Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2010, número de resolución KLRA20091225

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20091225
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010

LEXTA20100122-06 Sr. Lebrón González v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

Sr. Emeterio Lebrón González
Recurrente
v. Administración de Corrección
Recurrida
KLRA20091225
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Proveniente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Sobre: Destitución/ Desestimación por falta de interés Caso Núm.: 08AC-241

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Juez Colom García y el Juez Rivera García.

Arbona

Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2010.

El Sr. Emeterio Lebrón González (Sr. Lebrón) solicita que dejemos sin efecto la Resolución dictada el 7 de agosto de 2009, por la Comisión de Investigación Procesamiento y Apelación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (CIPA), en el caso 08AC-241. Dicha resolución ordenó el archivo del caso por alegada falta de interés del Sr. Lebrón al éste no comparecer a la vista del 17 de marzo de 2009.

Hechos

Los hechos pertinentes al presente caso se remontan al 14 de abril de 1997, cuando se emplazó al Sr. Lebrón entonces Oficial de Custodia, mediante la entrega de una carta1 de la Administradora de Corrección para ese momento suscrita por la Lcda. Zoe Laboy

Alvarado. De tal forma se le notificó al Sr. Lebrón que había sido suspendido “... de empleo sumariamente con derecho a continuar recibiendo su sueldo; con la intención de destituirlo de su puesto. Esta suspensión se extenderá hasta el momento que la agencia emita su decisión final. ...”

La acción gerencial se fundamentó en el hecho de que al Sr. Lebrón se le acusó en la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico (Corte Federal) por 8 violaciones al Título 18 del Código de los Estados Unidos de Norte América. La denuncia CR. NO. 97-57-5 (DRD), imputó al Sr. Lebrón

haber usado fuerza innecesaria para sacar de su celda a varios confinados, los cuales no ofrecieron ni intentaron utilizar la fuerza; de proveer información falsa al Federal Bureau of Investigation (F.B.I.) y de testificar falsamente ante un Gran Jurado de los Estados Unidos sobre la investigación administrativa que se realizó debido a la agresión recibida el 20 de julio de 1994 por unos confinados en el Módulo E-Verde del Complejo Correccional de Río Piedras.

Ante dichas acusaciones es de concluir que el Sr. Lebrón pudo haber incurrido de igual forma en violaciones a leyes estatales y al Reglamento de Personal de la Administración de Corrección, por lo que la Administradora entendió necesario suspenderle de empleo sumariamente, pero no de sueldo, mientras procesaba el asunto administrativamente.

La carta apercibía al Sr. Lebrón que de no estar conforme con la decisión de la administración tenía derecho a solicitar una Vista Informal dentro de los 15 días laborables contados desde su recibo.

El 11 de mayo de 1998, la Corte Federal emitió sentencia2 en el caso contra el Sr. Lebrón, declarándole culpable de 8 cargos por lo que también le sentenció a 5 años en probatoria.

Transcurridos aproximadamente 7 años, el 18 de febrero de 2004, la Administración de Corrección emplazó nuevamente al Sr. Lebrón mediante una carta3, en la que el Administrador de la agencia le notificó que habiendo transcurrido el término dado para solicitar la vista administrativa informal sin que éste hubiese ejercido tal derecho, por lo que procedía a destituirle de su puesto. De igual manera se le apercibió de su derecho a apelar tal determinación.

El 1 de marzo de 2004, el Sr. Lebrón radicó ante la extinta Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP) su recurso de Apelación4. En síntesis el Sr. Lebrón solicitó que se revocara la decisión de la Administración de Corrección alegando, entre otras cosas que:

  1. Que es totalmente incorrecto que el Apelante no solicitara vista administrativa informal dentro del término concedido de 15 días laborables, puesto que la misma fue solicitada por su anterior representación legal el 22 de abril de 1997, conforme surge del certificado de depósito en el correo dicha fecha. [...]

    Consta de autos que el 26 de junio de 2007, la CIPA emitió una Resolución en la que desestimó la apelación del Sr. Lebrón por carecer en ese momento de jurisdicción.

    Luego de agotados los trámites de rigor el caso llegó nuevamente a CIPA. Así las cosas, el 5 de febrero de 2008 la CIPA señaló y notificó la vista en su fondo en el caso 2007-02 para el día 17 de marzo de 2009 a la 1:00 de la tarde, dando 90 días a las partes para que intercambiaran prueba documental y citaran sus testigos.

    El 17 de marzo de 2009 el Sr. Lebrón no compareció, por lo que la CIPA ordenó al Sr. Lebrón mostrar causa por las cuales la Comisión no deba desestimar sin perjuicio el caso Núm. 08AC-241, debido a su incomparecencia. La copia de la notificación se certificó que se envió por correo el 24 de marzo de 2009.

    El 23 de abril de 2009 la representación legal del Sr. Lebrón presentó ante la CIPA su “Moción en Cumplimiento de Orden Para Mostrar Causa”5, en la que el abogado del Sr. Lebrón expresó, entre otras cosas, que su cliente le comunicó tener interés en su reclamación y que alegadamente “... no compareció a dicha vista porque la comunicación de su abogado la recibió con posteridad al señalamiento, la cual se envió erróneamente a otra dirección.”

    Por su parte, la Administración de Corrección presentó unaSolicitud de Desestimación con Perjurio o Disposición Sumaria Conforme al artículo...

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