Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2009, número de resolución KLRA200900774

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900774
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009

LEXTA20091223-07 Hernández

Vélez v. Adm. de Reglamentos y Permisos Centro de Servicios de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

EMMA I. HERNÁNDEZ VÉLEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS, CENTRO DE SERVICIOS DE SAN JUAN
Recurrida
CARMEN MORALES Concesionaria del Permiso
KLRA200900774
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones Caso Núm. 2004-102-AC

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2009.

Comparece la señora Emma I. Hernández (señora Hernández o recurrente) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 26 de septiembre de 2008 por la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (Junta), la cual fue notificada el 22 de mayo de 2009. Mediante la referida Resolución, la Junta confirmó una autorización emitida el 18 de junio de 2004 por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) para la ampliación de una vivienda.

Considerado los escritos de las partes y los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El 26 de noviembre de 2003, la señora Hernández presentó en ARPE una querella en la cual objetó la construcción de una estructura aledaña a su residencia ubicada en la Urbanización Venus Gardens, Calle Chihuahua Número 683, Río Piedras, San Juan. Según indicó, dicha construcción estaba ocupando parte de su propiedad y afectaba su derecho adquirido a servidumbre de luces y vistas.

Los residentes de la propiedad donde se estaba realizando la construcción, presentaron el 8 de diciembre de 2003 en ARPE una solicitud de autorización y remodelación de la vivienda para legalizar todas las construcciones que se estaban haciendo en la referida propiedad. Como seguimiento a la querella presentada por la señora Hernández, ARPE envió un inspector a la residencia en controversia para auscultar si la misma contaba con los permisos en cuanto a las ampliaciones realizadas. Posteriormente se rindió un Informe de Inspección del cual surgió que dichas ampliaciones se llevaron a cabo sin los permisos correspondientes.

Así las cosas, el 18 de junio de 2004 ARPE notificó a los residentes de la estructura donde se estaba efectuando una construcción un “Informe sobre Acuerdo Adoptado por el Gerente del Centro de Servicios de San Juan”. En dicho informe ARPE señaló que se propuso una ampliación de la sala y el comedor en la vivienda en controversia así como del cuarto principal sin variación de la reglamentación vigente. Se indicó que el propósito de las ampliaciones eran razones médicas que obligan a uno de los residentes a utilizar silla de ruedas para moverse. En el informe se indicó que la Agencia determinó autorizar el anteproyecto con unas variaciones propuestas a tenor con el capítulo 16.00 del Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan.

El 30 de junio de 2004 la recurrente presentó en ARPE una Moción Solicitando Reconsideración. En dicha moción la señora Hernández expuso en síntesis que el acuerdo adoptado por el Gerente del Centro de Servicios de San Juan en el cual se autorizó la variación no le fue notificado lo cual a su entender impedía que la solicitud pudiera ser considerada. Señaló, además, que la actuación del Gerente del Centro de Servicios de ARPE fue unilateral y arbitraria porque constituye una privación del pleno disfrute de su propiedad sin notificación ni oportunidad de ser escuchada en un procedimiento de vista pública.

El 11 de agosto de 2004 la recurrente presentó un Recurso de Apelación ante la Junta. Luego de varios trámites procesales la Junta celebró vista el 4 de mayo de 2005, y el 9 de septiembre de 2005 dicho organismo emitió Resolución mediante la cual ordenó la devolución del caso a ARPE para que dicha Agencia evaluara la solicitud del anteproyecto tomando en consideración la posición de la recurrente. La señora Hernández presentó el 21 de septiembre de 2005 una Moción de Reconsideración y solicitando Determinaciones de Hecho la cual fue denegada por la Junta el 12 de diciembre de ese año.

El 2 de julio de 2007 la recurrente presentó ante la Junta una Moción en Auxilio de Jurisdicción en la cual alegó que ARPE no había cumplido con su orden del 9 de septiembre de 2005. El 6 de marzo de 2008 se celebró vista pública ante la Junta para determinar la jurisdicción de dicho organismo. El 25 de abril de 2008 la Junta se declaró con jurisdicción y ordenó la celebración de una vista pública en los méritos. Señala la recurrente que en esa vista tuvo la oportunidad de presentar prueba testifical y documental sobre los planteamientos de falta de notificación de formularios y resoluciones del proceso administrativo, la emisión de un permiso de construcción prematuro y la violación del derecho constitucional a un debido proceso de ley.

El 22 de mayo de 2009 la Junta notificó una Resolución en la que confirma la autorización otorgada por ARPE. En dicha Resolución la Junta explicó que la concesionaria del permiso no solicitó una variación en el uso de la propiedad, toda vez que, desde su origen, la estructura ha estado destinada a uso residencial. Señaló que ARPE tiene la facultad de conceder permisos discrecionales mediante la concesión de excepciones o variaciones a los requisitos de zonificación establecidos en sus reglamentos. Concluyó la Junta que en este caso la solicitud presentada descansa al amparo del procedimiento de variaciones establecido de conformidad con el Reglamento de Ordenamiento Territorial del Municipio de San Juan.

Se indicó además que de los hechos surge que los residentes de la vivienda que solicitaron el permiso no tenían facilidades de movimiento dentro de su propia residencia por lo que fue necesario habilitar la misma para ofrecerles mejor calidad de vida. Señalaron que bajo la solicitud de variaciones a los requisitos la Agencia apelada no está obligada a la celebración de una vista pública; pero que la Junta celebró la vista pública de rigor y, en ella, la parte apelante no pudo probar que la autorización de las variaciones solicitadas le han afectado en forma alguna su salud, seguridad o bienestar o de aquellos que puedan ocupar su propiedad. El 11 de junio de 2009 la recurrente presentó ante la Junta una Moción de Reconsideración la cual fue denegada el 25 de junio de 2009.

Inconforme la señora Hernández acude ante nos y señala que la Junta cometió los siguientes errores:

Erró la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Notificaciones al validar la determinación de la Administración de Reglamentos y Permisos de autorizar permiso de...

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