Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2009, número de resolución KLRA200901053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200901053
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009

LEXTA20091218-08 Merino Viñas v. Jaime J. Cañellas Real Estate, Inc.,

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Providencia Merino Viñas
RECURRIDA
V
Jaime J. Cañellas Real Estate, Inc.
RECURRENTE
KLRA200901053
Revisión Administrativa procedente de Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 100040695 SOBRE: Bienes Raíces – Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994, según enmendada

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2009.

La recurrente, JJ. Cañellas Real Estate, Inc., agente de bienes raíces, recurre de una Resolución dictada el 26 de agosto de 2009 por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo) en la que se declaró ha lugar la querella presentada por la recurrida, Sra. Providencia Merino Viñas, y ordenó a la recurrente devolver a la recurrida el depósito de $25,000.00 que ésta había entregado para comprar un apartamento y $1,000.00 de honorarios de abogado. Confirmamos.

I.

Según surge de las determinaciones de hechos en la Resolución recurrida, el 14 de mayo de 2007 la recurrida suscribió un Contrato de Compraventa (Contrato) con los vendedores Sr. Joaquin

de Puigdorfila Esteve (Sr. Puigdorfila) y Sra. Teresita

María Iturregui Muñoz (en conjunto, los vendedores) para adquirir un apartamento en el Condominio Condado Plaza en San Juan. En el contrato intervino como corredora de bienes raíces, la Sra. Adriana

Cañellas Morini (Sra. Cañellas), en representación de la recurrente.

En el Contrato se pactó un precio de venta de $827,500.00, con un depósito de $25,000.00 y que la escritura de compraventa se firmaría en o antes del 15 de junio de 2007. Además, se acordó lo siguiente:

“Este contrato es sujeto a cualificación

de comprador y tasación dentro de los próximos 10 días laborables desde la firma de este contrato. Del sujeto no cualificar y/o el valor tasado ser menor al precio de compra acordado, este contrato se cancelará y se le devolverá el depósito íntegro al Comprador. Del Comprador interesar adquirir esta propiedad podrá entrar en una nueva negociación con la parte Vendedora.”1

La recurrida y los vendedores acordaron que “deben esforzarse al máximo por cooperar y acelerar la transacción” y “[s]e entiende y se acepta por todas las partes envueltas que podría haber atrasos imprevistos que demoren el cierre de dicha transacción”.2

También se pactó en el Contrato que:

Si el Comprador se niega a formalizar la compra en los términos antes indicados, dicho dinero será confiscado y la mitad se entregará a el [sic.] Vendedor y la otra mitad se entregará a JJ. Cañellas Real Estate, Inc. Si el Vendedor se niega a concluir la venta en los términos mencionados, una comisión según acordada en este contrato es inmediatamente adeudada por el Vendedor a JJ. Cañellas

Real Estate, Inc. y el depósito recibido por parte de el [sic.] Comprador le será devuelto a el íntegramente.3

El 16 de mayo de 2007 EuroMortgage notificó a la recurrida tres Estimados de Buena Fe o Good Faith Estimates relacionados con la solicitud del préstamo hipotecario. Surge de los tres estimados que First American Credco era la compañía mediante la cual EuroMortgage verificaría el historial de crédito de la recurrida.

El 18 de mayo de 2007 EuroMortgage notificó a la recurrida que el préstamo hipotecario había sido pre-aprobado, basado en la información preliminar que la recurrida había suministrado. Además, se le indicó que la “precualificación está sujeta a que nos sean suministrados todos los documentos solicitados y a todas las demás verificaciones”.4

El 20 de junio de 2007 EuroMortgage le envió a la recurrida un documento titulado “Statement of Credit Denial, Termination, or Change” (“Statement of Credit Denial”) en el cual le indicó que la solicitud de préstamo fue denegada porque no contaba con suficientes ingresos para la cantidad de crédito solicitado y tenía obligaciones excesivas en relación al ingreso. En el documento se expresó, además, que la denegatoria de la solicitud de préstamo estaba basada en información obtenida de First

American Credco.5

Posteriormente, la recurrida le reclamó a la recurrente la devolución del depósito de $25,000.00, pero ésta no lo devolvió.

El 3 de octubre de 2008 la recurrida presentó en el DACo una querella contra la recurrente. Alegó que el banco denegó el préstamo y, cuando solicitó a la recurrente que le devolviera el depósito, ésta se negó.

El 5 de marzo de 2009 se celebró la vista administrativa a la cual comparecieron las partes. Testificaron la recurrida y su hija María Victoria Levi Merino (Sra. Levi). Por parte de la recurrente, testificó la Sra. Cañellas y el Sr. Puigdorfila.

Luego de evaluar la prueba testifical

y documental presentada por las partes, el 26 de agosto de 2009 el DACo dictó la Resolución recurrida. Mediante la misma declaró ha lugar la querella presentada y ordenó a la recurrente entregarle a la recurrida el depósito de $25,000.00 y $1,000.00 de honorarios de abogado, más los intereses en caso de incumplimiento. El 9 de septiembre la recurrente solicitó reconsideración y el 18 del mismo mes y año el DACo la denegó.

Inconforme, acude la recurrente. Señala que el DACo cometió los siguientes errores:

  1. El Departamento de Asuntos al Consumidor cometió un error de derecho al admitir en evidencia copias de documentos, con anotaciones hechas sobre éstos, como base de que el crédito le fue denegado a la querellante, para así concluir, de la prueba documental y testifical, que procedía la devolución del depósito de veinticinco mil dólares ($25,000.00) constituyendo esta acción una evaluación patente y manifiestamente errónea, arbitraria e irrazonable de la prueba.

  2. El Departamento de Asuntos al Consumidor cometió un error de derecho al resolver que no medió culpa de la querellante en el proceso relacionado con las...

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