Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2010, número de resolución KLAN200601178

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601178
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010

LEXTA20100129-05 Pueblo de P.R. v. Solero Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ÁNGEL A. SOLERO RODRÍGUEZ Apelante
KLAN200601178
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Criminal Núm.: KVI2005G0074-0077 Y OTROS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2010.

Comparece ante nos el Sr. Ángel Solero Rodríguez (Sr. Solero o el apelante), quien se encuentra confinado en el Complejo Correccional de Guayama, Anexo 296, mediante recurso de apelación. Nos solicita que revoquemos el veredicto de culpabilidad en su contra emitido por un panel de jurado el 25 de febrero de 2006 y la sentencia que le fue impuesta el 17 de agosto de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) por los delitos de asesinato en primer grado e infracciones a la Ley de Armas.

Analizados cuidadosamente el recurso, la voluminosa transcripción de la prueba oral, los autos originales y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

El 2 de septiembre de 2005 el Ministerio Público formuló cuatro (4) acusaciones en contra del Sr. Solero por alegadamente darle muerte a los siguientes individuos: Gabriel A. Milián Domínguez, Clemente Esquilín Alejandrino, Ángel Esquilín

Sierra y Jason Ramos Villanueva1.

Las acusaciones alegaban que el apelante, en concierto y común acuerdo con otras personas, el 9 de abril de 2005 en Cupey de manera voluntaria y con malicia premeditada asesinó a los individuos antes mencionados, al dispararles con varias armas de fuego mortíferas. De este modo, el Sr. Solero fue acusado de cuatro (4) cargos por infringir el Artículo 83 del antiguo Código Penal (asesinato en primer grado), dos (2) cargos por violar el Artículo 5.04 de la Ley de Armas (portación y uso de armas de fuego sin licencia) y un (1) cargo al amparo del Artículo 5.07 de la Ley de Armas (portación

o uso ilegal de armas automáticas o escopeta de cañón cortado). Las acusaciones detallaban que el caso era en grado de reincidencia, ya que el apelante había sido procesado, convicto y sentenciado en un caso anterior por sustancias controladas y Ley de Armas.2

El apelante fue juzgado conjuntamente con otros tres coacusados, a saber, el Sr. Raymond Hernández Ayala, Henry Hernández

Ayala y Roberto C. de Alarcón.3

El juicio por jurado comenzó el 13 de octubre de 2005 y se extendió hasta el 25 de febrero de 2006.

El Ministerio Público presentó los siguientes testigos, entre otros: el Sr.

Pedro Sotomayor (Investigador del Instituto de Ciencias Forenses, quien fotografió la escena del crimen); el Sr. Noel Rodríguez (Agente del Instituto de Ciencias Forenses, Investigador primario de la escena del crimen quien realizó el informe y el croquis), el Sr. José Matos (Agente del Instituto de Ciencias Forenses, quien tomó video de la escena del crimen), el Sr. Angel L.

De Jesús (testigo presencial de los hechos), la Sra. Natalie

Cancel Pérez (testigo presencial de los hechos), el Sr. Nelson

Santiago Villanueva (hermano de crianza de la víctima Jason Ramos Villanueva), el Agte. Ángel Bermúdez Figueroa

(Agente de la Policía de Puerto Rico adscrito a la División de Homicidios de San Juan, designado como Investigador del caso y quien estuvo a cargo del procedimiento de identificación por fotografías del Sr. Solero), el Dr. Javier Gustavo Serrano Serrano

(Patólogo Forense del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico), el Sr.

David Betancourt Quiñones (Investigador Forense de vehículos), el Sr. Edward Pérez Benítez

(Examinador de Armas de Fuego II del Instituto de Ciencias Forenses) y el Agte. Abraham Rivera Ramos (compañero de investigación del Agte. Bermúdez). 4

Como prueba documental y demostrativa, el Ministerio Público presentó los siguientes Exhibits:

  1. (A) al (F) - fotografías de la escena del crimen tomadas por el Investigador del Instituto de Ciencias Forenses, Sr. Sotomayor.

  2. (G) - video de la escena del crimen captado por el Investigador de Ciencias Forenses, Sr. Matos.

  3. (H) - tres (3) informes titulados Informe de Hallazgos realizados por el Sr. Rodríguez.

  4. (I) - evidencia ocupada en la escena: dos (2) proyectiles de bala disparados, fragmento de plomo y diecinueve (19) casquillos de bala disparados calibre 7.62 x 39m.

  5. (J)

    - Solicitud de Análisis Instituto de Ciencias Forenses Cadena de Custodia de Evidencia (el recibo de evidencia del laboratorio de balística).

  6. (K) - muestrario de confrontación fotográfica que consta de un fólder tamaño 8½” x 11” color crema el cual contiene un papel que muestra fotos y dos hojas de papel tamaño 8½” x 14” que lleva por título Acta sobre Rueda de Confrontación separados por un papel carbón. (Muestrario de fotos que se le presentó al testigo Ángel de Jesús Alejandrino durante el proceso de identificación por fotografías del Sr. Solero).

  7. (L) - muestrario de rueda de confrontación fotográfica. (Muestrario de fotos que se le presentó a la testigo Natalie Cancel durante el proceso de identificación por fotografías del Sr. Solero).

