Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2009, número de resolución KLRA200900920

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900920
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009

LEXTA20091217-19 Tribunal Examinador de Médicos de P.R. v. Dra. Cabral Jiménes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL ESPECIAL

Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico, Ahora Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica Recurrida-Querellante v. Dra. Denys Cabral Jiménez Lic. Núm. 15,402 Recurrente-Querellada KLRA200900920 REVISION ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica Sobre: Suspensión Sumaria Caso Núm. TEM-Q-2007-51

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Aponte Hernández.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2009.

Antecedentes

La Dra. Denys I. Cabral Jiménez (Dra. Cabral) solicita que revoquemos la Resolución Núm. 2009-15 en el trámite TEM-Q2007-51, emitida el 30 de junio de 2009 por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (la Junta), anteriormente conocida como el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico (TEM). Dicha resolución adoptó las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y recomendaciones contenidas en el Informe rendido por la Oficial Examinadora, el cual recomendaba mantener en vigor la suspensión sumaria objeto de la Resolución

TEM-Q-2008-52, dictada el 21, archivada en autos el 22 de agosto de 2008.

Hechos

I

Según consta del expediente ante nos, en julio de 1990 la Dra. Cabral obtuvo un grado de medicina de la Universidad Autónoma de Santo Domingo en la República Dominicana y en noviembre de 2000 solicitó el examen de reválida de Ciencias Básicas, obteniendo una puntuación de 550, por debajo de la puntuación mínima para aprobar dicho examen que era 700. En noviembre del 2001 la Dra.

Cabral obtuvo una puntuación de 701, pasando dicha parte.

Luego, el 2 de mayo de 2002, la Dra. Cabral tomó la segunda parte del examen de reválida en Ciencias Clínicas, obteniendo una puntuación de 564 puntos.

El 27 de noviembre de 2002 tomó nuevamente el examen de reválida obteniendo 617 puntos; nuevamente por debajo del mínimo de 700 puntos necesarios para aprobar la reválida de medicina.

La Dra. Cabral retomó el examen de Ciencias Clínicas, en noviembre de 2003 y alegadamente, el 5 de marzo de 2004, le fue notificado y certificado haber aprobado la reválida de medicina, con una puntuación de 719 puntos en Ciencias Clínicas y 701 puntos en Ciencias Básicas.

Posteriormente, el Dr. Hamid Galib certificó que la Dra. Cabral había completado su internado, del 1 de abril de 2003 hasta el 31 de marzo de 2004.

El 22 de junio de 2004 el TEM certificó y expidió a la Dra. Cabral la licencia #15,402 como médico autorizado a ejercer la medicina general en Puerto Rico.

II

El 24 de julio de 2007 el TEM emitió la Resolución Núm. 2007-28 de la querella TEM-Q-2007-51, en la que suspendió sumariamente a la Dra. Cabral por entender que “había prueba de que la Dra. Cabral había participado en la alteración y falsificación de documentos respecto a los resultados de la reválida de medicina” y el tener a una persona fungiendo como médico, sin haber demostrado su capacidad para ejercer tal profesión, presentaba un peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar público. (Ap.

I, págs. 1-6.)

En o para el 1 de agosto de 2007 la Fiscalía Federal para el Distrito de Puerto Rico presentó una acusación criminal contra la Dra. Cabral en los casos 07-302-105 (JAG) y 07-CR-314-01 (ADC), por dos cargos de fraude al obtener falsa e ilegalmente las calificaciones de la reválida de medicina y cargos por conspiración para defraudar a los Estados Unidos de América.

El 6 de agosto de 2007 el TEM emitió nuevamente la Resolución Núm. 2007-28 (Enmendada) en la que además de suspenderla sumariamente, ordenó la celebración de una vista dentro de 15 días calendarios, contados desde la suspensión sumaria. (Ap. II, págs.

7-9.)

El 11 de octubre de 2007, el Tribunal de Distrito Federal para Puerto Rico, acogió la solicitud de desistimiento sin perjuicio, que fuera presentada por la Fiscalía, en relación al caso 07 CR-0314-01 (ADC) y el 2 de julio de 2008 hizo lo mismo respecto al caso 07 CR-302-105 (JAG). (Ap. VI, pág. 13 y Ap. VII, pág. 14, respectivamente.)

