Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901437

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901437
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009

LEXTA20091222-06 Rodríguez López v. Depto. de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ANA M. RODRÍGUEZ LÓPEZ
Recurrido
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Peticionario
KLCE200901437
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K DP2008-1577 (802) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2009.

Comparece el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante Departamento de Educación o el E.L.A., por conducto de la Oficina de la Procuradora General, y nos solicita que revisemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la referida Orden, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción de Consolidación presentada por el Departamento de Educación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación expedimos auto de certiorari y revocamos la Orden impugnada.

-I-

La Asociación de Maestros, en adelante la Asociación o los recurridos, por sí y en representación de más de 1,500 maestros orientadores y maestros trabajadores sociales, presentó varias demandas contra el Departamento de Educación y el E.L.A.1

En esencia, en cada una de estas demandas solicitan que se declare la Ley de Carrera Magisterial de 1999, 18 L.P.R.A. sec. 311, inconstitucional, ya que excluyó ilegal y discriminatoriamente a estos maestros de los beneficios de la mencionada ley. Específicamente alegan, que dicha exclusión violenta los derechos de propiedad, la igual protección de las leyes y el derecho a igual paga por igual trabajo consignados en nuestra Constitución.

Además en cada una de las demandas, los recurridos hacen exactamente el mismo reclamo, a saber:

  1. Declare que el Departamento de Educación a través de la implantación de la Ley de Carrera Magisterial de 1999, 18 L.P.R.A. §311, excluyó ilegal y discriminatoriamente a los Maestros Orientadores y Maestros Trabajadores Sociales demandantes de los beneficios de la ley, violando así la igual protección de las leyes y el derecho de igual paga por igual trabajo, protegidos por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que le asisten a los demandantes.

  2. Declare que la exclusión ilegal de los Maestros Orientadores y Maestros Trabajadores Sociales de los beneficios concedidos por la Ley de Carrera Magisterial constituyó un trato desigual e injustificado.

  3. Se compense a los Maestros Orientadores y Maestros Trabajadores Sociales demandantes por la violación de sus derechos civiles en la cantidad de $15,000 de manera individual;

  4. Se compense a los Maestros Orientadores y Maestros Trabajadores Sociales de manera retroactiva con los aumentos de sueldo que debieron recibir por concepto de la Ley de Carrera Magisterial, según los niveles en los cuales entraron una vez se les permitió acceso a la Carrera Magisterial;

  5. Se ordene al Departamento de Educación a determinar el sueldo que le corresponde, según la Carrera Magisterial, a los Maestros Trabajadores Sociales y Orientadores activos en 1999 y que se retiraron antes de la enmienda de ley, a los efectos de computar nuevamente los beneficios del retiro.

  6. Se compense a los Maestros Orientadores y Maestros Trabajadores Sociales retirados, por concepto de daños irreparables a la cotización y determinación de su retiro en la cantidad de $15,000 de manera individual; con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda.

Ante esta situación fáctica, el ELA presentó una Moción en Solicitud de Consolidación de Pleitos. En la misma alega que se han presentado en varios tribunales de primera instancia, de diferentes regiones judiciales, casos con cuestiones de hechos y solicitud en derecho casi...

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