Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2010, número de resolución KLAN20060221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20060221
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010

LEXTA20100125-01 Pueblo de P.R. v. Mangual

Toledo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAGUAS

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO V. ALEXANDER MANGUAL TOLEDO APELANTE KLAN20060221 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS CASO NUM.: EVI2005G004 ELA2005G014

Panel integrado por su presidenta la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y el juez Arbona

Lago

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 25 de enero de 2010.

El apelante Alexander Mangual Toledo nos solicita la revisión de la Sentencia dictada el 27 de enero de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, (Hon. Alberto L. Pérez Ocasio). Mediante el referido dictamen, el apelante fue hallado culpable por un jurado y condenado a cumplir noventa y nueve (99) años de reclusión por el delito de asesinato en primer grado (EVI2005G004), y diez (10) años por infracción a la Ley de Armas (ELA2005G0014). Además, se le eximió de la pena especial dispuesta en la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998. Estas penas serían cumplidas consecutivamente entre sí.

Luego de múltiples trámites para lograr la transcripción de los procedimientos, finalmente en junio de 2009 se presentó la misma. Por su parte, el 20 de octubre de 2009, el apelante presentó su alegato. Así también, el 28 de diciembre de 2009, la Oficina de la Procuradora General, en representación del Pueblo de Puerto Rico, presentó su alegato solicitando la confirmación del dictamen.

Resolvemos con el beneficio de las comparecencias, de los autos originales y de la Transcripción Estipulada de la Prueba Oral, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-II-

El 12 de noviembre de 2004, el Estado presentó contra el apelante Alexander Mangual Toledo, denuncias en común y mutuo acuerdo con Jonathan E.

Rodríguez Orta, por asesinato en primer grado y dos (2) infracciones al Art. 5.05 de la Ley de Armas. En esa ocasión, se determinó causa probable para arresto, fijándosele la correspondiente fianza y quedó señalada la correspondiente vista preliminar para el 24 de noviembre de 2004. Los hechos imputados ocurrieron el 25 de octubre de 2004, en los municipios de Gurabo y Cidra, donde resultó muerta la joven Maritere Herrera Carlo

mediante la utilización de un cuartón de madera y un cuchillo (armas blancas).

Luego de los trámites procesales de rigor, el 31 de enero de 2005, se presentaron acusaciones contra el apelante por infracciones al Art. 83 del Código Penal (Asesinato en Primer Grado) y al Art. 5.05 de la Ley de Armas. El acto de lectura de las acusaciones quedó pautado para el 3 de febrero y el comienzo del juicio para el 2 de marzo.

El juicio por jurado se celebró del 14 de noviembre al 21 de diciembre de 2005. La prueba de cargo comenzó con el testimonio de José Enrique Herrera Alicea (padre de la occisa) quién declaró para la fecha de los hechos (25 de octubre de 2004) residía en Ponce junto a su hija y su nieta de tres (3) años. Manifestó que poseía en conjunto con su hija una cuenta de cheques y ahorro con ATH del Banco Popular de Puerto Rico. Adujo que el día de los hechos, su hija salió para la universidad en el vehículo marca Honda, modelo Civic, tablilla DIR-496, a terminar unos laboratorios y él se quedó al cuidado de su nieta. Ese día habló por última vez con su hija a eso de las 7:00 p.m. y luego la llamó en varias ocasiones a su celular, pero ella no respondió. Al día siguiente, lo llamaron para que pasara por la Comandancia de la Policía de Caguas pues el vehículo marca Honda, modelo Civic, tablilla DIR-496, había sido encontrado. Durante el recontrainterrogatorio

adujo que conoció al apelante varias semanas antes de los hechos, cuando estando hospitalizada su nieta, su hija se lo presentó como Alex, su amigo. T.E., a la pág. 8.

El segundo testigo de cargo fue el investigador forense, Germán Vázquez Tirado, quien adujo que el 26 de octubre de 2004 recibió una llamada de la investigadora Gisel E.

Rivera Cintrón sobre una escena en el Barrio Rabanal de Cidra. Acudió en compañía de la agente María E. Burgos García a tomar fotos de la escena, del terreno yermo, al vehículo Honda, modelo Civic color rojo que se encontraba cerrado y en su interior había un canasto de baloncesto haciéndole presión al acelerador. T.E., a la pág. 18. Al abrir el baúl de dicho vehículo, se encontró un cadáver de una joven. T.E., a la pág. 19.

La señora María Elizabeth Burgos García, investigadora forense, declaró que fue la encargada de tomar el video de la escena exterior en un área rural bastante solitaria, boscosa, oscura y cubierta de neblina. T.E., a las págs. 50, 71-72. En el baúl del Honda se encontró el cadáver de una joven que vestía una camisa sin mangas y un “panty”

color rojo, acercó la toma de video a su rostro, captó la ubicación y la posición en la que se encontraba, esto para propósitos de identificación. Durante su testimonio, hizo una breve descripción de los hematomas y heridas que presentaba el cadáver. T.E., a la pág.