  8. (M) - foto 2x2 a color del occiso Jason Ramos Villanueva.

  9. (N) - foto a color del occiso Gabriel Milián

    Domínguez.

  10. (O) – Bosquejo Preliminar de la Escena del Crimen preparado por el Agte. Bermúdez por cada uno de los occisos.

  11. (P) - Solicitud de Análisis de Evidencia, número de caso: SAIE-05-111.

  12. (Q) - Informe Médico Forense #1773-05 del occiso Clemente Esquilín

    Alejandrino.

  13. (R) - Informe Médico Forense #1940-05 del occiso Jason

    Ramos Villanueva.

  14. (S) - Informe Médico Forense #1774-05 del occiso Ángel Esquilín

    Sierra.

  15. (T) - Informe Médico Forense # 1772-05 del occiso Gabriel A. Milián Domínguez.

  16. (U) - ocho (8) fotos a color del occiso Clemente Esquilín

    Alejandrino (autopsia).

  17. (V) - seis (6) fotos a color del occiso Gabriel Milián

    Domínguez (autopsia).

  18. (W) - seis (6) fotos a color del occiso Ángel Esquilín

    Sierra (autopsia).

  19. (X) - fotos a color del occiso Jason Ramos Villanueva (autopsia).

  20. (Y) - sobre plástico con proyectiles disparados y deformados, fragmentos de plomo y blindaje.

  21. (Z) - una foto de Ángel Esquilín Sierra y una foto de Clemente Esquilín Alejandrino.

  22. (AA) - Solicitud de Análisis, Cadena de Custodia de Evidencia, certificada el 22 de noviembre de 2005; copia de Solicitud de Análisis, Cadena de Custodia de Evidencia, certificada el 6 de febrero de 2006 y copia de Solicitud de Análisis, Cadena de Custodia de Evidencia, caso general: ICF-2005-006531.

  23. (BB) - fotos a color del auto Honda Accord

    donde se hallaron los cuerpos de los occisos Clemente Esquilín, Angel Esqulín y Gabriel Milián.

  24. (CC) - Informe de la investigación y análisis realizados al auto Honda Accord y el croquis de dicho vehículo.

  25. (DD) - Certificado de Análisis, Sección de Armas de Fuego, número de laboratorio: AF-05-0793; Certificado de Análisis, Sección de Armas de Fuego, número de laboratorio: AF-050859.

    El Sr.

    Solero no presentó prueba de defensa, se limitó a contrainterrogar algunos de los testigos de cargo.

    Finalmente, el 25 de febrero de 2006 el jurado emitió su veredicto de culpabilidad en contra de todos los coacusados. Así, el jurado halló culpable al Sr. Solero por todos los delitos imputados. En consecuencia, el 17 de agosto de 2006 el TPI emitió la correspondiente sentencia a los fines de condenar al apelante a cumplir la siguiente pena de forma consecutiva: (i) noventa y nueve (99) años de cárcel por cada uno de los cuatro (4) cargos de asesinato en primer grado, más cuarenta y ocho (48) años de cárcel en cada uno de esos cargos por reincidencia; (ii) veinte (20) años de prisión por cada infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas más cinco (5) años por la reincidencia, para un total de veinticinco (25) años con la reincidencia y; (iii) treinta y seis (36) años de cárcel por la violación al Artículo 5.07 de la Ley de Armas más doce (12) años por la reincidencia. La reincidencia fue estipulada por las partes en 49 años.

    Inconforme con tal dictamen, el 18 de septiembre de 2006 el Sr. Solero presentó su recurso de apelación ante nos. Señaló la comisión de los siguientes errores:

    1. Erró el Jurado al encontrar culpable al acusado con una prueba que no rebatió la presunción de inocencia, ni estableció su culpabilidad más allá de duda razonable.

    2. Erró el Jurado al evaluar la evidencia presentada en contra del acusado-apelante, que no fue suficiente en derecho.

    3. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al imponer las sentencias en grado de reincidencia con agravantes.

    4. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al admitir evidencia que no cumplía con los requisitos de las Reglas de Evidencia y permitir que el Jurado llevara consigo al deliberar documentos que no procedían.

    5. Erró el Jurado al encontrar culpable al acusado con una prueba que no estableció la identificación y la culpabilidad del apelante más allá de duda razonable.

    6. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al admitir evidencia sobre la identificación del acusado aún cuando ésta no cumplía con los requisitos procesales y sustantivos aplicables y no era suficiente en derecho.

    Por medio de una Resolución emitida el 4 de octubre de 2006 y notificada el siguiente día 18, le ordenamos al Sr. Solero tramitar la preparación de una transcripción. Sin embargo, la transcripción no nos fue entregada hasta el 14 de enero de 2009. La tardanza se debió a múltiples incidentes procesales incluida la suspensión de la representante legal del apelante de la abogacía por un término de tres (3) meses y que se le ordenó a la Oficina de Administración de los Tribunales preparar la transcripción de oficio, lo que tomó aproximadamente catorce (14) meses.

    El 10 de agosto de 2009 el Sr. Solero presentó su correspondiente alegato. Discutió...

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