El 21, archivada en autos el 22 de agosto de 2008, el TEM emitió la Resolución Núm. 2008-63, en el caso TEM-Q-2008-52, en la que suspendió sumariamente a la Dra. Cabral, debido a que la prueba ante el TEM demostró una diferencia sustancial en la puntuación obtenida por ésta en la reválida de noviembre de 2003, conforme a la cual se le extendió la licencia médica #15,402. Por tanto, el TEM concluyó que la licencia había sido otorgada sin que la Dra. Cabral aprobara la reválida conforme a lo dispuesto por ley. También se ordenó la celebración de una vista administrativa para el 16 de septiembre de 2008 a las 2:00 PM, en las oficinas del TEM.

El 1 de octubre de 2008, la Dra. Cabral presentó ante el TEM la “Moción en Solicitud de Desestimación de la Querella”1, en el caso TEM-Q-2008-52, alegando entre otras cosas, que había sido suspendida sumariamente desde el 24 de julio de 2007 y que el 22 de agosto de 2008, se presentó una segunda querella, la cual no contiene ni especifica hechos que constituyan causa para dicha suspensión sumaria; cuando la Dra. Cabral ya tenía su licencia suspendida desde hacía un año sin haberse ventilado la primera querella y sin que se le concediera vista hasta el 16 de septiembre de 2008. El 3 de diciembre de 2008, el TEM replicó por “Moción en Oposición a Solicitud de Desistimiento” de la querella TEM-Q- 2007-51.

III

Así las cosas, el 24 de febrero de 2009 la representación legal de la Dra. Cabral presentó, en el caso TEM-Q-2008-52 una moción para que se dejara sin efecto la vista pautada por entender que se podía resolver el caso con los alegatos ya en autos.

El 30 de junio de 2009, se emitió el “Informe y Recomendaciones de la Oficial Examinadora” en el caso TEM-Q-2007-51, recomendando mantener en vigor la suspensión sumaria dictada. Ese mismo día, la Junta emitió la Resolución Núm. 2009-15 en la que acogió por unanimidad el Informe rendido por la Oficial Examinadora, manteniendo en vigor la Resolución dictada el 21 de agosto de 2008. La Resolución Núm. 2009-15 se archivó en autos el 13 de agosto de 2009.

IV

Nuevamente, el 8 de julio de 2009, la Dra. Cabral solicitó la desestimación de la otra querella, TEM-Q-2008-52, y que se le devuelva la licencia fundamentada en la alegada inacción de la Examinadora en resolver la querella dentro del término de 90 días que dispone la ley. La Junta certificó que el 13 de agosto de 2009, había archivado copia de la Resolución y había enviado copia de la misma por correo certificado a la Dra. Cabral.

No conforme, el 21 de septiembre de 2009 la Dra. Cabral acudió ante nos, vía la Revisión Administrativa del epígrafe e imputa a la Junta incidir de la siguiente forma:

  1. Erró el TEM al emitir la Resolución 2009-15 de suspensión sumaria en el caso TEM-Q-2007-51 basándose en una querella y una vista ajenas a dicho caso.

  2. Erró la Junta al hacer determinaciones de hechos contrarias a los hechos que surgen del expediente y/o que no están sustentadas por la prueba ni el expediente administrativo.

    III. Erró la Junta al concluir que “al momento de emitirse la Resolución 2008-63 actuó correctamente el TEM al suspender sumariamente la licencia médica de la querellada, al amparo del Art. 17 (f) de la Ley Habilitadora y el Art. 8.5 del Reglamento”.

  3. Erró la Junta al descartar la contención de la querellada en cuanto a que no procede la presente acción porque se ha violado el debido proceso de ley.

    Exposición y Análisis

    Los 4 señalamientos de error van dirigidos, principalmente, a impugnar la decisión, tomada por la Junta de mantener la suspensión sumaria de su licencia, por basar la decisión en una querella y una vista “alegadamente” ajenas al presente caso.

    Por estar íntimamente relacionados los discutiremos en conjunto.

    Como se sabe, la Sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 LPRA 2171, autoriza la revisión judicial de todas las decisiones finales de las agencias administrativas que no estén expresamente exceptuadas, mediante un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. El debido trámite...

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