Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2010, número de resolución KLRA200901296

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200901296
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010

LEXTA20100309-08 Colberg Rodríguez v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ALEXIS COLBERG RODRÍGUEZ Recurrente v. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrida
KLRA200901296
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 118686 Confinado Núm.: 6-52777

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2010.

Comparece ante nos el Sr. Alexis Colberg

Rodríguez (Sr. Colberg o el recurrente) en el recurso de revisión administrativa de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (la Junta o la recurrida) el 29 de septiembre de 2009 y notificada el 20 de noviembre de 2009.

Por medio de dicho dictamen, la Junta dispuso no conceder el privilegio de libertad bajo palabra al recurrente y que volvería a considerar su caso en mayo de 2010.

Analizado el recurso y el Escrito en Cumplimiento de Orden presentado por la Junta, resolvemos revocar la Resolución recurrida y devolver el caso a dicho foro administrativo para procedimientos ulteriores.

I

El Sr. Colberg

extingue una pena de 38 años y 3 meses impuesta el 28 de junio de 1998 por violaciones a los artículos 3.1, 3.3, 3.5 y 173(b) de la Ley de Violencia Doméstica, infracciones a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas, al Artículo 239 del Código Penal de 2004 (incendio negligente) y el delito de robo.

Actualmente se encuentra recluido en la Institución Correccional Guerrero en Aguadilla, Puerto Rico.

El 14 de diciembre de 2008 el caso del recurrente fue referido a la Junta y se celebró la correspondiente vista administrativa. El 6 de marzo de 2009, la recurrida emitió Resolución por medio de la cual le denegó al recurrente el privilegio de la libertad bajo palabra al considerar que éste no contaba con una residencia viable y que debía beneficiarse de los servicios sicológicos previo a participar del privilegio. Así, determinó que consideraría nuevamente el caso en junio de 2009.

El caso fue considerado nuevamente en junio de 2009 como se había pautado. Como resultado de ello, la Junta emitió la Resolución recurrida en la que de nuevo le denegó el privilegio al recurrente. No obstante, no se preparó el informe por el oficial examinador.

Inconforme, el 18 de diciembre de 2009, el Sr. Colberg

presentó el recurso de revisión administrativa de autos en el que alegó que la Junta cometió los siguientes errores:

PRIMER ERROR

ERR[Ó] LA RECURRIDA AL NO INCLUIR O PREPARAR COMO PARTE DE SU RESOLUCIÓN EL INFORME DEL OFICIAL EXAMINADOR, NO CONSTAR EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DICHO INFORME, EL ACUERDO FIRMADO POR LOS MIEMBROS DE LA JUNTA ACOGIENDO O NO LA RECOMENDACIÓN DEL OFICIAL EXAMINADOR QUE EVALU[Ó] EL CASO O BORRADOR DE RESOLUCI[Ó]N LO QUE CONSTITUYE UNA VIOLACION A...

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