Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2010, número de resolución KLAN200900667

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900667
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010

LEXTA20100309-09 Pueblo de P.R. v. Sauveterre Blas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
RAÚL G. SAUVETERRE BLAS
Apelante
KLAN200900667
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. Núms. AVI2008G0027, ALA2008G0171, ALA2008G0172 y ALA2008G0173 Por: Art. 108 (del Código Penal, Asesinato Atenuado), Infracciones Artículos 5.04 y 5.15 (dos casos) (Ley de Armas)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2010.

El señor Raúl G. Sauveterre

Blas (Sauveterre) presenta una Apelación en la que nos solicita la revocación de la Sentencia dictada el 23 de abril de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla

(TPI). Mediante la Sentencia, se encuentra culpable al señor Sauveterre por el delito de Asesinato Atenuado, 33 L.P.R.A.

sec. 4736, e infracciones a los Artículos 5.04 (Portación

ilegal de un arma de fuego), 25 L.P.R.A. sec. 458c y dos cargos por el Artículo 5.15 (Apuntar con un arma de fuego), 25 L.P.R.A. sec. 458n, de la Ley de Armas. El TPI le impone al señor Sauveterre un término de cárcel de cinco años y medio (5 ½) por el delito de asesinato atenuado, diez (10) años por la infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, cinco (5) años por cada una de las infracciones al Artículo 5.15 de la Ley de Armas. A su vez, el foro de instancia duplica las penas impuestas en los delitos de la Ley de Armas y ordena que las mismas sean cumplidas de forma consecutiva. Además, se le impone el pago del arancel por pena especial contemplado en la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, 32 L.P.R.A. sec. 3214.

Con el beneficio de los autos originales, la transcripción de los procedimientos, y la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General, este Tribunal procede a confirmar la Sentencia dictada contra el señor Sauveterre.

I.

Al señor Sauveterre se le imputa haber cometido el delito de asesinato por alegados hechos ocurridos el 25 de abril de 2009 en Aguadilla en los que se le imputa haber ocasionado la muerte del señor Ceomi Portugués Rosado (Portugués) de forma intencional, ilegal, voluntaria, premeditada y criminalmente al inferirle con un revólver que portaba, sin tener licencia para ello, heridas de bala que le ocasionan la muerte. Además, se imputa que en esa misma fecha, el señor Sauveterre apunta con un arma de fuego a la señora Ivelisse Medina Ruiz (Medina) y al señor Jeriel

Vázquez Alicea (Vázquez).

Luego de los procedimientos de rigor, se celebra el correspondiente juicio en su fondo los días 23 al 25 y 27 de febrero de 2009 y del 2 al 3 de marzo de 2009 por Tribunal de Derecho contra el señor Sauveterre.

Durante el juicio testifica la señora Medina, la señora Zayra Arroyo Moreno (Arroyo), el señor Carlos Rivera Pérez (Rivera), el señor Vázquez, el Agente Elí

Samuel Hidalgo (Agte.

Hidalgo), el Agente Jorge Soto Beltrán (Agte. Soto), el señor Eliut

Sánchez Loperena (Sánchez) y el señor Sauveterre.

En resumen, de la prueba presentada en sala por el Ministerio Fiscal, los testimonios aquilatados establecen que el día de los alegados hechos la señora Medina acude cerca de las 2:15 de la madrugada a la Cantina de Pepón en Rincón en busca de su novio, el señor Portugués, ya que éste no le contestaba el teléfono. Al llegar cerca del lugar, en el estacionamiento de un centro comercial que se encontraba al frente del mismo, la señora Medina encuentra al señor Portugués en su vehículo junto con otra muchacha y procede a estacionarse bloqueando el vehículo del señor Portugués. La señora Medina se baja del carro, y procede a golpear a la muchacha que acompañaba al señor Portugués. Luego, la señora Medina testifica que el señor Portugués y el primo de éste, el señor Vázquez, intervienen con la señora Medina

y la muchacha para separarlas. La muchacha que se encontraba con el señor Portugués se monta en su carro y se va del lugar de los hechos. Además, la prueba del Ministerio Fiscal expone que la señora Medina

cuestiona al señor Portugués las razones de su comportamiento y que éste se monta en su carro y comienza a impactar el vehículo de la señora Medina al intentar salir del estacionamiento del centro comercial.

