Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901797
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200901797 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 2009 |
CERTIORARI | ||
| | procedente |
Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos y los jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2009.
Tras contraer matrimonio el 16 de julio de 1988 con la señora Wanda Casiano Ayala, el 6 de febrero de 2009, el señor Roberto Pérez Nieves presentó Demanda de divorcio por la causal de trato cruel (Caso JDI2009-0095). El 9 de febrero, la señora Casiano Ayala hizo lo propio, pero por las causales de trato cruel y adulterio (Caso JDI2009-0153). El 7 de abril, en vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias en el caso JDI2009-0095, las partes estipularon una serie de pagos por parte del señor Pérez Nieves en concepto de pensión pendente lite.
Previa consolidación de ambos pleitos, el 10 de junio de 2009, el señor Pérez Nieves aceptó todas las alegaciones de la Demanda instada por la señora Casiano Ayala. En idéntica fecha, solicitó se dictara sentencia por las alegaciones en virtud de la Regla 10.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
10.3. El 19 de junio, el señor Pérez Nieves desistió de su Demanda sin perjuicio y los procedimientos continuaron bajo el caso presentado por la señora Casiano Ayala. En esa misma fecha, la señora Casiano Ayala solicitó se le permitiera descubrir prueba en torno a la coadministración de los bienes gananciales y otras medidas provisionales solicitadas en su Demanda. En específico, solicitó se ordenara al Administrador de Ponce Plastic Surgery Center que le diera acceso a toda la información sobre facturación médica, contabilidad, ingresos y gastos de dicha oficina.
El 6 de julio, el señor Pérez Nieves se opuso a las medidas provisionales aduciendo que dilataban el proceso de divorcio. Solicitó se concluyera con éste y luego se procediera con la correspondiente liquidación de los bienes habidos en sociedad de gananciales. Sin embargo, el 24 de julio, la señora Casiano Ayala se opuso a que se celebrara la vista de divorcio el 14 de agosto, según pautado. Arguyó no debía celebrarse por no haberse completado el descubrimiento de prueba necesario para dirimir sus solicitudes de coadministración de los bienes gananciales y otras medidas provisionales. El 14 de agosto, la señora Casiano Ayala no compareció por lo que el Tribunal reseñaló la vista para el 24 del mismo mes. Llegada esa fecha, el señor Pérez Nieves manifestó que habiendo aceptado las alegaciones de la demanda, procedía celebrarse la vista en su fondo. Presentó además, moción en oposición a la solicitud de pensión pendente lite, reiterándose en que ello dilataba los procesos y solicitó que la señora Casiano Ayala demostrase necesidad para tal pensión. El 28 de agosto de 2009, presentó Petición de Mandamus ante este Foro Apelativo, para que se ordenara al Tribunal de Primera Instancia procediera con la vista dispositiva del divorcio. El 11 de septiembre de 2009, la señora Casiano
Ayala presentó Alegato en Oposición a dicha Petición. El 8 de octubre de 2009, este Tribunal denegó la expedición del auto de Mandamus.
Así las cosas, el 30 de octubre de 2009, el Foro a quo emitió Resolución señalado el acto de...
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