Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2010, número de resolución KLAN0901490

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0901490
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010

LEXTA20100310-01 One to Four

and More, Inc. v. Coral Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ONE TO FOUR AND MORE, INC. Apelantes v. CORAL CORPORATION Apelada KLAN0901490 APELACIÓN procedente del TPI, Sala Superior de Bayamón Acción Civil, Dolo, Nulidad de Contrato, Resolución de Contrato, Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios DAC2007-0588 (401)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza García García, y las Juezas Coll Martí y Varona

Méndez.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 10 de marzo de 2010.

Comparece ante este Foro One to Four

and More, Inc., mediante recurso de Apelación, el cual acogemos como certiorari, y nos solicita que revisemos una Orden emitida el 16 de septiembre de 2009, notificada el 25 de septiembre del 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante el referido dictamen el foro de instancia ordenó a las partes el cumplimiento específico de una Sentencia emitida el 8 de junio de 2009.

Por los fundamentos esbozados a continuación, EXPEDIMOS el auto de Certiorari y CONFIRMAMOS la Orden recurrida.

I

Surge de autos que la peticionaria One

to Four and

More, Inc. (One To Four), se dedicaba a la venta de productos y artículos personales y del hogar. La recurrida Coral Corporation (Coral), administraba las operaciones en el centro comercial Plaza del Mar, ubicado en Vega Alta.

Alrededor de agosto de 2005, One to Four y Coral, representada ésta última por el Lic. Edgardo Rivera, comenzaron negociaciones para el arrendamiento de un local a One

to Four en Plaza del Mar. Trasciende del expediente apelativo que One

to Four alegó que el Lic.

Rivera le había informado durante la negociación que además abrirían sus puertas en dicho centro comercial los establecimientos de Blockbuster, Golden Potatoes, McDonald’s y un banco con servi-carro.

One

to Four, alegadamente confiando en el tráfico de clientes que generarían las tiendas anunciadas, el 1 de septiembre de 2005, otorgó un contrato de arrendamiento con Coral.

El 8 de febrero de 2007 One To Four presentó una Demanda en daños y perjuicios, en la cual alegó que Coral había incurrido en dolo por haberle inducido a otorgar un contrato de arrendamiento con representaciones falsas, debido a que ninguna de las firmas comerciales anunciadas por el recurrido había comenzado operaciones en Plaza del Mar Shopping

Center.

One to Four solicitó la resolución del contrato de arrendamiento, la devolución de los gastos invertidos en la remodelación del local y lo pagado por concepto de renta, $150,000.00 y $123,330.00 respectivamente. Además, la peticionaria solicitó descorrer el velo corporativo de Coral y que se condenara a los recurridos a pagar solidariamente $3,000,000.00 por los daños y perjuicios alegadamente sufridos. Los recurridos contestaron la demanda y reconvinieron. En la reconvención la recurrida Coral aduce que por la peticionaria One to Four haber colocado unos avisos en las vidrieras y haber incoado la demanda, se vieron afectadas su reputación y su salud comercial, lo que le causó serias pérdidas económicas, ascendentes a $1,000,000.00 y $5,000,000.00 respectivamente. Coral solicitó, además, el cumplimiento específico del contrato que asciende a una cantidad no menor de $1,000,000.00.

El 14 de febrero de 2007 Coral interpuso una Demanda sobre Desahucio por Falta de Pago y Cobro de Dinero contra One

to Four. Ante ello, One to Four

desalojó el local y pagó las rentas adeudadas.

El 27 de agosto de 2008, en ocasión de tomar una deposición a One to Four, las partes llegaron a un acuerdo confidencial para poner fin a la controversia. Este acuerdo fue acogido por el tribunal sentenciador, convirtiéndose así en un acuerdo transaccional

judicial. Al día siguiente Coral intentó retirar su consentimiento al acuerdo por haber alegadamente mediado dolo por parte de One to Four y por no haber tenido conocimiento de que la tienda que One to Four mantenía en el Centro Comercial de Vega Baja estaba cerrada.

El Tribunal de Primera Instancia en una Sentencia emitida el 8 de junio de 2009, determinó que no se probó el dolo con la evidencia presentada y que la transacción entre las partes era válida, por lo que ordenó el cumplimiento específico de lo acordado. El 7 de julio de 2009, One

to Four mediante Moción de Reconsideración, solicitó que se reconsiderara la determinación en cuanto al cumplimiento específico del acuerdo transaccional. Nuevamente, el Tribunal de Primera Instancia se reiteró en cuanto al cumplimiento específico de la transacción.

Inconforme con esta determinación, One

to Four acude ante este Foro. En apoyo a su posición aduce que, a pesar de haber consentido previamente al acuerdo de transacción, quiere que lo releven de cumplir debido a que por haber pasado más de un año, sus circunstancias económicas no son las mismas que cuando solicitó el cumplimiento de la transacción. Arguye que al determinarse que la transacción era válida por no constituirse el dolo alegado por Coral, le toca a la parte afectada por el incumplimiento (One to Four), escoger entre el cumplimiento específico o la resolución del contrato con una indemnización por daños y perjuicios.

One to Four

señala que el Tribunal de Primera Instancia erró al ordenar que se cumpla con el acuerdo transaccional en los mismos términos suscritos, a pesar de haber pasado un (1) año...

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