Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2010, número de resolución KLAN200901418

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901418
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010

LEXTA20100310-06 Ortiz Enriquez, ET ALS . v. Ramos Piñot

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO

Panel XI

AMPLIADO ORTIZ ENRIQUEZ, ET. ALS. Demandante-Apelado v. ELDA RAMOS PIÑOT Demandado-Apelante KLAN200901418 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Manatí Civil Núm.: CD05-864 Declaratoria de Servidumbre

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García y la Jueza Cintrón Cintrón

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2010.

La señora Elda Ramos Piñot, (Apelante), comparece a este Tribunal mediante recurso de apelación y nos solicita la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí, (TPI), el día 16 de septiembre de 2009, archivada en autos y notificada a las partes el 17 de septiembre del mismo año. En el referido dictamen, el TPI ordenó a la Apelante a vender al señor Ampliado Ortiz Enríquez, (Apelado), una porción de determinado predio de terreno o, en la alternativa, la totalidad del mismo, para así garantizar el acceso del Apelado a una estructura sita en un solar aledaño al predio en cuestión.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se modifica la sentencia apelada y se devuelve el caso al TPI para que se realice el correspondiente cómputo.

I

La Apelante y su entonces esposo, el señor Obdulio

Meléndez Mena, (Sr. Meléndez), eran dueños de una finca ubicada en el barrio Coto Norte de Manatí.1 Con el interés de efectuar una segregación al referido predio, el Sr. Meléndez solicitó a la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) su autorización para llevar a cabo tal operación en el solar. A estos efectos, el 20 de diciembre de 1993, mediante escrito intitulado Reabriendo el Caso y Aprobando Plano de Inscripción Condicionado, ARPE aprobó la antes mencionada solicitud, permitiendo así la formación de seis lotes de terreno.2

Con la aprobación de la agencia pertinente, el 16 de marzo de 1994, la Apelante y el Sr. Meléndez otorgaron la correspondiente escritura de segregación ante el licenciado Jorge Luis Cuoto González.3 En ésta, se segregó la finca matriz para formar seis fincas independientes, una faja de terreno destinada a uso público y un remanente de terreno descrito como sigue:

“RÚSTICA: Parcela radicada en el Barrio Coto Norte del término municipal de Manatí, con una cabida superficial de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO DOS MIL

SETECIENTOS SESENTA Y UNO

METROS CUADRADOS (792.2716 M.C.), en lindes por el NORTE: con Obdulio Meléndez

Mena; por el SUR: con calle marginal asfaltada dedicada a uso público; ESTE: con solar “5”, a segregarse en esta escritura y por el OESTE: con solar “4”, a segregarse en esta escritura.”

Este terreno, objeto de la presente controversia, se identificó como Remanente-Acceso y, según se desprende de las Determinaciones de Hecho del TPI, las partes estipularon que, aproximadamente, mide 13 metros de ancho y 60.069 de largo.

Posteriormente, el día 9 de septiembre de 1994, el Apelado y su señora esposa, Carmen María Santiago Rivera, adquirieron de la Apelante y del Sr. Meléndez, uno de los lotes segregados. En particular, adquirieron el predio de terreno identificado como “solar 4” cuya descripción registral lee de la siguiente forma:

“RÚSTICA: SOLAR “4”: Parcela radicada en el Barrio Coto Norte del término municipal de Manatí, con una cabida superficial de MIL

QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO MIL

QUINIENTOS TREINTA Y TRES

METROS CUADRADOS (1545.1533 M.C.) y en lindes por el NORTE: con Obdulio Meléndez

Mena; por el SUR: con calle marginal asfaltada dedicada a uso público; ESTE: con remanente-acceso

de la finca principal; y por el OESTE: con solar “3”, a segregarse en esta escritura.”

El 30 de septiembre de 1994, el Apelado obtuvo la autorización de ARPE para levantar una estructura en su predio de terreno. De inmediato se comenzó la construcción del edificio. Sin embargo, se ubicó el área destinada a estacionamiento en la parte posterior del mismo. Debido a ésto, la única vía para acceder a dicho espacio era el lote identificado como Remanente-Acceso, razón por la cual lo utilizó, por un periodo de ocho años. Durante este tiempo, la Apelante y el Sr. Meléndez, dueños de dicho solar, no objetaron su uso. Bajo la creencia de que tal predio era un acceso al terreno de la Apelante, al igual que a su propiedad, el Apelado pavimentó parte del mismo.

Con el tiempo, la Apelada y el Sr. Meléndez se opusieron al uso del Remanente-Acceso como una servidumbre de paso, toda vez que el mismo no fue establecido como tal. Por tanto, a los fines de llegar a un acuerdo, el 2 de...

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