Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901712

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901712
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009

LEXTA20091222-11 Ortíz

Cardona, ET ALS v. Pórticos De Santa Clara

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

FERNANDO ORTIZ CARDONA, ET ALS Demandante - Peticionarios v. PÓRTICOS DE SANTA CLARA, S.E., ET ALS Demandados - Recurridos
KLCE200901712
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2006-3566 (903) Sobre: VICIOS DE CONSTRUCCIÓN, VICIOS OCULTOS, PRODUCTO DEFECTUOSO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
WANDA CANCEL MORENO, ET ALS Demandantes v. PÓRTICOS DE SANTA CLARA, S.E. ET ALS Demandados CASO NÚM.: K DP2005-2085 (502) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS
RAFAEL GUTIÉRREZ MESA, ET ALS Demandante v. PÓRTICOS DE SANTA CLARA, S.E., ET ALS Demandados CASO NÚM.: K PE2006-1079(902) SOBRE: INJUNCTION, RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
IGNA REBECCA MONTOTO RAMÍREZ Demandante v. PÓRTICOS DE SANTA CLARA, S.E., ET ALS Demandados CASO NÚM.: K AC2006-4247 (903) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS
CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO MONTESOL, ET ALS Demandante v. PÓRTICOS DE SANTA CLARA, S.E., ET ALS Demandados CASO NÚM.: K AC2006-6410 (603) SOBRE: VICIOS DE CONSTRUCCIÓN
RICARDO SARMIENTO MEJÍA, ET ALS Demandantes v. PÓRTICOS DE SANTA CLARA, S.E., ET ALS Demandados CASO NÚM.: K AC2006-6369 (803) SOBRE: VICIOS DE CONSTRUCCIÓN

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cordero Vázquez, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2009.

Comparece el Banco Santander de Puerto Rico (el peticionario) mediante el recurso de Certiorari

de autos para que revoquemos una Orden emitida el 20 de octubre de 2009 y notificada el 23 de ese mismo mes y año. Mediante la referida Orden el Tribunal de Primera Instancia de San Juan (TPI) declaró “NO HA LUGAR” la “Moción en cuanto a Pago de Honorarios de Comisionado” presentada por el peticionario. En dicha Moción el peticionario solicitaba ser relevado de la “Orden del Comisionado Especial estableciendo los Honorarios Aplicables a los Demandantes” en la cual se le impuso el pago de $6,670.00 y se le ordenó que el mismo fuera consignado para cubrir los honorarios del Comisionado Especial.1

Por los fundamentos a continuación, resolvemos denegar el auto solicitado.

I.

En octubre de 2005 ocurrió un deslizamiento de terreno en un estacionamiento contiguo al edificio número dos (2) del complejo de edificios del Condominio Montesol (Montesol).2 Dicho complejo residencial fue desarrollado por Pórticos de Santa Clara, S.E., además de otras entidades y personas naturales. Como consecuencia del aludido deslizamiento y por la seguridad de las personas que allí habitaban, se desalojó el edificio número dos (2), en donde residían veinte (20) familias. Se alega que por la situación en la que se encuentra el terreno, los demás edificios de Montesol han sufrido daños y pérdida de valor que requieren compensación.

El Consejo de Titulares de Montesol, los residentes del edificio desalojado y otros residentes del complejo, presentaron ante el TPI varias demandas. Reclamaron, entre otras cosas, compensación por los daños y perjuicios ocasionados por el deslizamiento del terreno ocurrido en octubre de 2005. En interés de la economía procesal, el TPI consolidó las demandas relacionadas con esta controversia.

En noviembre de 2007, mediante orden el TPI designó un Comisionado Especial (Comisionado) para que le resolviera el caso. En la aludida orden, el TPI dispuso, entre otras cosas, que los honorarios del Comisionado se pagarían entre todas las partes proporcionalmente. Además, decretó que todas las partes debían consignar la suma inicial de $2,000.00 para cubrir los honorarios del Comisionado.

El 14 de marzo de 2008, luego de varios trámites procesales, el Comisionado dictó una Resolución sobre la consignación de sus honorarios. Dispuso que éstos y la proporción del pago se dividieran entre nueve (9) grupos.3 A saber, entre los demandantes, se distinguió entre los desalojados y los no desalojados. De otra parte, entre los demandados, utilizó criterios relacionados al por ciento de participación y el beneficio económico que...

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