Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2010, número de resolución KLRA1000145

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA1000145
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010

LEXTA20100310-10 Mendoza Vidal v. Institución Máxima Seguridad

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

LUIZ E. MENDOZA VIDAL Recurrente v. INSTITUCIÓN MÁXIMA SEGURIDAD Recurrida KLRA1000145 Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación-División de Remedios Administrativos Expediente de Visita Respuesta de Recons. # MA-1413-09

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de marzo de 2010.

Acude mediante recurso de revisión administrativa el Sr. Luis E. Mendoza Vidal de una determinación de la División de Remedios Administrativos (en adelante División) de la Administración de Corrección (en adelante Corrección). Mediante dicha determinación, se le denegó su solicitud para incluir a una amiga en su expediente de visitas.

Por las fundamentos que expondremos mas adelante, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida. Veamos.

I

El recurrente se encuentra confinado y bajo la custodia de Corrección en una institución de máxima

seguridad en Ponce. El 13 de noviembre de 2009 el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División. Alegó que deseaba anotar a una amiga en el expediente de visitas.

En respuesta de ello, la División determinó que en el expediente de visitas aparece registrado el nombre de su cónyuge, por lo que no es posible autorizar la visita de un amigo(a) del mismo género del cónyuge. Art. XII(B)(2) del Reglamento Núm. 7197. Indicó, además, que el referido Reglamento dispone que para incluir a una amiga en el expediente de visitas era necesario que entre las partes existiera una relación previa al confinamiento. Art. XII B (1).

No conforme con la anterior determinación, el recurrente presentó una Reconsideración, en la cual arguyó que hacía más de dieciocho (18) meses que no recibía la visita de su esposa y madre de su hijo. Sostuvo que debido a esa situación retiró su nombre del expediente de visitas. Señaló, además, que erró la División al concluir que entre él y su amiga no existía una relación previa a su confinamiento. Por último, arguyó que recibe visitas de su madre quien trae consigo al hijo de éste.

La División emitió una Respuesta en Reconsideración el 25 de enero de 2010, en la cual determinó que la respuesta emitida por la División fue adecuada y conforme al Reglamento Núm. 7197. Dispuso, además, que elconfinado recibe visitas de su madre la cual trae a su hijo, por lo que el confinado se mantiene recibiendo visitas por parte de sus familiares. La excepción a la regla de anotar amigos sin que exista relación previa al confinamiento es para aquellos confinados que no tienen ningún tipo de...

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