Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2010, número de resolución KLAN0901558
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0901558 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2010 |
COOPERATIVA DE VIVIENDA JARDINES DE | KLAN0901558 KLCE1000050 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KPE-09-1058 (505) Desalojo Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de KAC-08-01666 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García
Morales Rodríguez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2010.
Los demandados Milagros Hernández y Pedro Almodóvar son socios de la Cooperativa de Viviendas Jardines de San Francisco. Residen en el apartamento 1007-1. Su hijo Pedro Almodóvar Hernández, de 25 años de edad, también reside en el apartamento. Según el régimen cooperativo la aportación mensual aplicable al
inmueble es de $358. Durante muchos años, estos socios mantuvieron un historial de incumplimiento de esa obligación. Fueron citados a comparecer en varias ocasiones ante la Junta de Directores de la Cooperativa. Se celebraron vistas administrativas sobre falta de pago y sobre incumplimiento de los planes de pago que se le concedieron para ponerse al día con los atrasos. En el expediente ante nosotros están las resoluciones que citaremos en toda su extensión para poner en perspectiva la justicia del caso. La vida del derecho la forman los hechos. López vs. González, 163 D.P.R. 275, 285 (2004).
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Resolución de 16 de febrero de 2000
A la Vista Administrativa celebrada el 9 de febrero de 2000 compareció personalmente el socio Pedro Almodóvar
Scalley. Durante la vista, el socio admitió su deuda, ascendente a $2,075.00 a la fecha de la vista, y solicitó un plan de pagos para saldar la misma. También reconoció haber estado moroso y haber tenido que ser citado por ello en varias ocasiones ante la Junta de Directores. A base de las admisiones del socio, de su récord de pago y de su expediente como socio, la Junta de Directores emite las siguientes determinaciones de hechos:
Al 9 de febrero de 2000, el socio adeudaba a la Cooperativa la cantidad de $2,075.00, equivalente a 8 meses de atraso en el pago de sus aportaciones mensuales.
Durante los últimos dos años, el socio ha mantenido un grave historial incumplimiento respecto a sus obligaciones de pago a la Cooperativa. Por ello ha tenido que ser citado a comparecer a varias vistas administrativas, sobre falta de pago y sobre incumplimientos a los planes de pago que se le concedieron, ante esta Junta de Directores. Al respecto, se le citó a vistas que se celebraron el 20 de mayo, 21 de septiembre, 21 de octubre y 14 de diciembre de 1998. Incluso mediante Resoluciones del 29 de octubre y del 22 de diciembre de 1998 se le apercibió que, de incurrir nuevamente en morosidad, no se le concederían oportunidades adicionales.
A pesar de los apercibimientos que se le hicieron, el socio incurrió nuevamente en incumplimiento a sus obligaciones de pago durante el pasado año 1999, llegando a acumular 8 meses de atraso en el pago de sus aportaciones mensuales.
En consideración a las anteriores determinaciones de hechos, la Junta de Directores concluye que el socio incurrió en falta de pago y en un patrón reiterado de incumplimientos de pago, así como en violación repetida a la Sección 5 (o) del Artículo XIV del Reglamento de la Cooperativa. Como sanción la Junta de Directores determina separarlo como socio, privándolo de todos sus derechos como tal y requiriéndole que, en el término de treinta días, proceda a desalojar y entregar el apartamento que ocupa en la Cooperativa. (Énfasis nuestro)
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Resolución de 5 de junio de 2001
Durante los últimos años, el socio querellado ha mantenido un grave historial de incumplimiento a sus obligaciones de pago.
Por tal razón, ha tenido que ser citado a comparecer a varias vistas administrativas sobre falta de pago y sobre incumplimiento a planes de pago. Sobre el particular se le citó a vistas ante la Junta de Directores de la Cooperativa que se celebraron: el 20 de mayo, 21 de septiembre, 21 de octubre y 14 de diciembre de 1998.
Mediante resoluciones del 29 de octubre y 22 de diciembre de 1998 se le apercibió que, de incurrir nuevamente en morosidad, no se le concederían oportunidades adicionales. A pesar de ello, tuvo que ser citado nuevamente a la vista celebrada el 9 de febrero de 2000, luego de acumular ocho meses de atraso en el pago de sus aportaciones mensuales, por lo cual se le separó como socio mediante resolución del 16 de febrero de 2000. Posteriormente fue readmitido como socio, pero tuvo que ser citado nuevamente por incumplimiento de pago a la vista del 3 de abril de 2001.
Con posterioridad a la vista del 3 de abril de 2001, el socio querellado pagó la cantidad de $31.75 prometida y, según la recertificación de sus ingresos y composición familiar, se le concedieron los beneficios del Programa de Sección 8, luego de lo cual saldó su deuda mediante el pago de la porción de la mensualidad que le corresponde.
