Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2009, número de resolución KLRX0900076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX0900076
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009

LEXTA20091209-10 Fossas

Dávila v. Pagan Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ARTURO VIRGILIO FOSSAS DÁVILA Peticionario Ex parte IRMGARD PAGAN RIVERA Interventora ARTURO VIRGILIO FOSSAS DÁVILA Y LA SUCESIÓN DE EDUARDO FOSSAS DÁVILA compuesta por EDUARDO MANUEL, JORGE LUIS, HÉCTOR JAIME Y JOSÉ ARTURO, todos de apellidos FOSSAS MARTÍNEZ, y su viuda NELLIE MARTÍNEZ ROMAGOSA Demandantes Recurridos v. IRMGARD PAGAN RIVERA Demandada Peticionaria KLRX0900076 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KJV2002-0020 (506) DECLARATORIA DE HEREDEROS K AC2002-0727 (506) ACCIÓN CIVIL (ADMINISTRACIÓN JUDICIAL)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2009.

José Rafael Fossas Dávila

falleció en diciembre de 2001. En enero de 2002, sus hermanos Arturo Virgilio Fossas Dávila y Eduardo Fossas Dávila presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una petición de declaratoria de herederos. Solicitaron ser declarados como únicos y universales herederos del caudal de su fenecido hermano, junto a Irmgard

Pagán Rivera, la viuda de don José. Sometieron una certificación del Registro de Testamentos del Tribunal Supremo que indicaba que don José había revocado, mediante escritura otorgada ante notario en el 2001, un testamento abierto de 1988. El testamento revocado declaraba a doña Irmgard como única y universal heredera de los bienes de don José. Al no existir testamentos posteriores, alegaron que procedía acudir a las normas de la sucesión intestada. Doña Irmgard

solicitó intervenir en el pleito para impugnar la revocación del testamento abierto. Alegó que en aquel momento su esposo carecía de capacidad mental.

Don Arturo presentó otra demanda contra doña Irmgard. Pedía ser nombrado administrador de los bienes del caudal hereditario y contador partidor de la comunidad de bienes existente entre los herederos. Doña Irmgard se opuso alegando nuevamente la nulidad de la revocación del testamento abierto. El Tribunal de Primera Instancia ordenó la consolidación de ambos pleitos.

El litigio siguió un lento decurso procesal. Doña Irmgard

acudió ante este Tribunal y el Tribunal Supremo en múltiples ocasiones, impugnando distintas determinaciones del Tribunal de Primera...

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