Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2010, número de resolución KLCE201000072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000072
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010

LEXTA20100317-04 Corporación de P.R. Para la Difusión Pública v. Unión General de Trabajadores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública
Recurrente
v. Unión General de Trabajadores
Recurrida
KLCE201000072 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Laudo de Arbitraje A-04-1301 Caso Núm. K AC2009-0996 (902)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Arbona Lago, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2010.

El 19 de enero de 2010, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (la Corporación) presentó ante este Tribunal petición de Certiorari

en la que nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 9 de diciembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), que confirmó el Laudo de Arbitraje A-04-1301 del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado). En este último se determinó que el despido del Sr. Kenneth

Torres (Sr. Torres) no estuvo justificado, por lo que la Corporación

debe restablecerlo en su empleo y pagarle los haberes dejados de percibir desde su despido.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega el auto de Certiorari

solicitado.

Hechos

Los hechos que informa esta causa se retrotraen al 22 de octubre de 2003, cuando el Sr. Torres fue destituido de su empleo por violación a las Normas de Conducta, Orden y Disciplina, Orden Administrativa RH-97-01 de la Corporación de 12 de noviembre de 1997 (Normas de Conducta). Se le imputó haberse apropiado ilegalmente de un receptor de microondas propiedad de la Corporación. El Sr. Torres solicitó arbitrar el asunto ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos.

Por mutuo acuerdo de partes la sumisión se redujo a: “[d]eterminar

si el despido del querellante estuvo o no justificado; de no estarlo la árbitro dispondrá del remedio apropiado.”

La prueba testifical presentada en el procedimiento de arbitraje consistió en el testimonio del Ing. Osvaldo Torres Pérez, Jefe de Ingeniería y el Ing. Jorge González, Director de Ingeniería por parte de la Corporación y del Sr. Torres. Los primeros imputaron al Sr. Torres haber admitido la apropiación del equipo microondas. El testimonio del Sr.

Torres negó la admisión de dichos hechos. Además, la Corporación presentó prueba documental sobre anteriores notificaciones oficiales al Sr. Torres por: falta de radicación de informes de asistencia, protección de equipo y propiedad, un accidente con una guagua de la Corporación, y una suspensión de empleo y sueldo por quince días en marzo de 2002.

Por su parte, la Unión General de Trabajadores (UGT) alegó a favor del Sr. Torres de que no hubo prueba directa que vinculara que el Sr. Torres con sustracción de alguna propiedad de la Corporación. En cuanto a las amonestaciones escritas que la Corporación le dirigió al Sr. Torres, la UGT alegó no haber recibido copias.

El 14 de julio de 2009 el Negociado de Conciliación y Arbitraje emitió el Laudo Núm.

A-04-1301, mediante el cual determinó que el despido del empleado fue injustificado. La Árbitro determinó que la Corporación:

…careció de prueba suficiente que vinculara al Sr. Torres con la sustracción y/o desaparición del equipo de microondas de los predios de la Compañía. El Patrono no cumplió con el grado de la prueba a presentar, ya de evidencia clara y convincente o más allá de duda razonable, que demuestre la justa causa de despido del Querellante.

Ap. pág.

17.

Con respecto a la prueba documental relacionada con la conducta previa del Sr.

Torres, la árbitro determinó que la Corporación había indicado que “dichas comunicaciones eran exhortaciones y no constituían acciones disciplinarias por lo que no requerían enviarse copia de las mismas a la Unión.” Id. Finalmente, el Negociado no pudo concluir “…que la conducta del Querellante [Sr. Torres] fue constitutiva de violaciones reiteradas a las normas de la compañía.”

Id. Ante ello, el Negociado ordenó la reposición del Sr. Torres en su empleo y el pago de sus haberes dejados de percibir desde su despido.

La Corporación acudió al TPI en revisión del Laudo de arbitraje señalando que la Árbitro incidió al no aplicar a la controversia la Ley de Despido Injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a et seq., y la sección 4.4 de las Normas de Conducta. También señaló que el Negociado...

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