A base de las anteriores determinaciones de hechos, la Junta de Directores, por la presente, formula las siguientes: Conclusiones:
El socio querellado incurrió en incumplimiento de pago y en violación a la Sección 3(a) del Artículo V del Reglamento de la Cooperativa durante el periodo previo al 16 de marzo de 2001. Además, el socio querellado ha incurrido repetidamente en dicha violación desde el año 1998 en adelante, lo cual implica que tiene un pésimo historial de morosidad reincidente.
A pesar de lo anterior, la Junta de Directores está en disposición de proveer una oportunidad adicional al socio querellado para que rectifique dicho historial de morosidad. Sobre el particular, la Junta de Directores acepta su solicitud de transferencia de su participación como socio a su señora esposa, sujeto a que sometan toda la documentación pertinente ante la Oficina de Administración de la Cooperativa.
Se apercibe al socio querellado y a su señora esposa de que la Junta de Directores no les concederá oportunidades adicionales si reinciden en incumplir con sus obligaciones de pago a la Cooperativa. (Énfasis nuestro)
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Resolución de 21 de junio de 2004
A la vista celebrada el 14 de junio de 2004 comparecieron la socia original Sra. Milagros Hernández
y el socio mancomunado Sr. Pedro Almodóvar del apartamento 1007-I. También compareció la Administradora de la Cooperativa, Sra. Rosalina León. Al comienzo de la vista, la Sra.
Milagros Hernández y Sr. Pedro Almodóvar
sometieron una Notificación de Defensas y una carta que fue leída y explicada por el Sr. Almodóvar. La mencionada carta de dichos socios, la cual está fechada a 14 de junio de 2004, lee como sigue:
Comenzaremos hablando de la palabra Historial en el récord del Sra. Milagros Hernández y del balance de $730.15 y el mes de junio/04 de $315.00. Para un total de $1,045.15.
La deuda original cuando comenzó todo esto es de 0 para febrero de 2002 y de momento el 26 de marzo de 2002, subió a $1,529.80. El 8 de abril de 2002 me envían una notificación con una deuda de $910.00 de (5) meses hacia atrás x 619.80 de otras como la aportación del mes de abril/02 y cargos por un trabajo hecho en el apartamento.
En conversación sostenida con la Administradora le indicamos claramente (1) No estábamos de acuerdo con los balances, ya que habían sido herrores (sic) de manejo de la Oficina de Administración y que pagaríamos los balances en protesta y poco a poco, ya que no es culpa nuestra los errores cometidos por la misma. Este caso no se puede considerar como historial de morosidad, ya que hay una causa de peso por medio, una protesta por el balance imputado tan alto y porque el error está hecho ahora tienen que pagar como quiera. Desde ese momento hasta el 14 de junio/04 se ha estado pagando poco a poco porque todavía no se ha aclarado bien porque estamos pagando los errores administrativos. No estamos satisfechos con las explicaciones que se nos han dado.
Entendemos que no debemos ser separados como socios ya que hemos vivido por 22 años en esta cooperativa. Tenemos nuestra unidad en perfectas condiciones cosa que otros compañeros socios no pueden decir. Hemos tenido un comportamiento de excelencia, tanto para nuestros vecinos como para nuestros directivos. El que reclamemos nuestros derechos y comentemos sobre diferencias no tiene que implicar, que le hemos faltado el respeto a ningún directivo, ni administrativo.
Queremos que en un futuro nuestros hijos puedan tener un apartamento en la cooperativa, así como lo han tenido los hijos de otros compañeros socios. También queremos aportar al futuro de la cooperativa, el que podamos obtener nuestros títulos de propiedad que tanto deseamos y tan cerca estamos de obtenerlo.
A base de los planteamientos hechos por la Sra.
Hernández y el Sr. Almodóvar, tanto en la citada carta como en sus argumentos ante la Junta de Directores, así como a base del historial de pago de ellos y de la información provista por la Administradora de la Cooperativa durante la vista, la Junta de Directores por la presente emite las siguientes: Determinaciones de hechos:
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El Sr. Pedro Almodóvar
ingresó como socio de la Cooperativa el 29 de marzo de 1982, siendo originalmente asignado al apartamento 515-I. Posteriormente fue transferido al apartamento 210-I y después al apartamento 1111-I. Durante todo ese tiempo su esposa la Sra. Milagros Hernández ha formado parte de su composición familiar y, desde la vigencia de la Ley Núm. 50 del 4 de agosto de 1994, ella advino socia mancomunada.
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Surge del historial de pago...
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