Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2010, número de resolución KLRA200901274
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200901274 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2010 |
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE
RAFAEL CORTÉS RUIZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida | KLRA200901274 | R E V I S I Ó N procedente de la Administración de Corrección SOBRE: APELACIÓN DE CLASIFICACIÓN Confinado Núm. P676-1339 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2010.
El recurrente Rafael Cortés Ruiz acude ante nos en revisión judicial de una resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, mediante la cual le reclasificaron en custodia mediana.
Alega en síntesis el recurrente que la Administración de Corrección incidió al ratificar su custodia mediana, sin estar fundamentada en evidencia sustancial del expediente y sin considerar las recomendaciones emitidas por el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento sobre custodia mínima. Además, sostiene que incidió al no emitir una
resolución fundamentada con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho.
Considerado el recurso presentado y su oposición, se confirma el dictamen administrativo emitido por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Veamos porqué.
El Artículo VI, Sección 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. 1101 et. seq., establecen que la política pública de las instituciones penales es propiciar la rehabilitación moral y social del confinado mediante la prestación de servicios individualizados. Esta política pública también ha sido promulgada mediante el Mandato Constitucional de Rehabilitación, que implanta un sistema para la clasificación de los confinados en atención a determinados niveles de custodia, tomando en consideración sus características individuales. 4 L.P.R.A. sec. 1611 et. seq.
El Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene la encomienda de implantar dicha política pública toda vez que ostenta la custodia legal de los confinados a través de la Administración de Corrección.
De acuerdo a esta facultad delegada, se adoptó el Manual para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales, Reglamento Núm. 7334 de 10 de abril de 2007, (en adelante Manual de Reglas); y el Manual de Clasificación de Confinados, Reglamento Núm. 6067 de 23 de diciembre de 1999 (en adelante Manual de Clasificación). Ambos reglamentos limitan la discreción de la Administración en todos los asuntos relacionados con la clasificación de...
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