Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2009, número de resolución KLAN200901243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901243
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009

LEXTA20091222-03 La Casa de España en P.R. v. Centro Andaluz en P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LA CASA DE ESPAÑA EN PUERTO RICO Apelados v. CENTRO ANDALUZ EN PUERTO RICO Apelantes
KLAN200901243
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K PE2006-1432 Sobre: DESAHUCIO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortes Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2009.

Comparece el Centro Andaluz en Puerto Rico (Centro Andaluz o el apelante) y nos solicita que revoquemos una sentencia dictada el 24 de julio de 2009 y notificada el 6 de agosto de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI declaró “Con Lugar” la demanda de desahucio presentada por la Casa España de Puerto Rico (Casa España o la apelada) en contra del Centro Andaluz.

I

La Casa España es una corporación sin fines de lucro organizada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, inscrita en el Departamento de Estado y dueña de una propiedad en la Avenida Ponce de León en San Juan.

Desde el año 1978, ésta arrienda al apelante un local comercial por el canon mensual de $115.00, en virtud de un acuerdo verbal entre la Asamblea de Socios de la Casa España y el Centro Andaluz.1

El 29 de marzo de 2006, Casa España presentó ante el TPI una “Demanda de Desahucio” en la que adujo que no existía contrato de arrendamiento vigente entre ésta y los apelantes. Además, sostuvo que como parte de un plan maestro de reorganización interna, aprobado por la Junta de Directores de la Casa España (la Junta), le solicitaron al Centro Andaluz que abandonara el local por el cual pagaba un arrendamiento mensual, a lo que éste se negó.

El 2 de junio de 2006, el apelante contestó la demanda incoada en su contra y presentó una Reconvención y una demanda contra tercero en contra de la Junta.2

En síntesis, alegó que los apelados carecían de autoridad para incoar la acción de desahucio. Planteó, que la Junta actuó de forma ultra vires y violó su deber fiduciario al enmendar el Reglamento de la Casa España para establecer que el organismo supremo de dicha institución serían las Asambleas Generales de Socios, constituidas éstas por la Junta. Por último, sostuvo que la Junta inició un patrón de discrimen al negarse a arrendarle al Centro Andaluz ciertas áreas abiertas para sus actividades, a pesar de permitir su uso y arrendamiento a otras entidades o personas.

El 5 de junio de 2006, el TPI celebró la vista en su fondo. Por la apelada la prueba testifical incluyó los testimonios de la Sra. Rosalía Rodríguez Orsini, el Sr. Antonio Queipo Rodríguez y el Sr. José R.

Martínez Avilés. Sin embargo, no se presentó prueba documental y el apelante sometió el caso para la consideración del tribunal sin presentar prueba alguna.

En su sentencia, el TPI hizo las siguientes determinaciones de hecho:

1. La parte Demandante, La Casa De España en Puerto Rico, es una organización sin fines de lucro, que es dueñ[a] de una facilidades en la Avenida Ponce de León en San Juan, Puerto Rico.

2. La arrendataria, Centro Andaluz de Puerto Rico, arrienda un local/espacio en las facilidades de La Casa de España por el canon de $115.00 mensuales.

3. No existe contrato escrito con término fijo para el arrendamiento.

4. El 29 de junio de 2005, la Junta de Directores de La Casa de España en Puerto Rico se reunió y decidió que no le iba alquilar el espacio al Centro Andaluz.

5. La Junta de Directores le pidió al Centro Andaluz que entregara el local y este se ha negado y al presente aún ocupan el lugar.

A base esas determinaciones de hecho el TPI concluyó que la Casa España decidió terminar el arrendamiento del local ocupado por el Centro Andaluz. Por tanto, al no existir un contrato con término fijo, el arrendamiento cesó al concluir el mes en que se le informó al Centro Andaluz que finalizaba el arrendamiento.

El 17 de agosto de 2009, el apelante presentó una “Moción en Solicitud de Determinaciones de Hecho Adicionales y Reconsideración”, que fue denegada mediante Orden del 24 de agosto de 2009, notificada el siguiente día 25.

Inconforme, el apelado presentó el recurso de epígrafe y formuló al TPI los siguientes señalamientos de error:

1. Erró el TPI al declarar Ha Lugar la demanda de desahucio como cuestión de hecho y derecho.

2...

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