Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2010, número de resolución KLAN2010-0017

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2010-0017
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010

LEXTA20100317-05 Irizarry Toledo v. Ramos Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL UTUADO

MARIA M. IRIZARRY TOLEDO APELADO V. JOSE O RAMOS RODRIGUEZ APELANTE KLAN2010-0017 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE UTUADO CASO NUM.: LDI20090023 POR: DIVORCIO ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente el juez Miranda de Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 17 de marzo de 2010.

José O. Ramos Rodríguez (el “apelante”) solicita que revoquemos la Resolución de 4 de septiembre de 2009, del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, (Hon. Lissette Vélez Morales). Mediante el dictamen notificado el 7 de diciembre de 2009, Instancia acogió el Informe y Recomendaciones, de un Juez Municipal, fungiendo como examinador de Pensiones, recomendando se declarare Ha Lugar la solicitud de pensión alimentaria presentada por la madre custodia, María M. Irizarry Toledo. Entre otros, ordenó que la pensión alimentaria a ser pagada por el apelante fuera de $1,601.27 mensuales, retroactiva al 2 de febrero de 2009, la cual sería consignada en la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).

Posteriormente, el 15 marzo de 2010, la apelada presentó su alegato, solicitando se confirmare el dictamen.

Resolvemos con el beneficio de los escritos, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acontecido.

-II-

Durante la vigencia de su matrimonio, la apelante y el apelado procrearon al menor JORI, nacido el 22 de noviembre de 2005. Desde la separación, el menor siempre ha estado bajo la custodia de la apelada, quien estudió odontología y actualmente se prepara para tomar la reválida, mientras realiza la práctica en el Centro Médico en Río Piedras. Allá para el 2 de febrero de 2009, la apelada presentó Petición de Divorcio solicitando además que se fijare una pensión alimentaria para beneficio del menor. Posteriormente, el 23 de febrero de 2009, las partes firmaron una estipulación en la que establecieron una pensión alimentaria provisional de $1,300 mensuales, la cual sería pagadera bisemanalmente, a través de ASUME. En igual fecha, la apelada presentó la PIPE en la que indicó que se encontraba desempleada, se desempeñaba como ama de casa y estudiante de odontología (proceso de reválida), por lo que no generaba ingresos.

Luego de los trámites de rigor, la vista sobre fijación de pensión fue pautada para el 13 de julio de 2009. Durante la audiencia prestó testimonio la apelada, pues el apelante admitió capacidad económica y decidió no declarar. Surge del Informe y Recomendaciones del 27 de agosto de 2009, que los gastos razonables del menor JORI ascienden a $1,601.27 mensuales. Posteriormente, el 4 de septiembre de 2009, el Tribunal...

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