En su testimonio, la señora Medina indica que durante ese período llega el señor Sauveterre y le pregunta al señor Portugués sobre lo que está pasando, a lo que éste último le contesta que no era su problema y que eran cosas de pareja. La señora Medina indica que el señor Sauveterre

le contesta que era un “entrometido”. La señora Medina

declara, que en ese momento, el señor Sauveterre saca una pistola y procede a describir la misma. Igualmente, indica que el señor Portugués le pregunta al señor Sauveterre si el arma era una Mágnum 357 a lo que el señor Sauveterre le contesta que era una 44. Asimismo, la señora Medina testifica sobre una conversación entre el señor Portugués y el señor Sauveterre en cuanto a que el primero no le tenía miedo al imputado y que al hermano del señor Sauveterre lo habían matado de un tiro, por lo que éste llevaba un tatuaje en su brazo. La señora Medina

indica que en ese momento le echa la mano al señor Portugués para irse del lugar cuando escucha el primer disparo, el imputado vuelve a disparar y escucha que se “masca la pistola”. La señora Medina declara que el señor Portugués y ella se voltean, y entonces, el señor Sauveterre vuelve a disparar hiriendo al señor Portugués en el lado izquierdo. De igual forma, ésta indica que en ese momento el señor Sauveterre le apunta al señor Vázquez y le indica que se quede quieto y que le apunta a ella, lo que la hace sentir muy mal. Entonces, la señora Medina declara que llega una muchacha y le dice al señor Sauveterre “vámonos, que vienen los guardias”. Así, el señor Sauveterre se monta en una guagua Explorer color vino que estaba estacionada en la Cantina de Pepón y se dirige hacia Añasco.

Durante el testimonio de la señora Medina ésta indica que el señor Portugués nunca la agredió ni sintió miedo por la situación, que no se dijeron malas palabras, que en ningún momento la jamaquea, ni le gritó. A su vez, la señora Medina indica que no estaba pendiente del reloj y que no notó que el señor Portugués expidiera olor a alcohol. En su contrainterrogatorio, la señora Medina fue confrontada con su declaración jurada sobre detalles que presta en juicio y que no fueron recogidos en la misma. Igualmente, aclara que no sabe la diferencia entre una pistola y un revólver.

Por su parte, el testimonio del señor Vázquez corrobora la versión dada por la señora Medina en sala. Igual que la señora Medina, el señor Vázquez señala que el señor Sauveterre saca un arma, le dispara al señor Portugués y luego les apunta a él y a la señora Medina. No obstante, discrepa en cuanto al tiempo que dura el incidente y se le confronta sobre omisiones en detalles al prestar su declaración jurada. Igualmente, el señor Vázquez no indica que se hubiera hablado del calibre del arma entre el señor Portugués y el señor Sauveterre.

Por otra parte, el Ministerio Fiscal presenta a la señora Arroyo como testigo. Ésta señala que conoce al señor Sauveterre y que ese día lo encuentra en la Cantina de Pepón. La señora Arroyo indica que el señor Sauveterre tiene una guagua Explorer color vino. Ésta testifica que estando en la Cantina de Pepón se escuchan unos gritos de una mujer y un hombre. Luego de unos minutos, el señor Sauveterre se dirige al estacionamiento del centro comercial. Durante su testimonio la señora Arroyo comienza a no contestar las preguntas del Ministerio Fiscal, por lo que éste procede a confrontarla con la declaración jurada que ésta presentara el día de los hechos. La señora Arroyo afirma que dicha declaración jurada fue la que ella prestó ante la Fiscalía. En la declaración jurada prestada, la señora Arroyo indica que el señor Portugués le indica al señor Sauveterre

que no se metiera, que escucha los disparos y ve caer al señor Portugués al suelo. Además, en la declaración jurada que presta indica que el señor Sauveterre esconde el arma en su cintura y que ella no ve que el señor Portugués tuviera un arma. Asimismo, en su declaración jurada señala que al día siguiente se encuentra con el señor Sauveterre

y le cuestiona por qué llegó a herir al muchacho e indica que el señor Sauveterre le contesta que el señor Portugués lo empujo y retó. Dicha declaración jurada corresponde a lo que la señora Arroyo indicó al agente investigador, Agte. Hidalgo. No obstante, sobre este particular, la señora Arroyo declara en sala no recordar los hechos.

Con relación al testimonio y confrontación de la señora Arroyo con su declaración previa, la defensa del señor Sauveterre

tuvo amplia oportunidad de contrainterrogar a la testigo y de que ésta declarara sobre hechos distintos a los presentados en su declaración jurada. A tales efectos, la señora Arroyo testifica que hubo malas palabras, que el señor Portugués manoteó al señor Sauveterre, le indicaba que se fuera o lo iba a matar, que ella no pudo observar al señor Sauveterre disparar y que hubo un forcejeo entre las partes. Además, declara que la verdad es el testimonio que presenta en sala.

Así, el testimonio de la señora Arroyo en su declaración jurada dista de lo que ésta declarara durante su contrainterrogatorio. El TPI admite la declaración jurada de la señora Arroyo.

El testimonio presentado por el Agte. Hidalgo consiste en cómo se lleva a cabo la investigación del caso, a quiénes entrevista, sobre sus notas del caso y las coincidencias en las declaraciones prestadas por los testigos centrales. A su vez, se establece que la señora Arroyo declara al Agte. Hidalgo lo que fuera requerido en la declaración jurada que ésta prestara a la Fiscalía. Además, el Agte. Hidalgo relata sobre un proyectil de...

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