Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2010, número de resolución KLCE201000015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000015
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010

LEXTA20100127-07 Cruz Colón v. Moya Trabal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

CYNTHIA CRUZ COLÓN Peticionaria v. WILLIAM HILARY MOYA TRABAL Recurrido
KLCE201000015
Certiorari procedentes del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Civil número N DI1995-0063 Divorcio

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, la juez Jiménez Velázquez y la juez Gómez Córdova.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2010.

Comparece la señora Cynthia Cruz Colón (en adelante la señora Cruz) mediante recurso de certiorari en el que solicita que revoquemos la determinaciones emitidas los días 7 y 23 de noviembre de 2009 y 21 de diciembre de 2009 y archivadas el 7 y 23 de noviembre de 2009 y 23 de diciembre de 2009, respectivamente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante TPI).

Mediante las mismas, el TPI determinó que en la vista ante el Oficial Examinador de Pensiones Alimentarías se atenderían todos los asuntos relacionados a los alimentos, así como que no procedía la imposición de fianza de no residente al señor William Hilary

Moya Trabal (en adelante el señor Moya) al amparo de la Regla 69.9 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 69.6. El TPI nada expresó en cuanto a la alegada falta de jurisdicción del TPI por ser un asunto a ser considerado por la Administración para el Sustento de Menores (en adelante ASUME).

Luego de examinar ponderadamente el expediente, así como la normativa aplicable, se expide el auto solicitado y se revocan las determinaciones recurridas referentes a pensión alimentaria.

I.

La señora Cruz y el señor Moya se divorciaron por consentimiento mutuo el 18 de mayo de 1994. Como parte de las estipulaciones se le otorgó la custodia y patria potestad de su hija menor de edad a la señora Cruz. Además, se estableció una pensión alimentaria a favor de la misma.

El 22 de septiembre de 2008 el señor Moya, quien es residente en el estado de Florida, Estados Unidos, presentó ante el TPI una “Moción urgente solicitando cambio de custodia” en la cual alegó que la menor había sido expulsada de la residencia de la señora Cruz, razón por la cual estaba residiendo con sus abuelos paternos. En vista de ello, solicitó la custodia y alimentos para la menor. Solicitó, además, una evaluación psicológica y social de la menor, el nombramiento de un defensor judicial y el establecimiento de relaciones materno filiales.

El 23 de septiembre de 2009 el TPI emitió una orden designando a la Procuradora de Relaciones de Familia como defensora judicial de la menor y refirió el caso a la Unidad Social para estudio.

Por otro lado, el señor Moya solicitó una revisión de pensión alimentaria a través de alimentos interestatales de la ASUME, en el caso Núm. 0190795.

Por su parte, ASUME citó a la señora Cruz para una entrevista sobre alimentos interestatales

para el 13 de octubre de 2009.

Así las cosas, la señora Cruz presentó el 13 de octubre de 2009 ante el TPI una “Moción Asumiendo Representación Legal y Otros Particulares”. En la misma solicitó que se declarara incurso en desacato al señor Moya ante su incumplimiento con el pago de la pensión alimentaria y la imposición de fianza de no residente al señor Moya de conformidad con la Regla 69.6 (b) de las de Procedimiento Civil, supra. Por último, sostuvo que el TPI carecía de jurisdicción para intervenir en la fijación de alimentos interestatales, ya que ello le corresponde a la ASUME.

Las partes fueron citadas para comparecer ante el Oficial Examinador de Pensiones Alimentarias el 23 de octubre de 2009. A la vista no compareció el señor Moya, aunque compareció su representante legal. Como resultado de la vista, el Oficial Examinador de Pensiones Alimentarias le recomendó al TPI paralizar, provisionalmente, la pensión alimentaria efectivo el 23 de octubre de 2009. La señora Cruz se opuso.

La vista fue reseñalada para el 2 de febrero de 2010.

El TPI acogió la recomendación del Oficial Examinador de Pensiones Alimentarias y dictó resolución el 28 de octubre de 2009 conforme a las recomendaciones del informe.

El 5 de noviembre de 2009 el señor Moya presentóMoción en Cumplimiento de Orden...

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