74. El video tomado en DVD fue embalado, documentado y colocado en la caja fuerte del Instituto de Ciencias Forenses.

Luego prestó testimonio la investigadora forense Gisel

E. Rivera Cintrón quien preparó un croquis del lugar donde fue encontrado el cadáver de la occisa. Originalmente preparó un borrador a mano, trabajó con el cadáver que se encontró en el baúl del Honda color rojo. Indicó que sacaron el cadáver del baúl y se fueron tomando fotos y video. T.E., a la pág. 108. El cadáver era de una mujer blanca con un tatuaje de mariposa en la espalda, vestía camisa y panty y presentaba heridas punzantes y hematomas. Dentro del baúl se encontró un mahón azul y una camiseta roja las cuales fueron levantadas como evidencia y referidas al laboratorio de DNA y Serología. T.E., a la pág. 108.

Durante la audiencia también prestó testimonio el señor Edwin Manuel Vázquez Rodríguez e indicó que el 12 de noviembre de 2004, aproximadamente a las 2:30 a 3:00 p.m., tomó video de una casa abandonada ubicada en el Barrio Masas de Gurabo en compañía de los agentes Emiliano Santos Pedraza y Miguel Torres. T.E., a la pág. 148.

Posteriormente, testificó el agente Emiliano Santos Pedraza quien adujo que recibió una llamada del agente Antonio Izquierdo para realizar una reconstrucción de escena en una casa abandonada, de tres niveles, en el Barrio Masas de Gurabo. Indicó que Miguel Torres estuvo a cargo de tomar fotografías mientras que el agente Edwin

Vázquez tomó el video. Relató que las manchas de sangre comenzaban en el segundo nivel de la residencia, que hallaron un panel de madera con sangre y había manchas de sangre que habían sido cubiertas con pintura. Por su parte, el señor Elí Javier Nieves Pérez testificó que para la fecha de los hechos residía en Canóvanas

junto a su hermana, su madre y su hermano Israel Nieves Pérez, quien a su vez es testigo en el caso. Trabajaba despachando gasolina en Madiel Service Station, en el turno de 1:00 a 9:00 p.m. Indicó que conocía al apelante por razón de que había estudiando con su hermana en la escuela superior y meses antes habían compartido en un grupo de amistades. Manifestó que el día de los hechos el apelante en compañía del co acusado Jonathan

Rodríguez Orta llegó a la gasolinera en el vehículo de éste último un Toyota, modelo Paseo, color azul verdoso. Indicó que el apelante le pidió prestado su teléfono celular (787-648-1970) el cual estaba a nombre de su jefe, Lemuel

Carrasquillo Aristud. Poco tiempo después, a eso de las 4:30 0 5:00 p.m., el apelante junto al co acusado se fueron, indicándole que volverían más tarde. Regresaron como a eso de las 6:00 a 7:00 p.m. y el apelante nuevamente le pidió su teléfono celular prestado. A las 7:30 se marcharon de la gasolinera. Declaró que salió del trabajo poco después de las 9:00 p.m. y fue al restaurante de comida china a comer y a esperar por su hermano (Israel Nieves Pérez) y sus amistades (Carlos Iván

Flores Sánchez alias Cuqui, Ángel José Orta alias Wiso y Oscar E. Guadalupe Orta); y luego llegó su hermano Israel Pérez Nieves. T.E., a la pág. 282. Acostumbraban reunirse allí por las noches. Cuando cerraron el restaurante de comida china, se trasladaron a un negocio de verduras (que estaba cerrado), que es como un ranchito, para hablar, vacilar y fumar marihuana. T.E., a las págs.

248-250. Al rato llegó el apelante manejando un Honda color rojo o vino que tenía una mariposa en el lado del chofer. T.E., a la pág. 251. Oscar Guadalupe Orta estaba hablando con el co acusado y el resto de los muchachos se quedó en un banquito del negocio, frente al vehículo. T.E., a la pág. 252. Declaró que se aproximó al apelante y le preguntó de quien era ese carro y éste le contestó que pertenecía a una amiga. Entonces, Jonathan (co

acusado) gritó “la matamos”. Éste no le creyó, le pidió al apelante que abriera el baúl porque no había nadie dentro del vehículo y luego que el apelante levantó un poco la puerta del baúl, pudo ver una silueta. Entonces, el co acusado vino y le gritó al apelante “qué tú haces loco”, dio un puño y trancó el baúl. T.E., a las págs. 252-253. Luego de esto, se montaron y se fueron. Indicó que se quedó un rato allí y luego se fue a su casa a tratar de dormir. Al día siguiente, cuando lo buscó su jefe, Lemuel Carrasquillo Aristud, le contó lo que había ocurrido para que él lo supiera por si le pasaba algo. T.E., a las págs.

253-255 y 293. Declaró que fue el primer sospechoso arrestado por el asesinato de la causa de autos y citaron a su jefe, esto, debido a que se utilizó el teléfono que el poseía para realizar llamadas al celular de la occisa. T.E., a la pág. 297.

El juicio continuó con el testimonio del señor Lemuel Carrasquillo

Aristud declaró que el 26 de octubre de 2004, como entre 6:30 a 7:00 a.m., buscó a Elí Javier Nieves Pérez y éste le contó que el apelante y el co acusado habían asesinado a...

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