 2008 el técnico de DACO, señor José E. Torrón Martínez inspeccionó el vehículo de motor de la recurrente. Al momento de la inspección el vehículo tenía 5,956 millas recorridas. El 4 de junio de ese año DACO notificó a las partes el informe técnico suscrito por el señor Torrón, el cual no fue objetado por ninguna de las partes.

El 22 de octubre de 2008 se celebró vista administrativa para dilucidar la querella presentada por la recurrente en la que se presentó prueba documental sobre el historial de servicio de la unidad. Para esa fecha el vehículo de motor de la recurrida continuaba con el ruido en la esquina frontal donde cierra la capota, seguía confrontando el mismo problema de filtración de agua, además, de tener problemas para abrir y cerrar la misma. La recurrida reclamó que no puede utilizar la unidad adquirida cuando está lloviendo, por lo que ha visto mermado el uso que puede dar a su automóvil. Posteriormente la señora Acosta desistió voluntariamente de la querella en cuanto a Autogermana.

Así las cosas el 7 de abril de 2009 DACO emitió Resolución desestimando la querella en cuanto a Autogermana y en cuanto a Prime declaró la misma Ha Lugar y decretó la resolución del contrato de compraventa. DACO determinó que la prueba desfilada demostró que la unidad adolece de unos defectos que no han sido reparados a pesar...

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