Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2010, número de resolución KLAN200901283

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901283
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010

LEXTA20100318-02 Rosado Ortíz v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de GUAYAMA

PANEL XI

EVELYN ROSADO ORTIZ, FELIPE TORRES LEON y la Sociedad Legal de Gananciales Demandantes-Apelados v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA; SEÑOR SECRETARIO ROBERTO SANCHEZ RAMOS; ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, SECRETARIO MIGUEL A. PEREIRRA CASTILLO Demandados-Apelantes KLAN200901283 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Guayama Civil Núm. G AC 2005-0330 Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García y la Jueza Cintrón Cintrón

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2010.

Tenemos ante nuestra consideración un recurso de apelación, el cual fue presentado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), por conducto del Procurador General. En él se nos solicitó que revocáramos la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama

(TPI), emitió el 10 de julio de 2009. Mediante el dictamen impugnado el TPI —entre otras cosas— declaró ha lugar la demanda presentada por la señora Evelyn Rosado Ortiz (en adelante, señora Rosado) y, en consecuencia, determinó que el ELA había incumplido el contrato suscrito por las partes, condenándolo así a pagarle a la señora Rosado la cantidad de $5,915.85 por daños pecuniarios y $3,000.00 por angustias mentales.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I

En primera instancia, debemos señalar que conforme a los alegatos de las partes de epígrafe, éstas están contestes con las determinaciones de hechos alcanzadas por el TPI en cuanto a los eventos relacionados con el contrato. Veamos lo acontecido.

El 10 de diciembre de 2004 la Administración de Corrección y la señora Rosado suscribieron documento titulado “Contrato de Servicios Profesionales”. Conforme surge del cuerpo del mismo, la agencia en cuestión contrató a la señora Rosado para que brindara servicios de enfermería en la Academia de Oficiales Correccionales en el Municipio de Ponce (en adelante, la Academia). Sus obligaciones consistían en:

1)

Rendir servicios de primera ayuda y tratamiento subsiguiente al personal de la agencia en casos de enfermedades y lesiones leves.

2)

Hacer curaciones, tomar presión arterial y temperatura, curar quemaduras leves y atender quemaduras graves antes de enviar al paciente al Fondo del Seguro del Estado.

3)

Prestar primeros auxilios en casos de lesiones graves y tramitar evaluación o ingreso en un hospital.

4)

Decidir, de acuerdo con sus conocimientos clínicos y experiencia, si una lesión o dolencia requiere la atención de un médico o si debe ser referida al Fondo del Seguro del Estado o a un hospital privado.

5)

Velar porque el supervisor del empleado accidentado complete el informe de accidente del empleado afectado.

6)

Coordinar con emergencias médicas para el uso de una ambulancia en caso de que sea necesario.

7)

Preparar requisiciones para la compra de medicamentos y equipo necesario en la Sala de Primera Ayuda.

8)

Mantener récords y llevar tarjeteros de los casos atendidos, curaciones hechas y describir la naturaleza de la causa de la lesión.

9)

Preparar todos los formularios, informes y otros documentos del Fondo del Seguro del Estado y dar seguimiento a todo caso enviado al Fondo del Seguro del Estado.

10)

Ser responsable directo de todo el material médico y de oficina, así como del equipo asignado a la Sala bajo su responsabilidad y velar por el orden y la buena condición sanitaria de la misma.

11)

Prestar servicios de primera ayuda a los empleados de la Administración asignados a la Academia que sufran accidentes o se enfermen dentro de los predios de la agencia.

12)

Preparar informes mensuales y anuales sobre el funcionamiento de la Sala de Primera Ayuda y recomendaciones para mejorar los servicios que ésta brinda.

13)

Realizar las tareas a fines que se requieran. (Véase pág.

18-19 del Apéndice del Escrito de Apelación).

Los suscribientes acordaron que —durante la vigencia del contrato— el horario de trabajo de la señora Rosado sería por un tiempo máximo de 150 horas mensuales, a razón de $15.00 por hora trabajada, hasta un máximo de $2,250.00 mensuales. No obstante, se aclaró que el costo total del contrato suscrito no excedería de $18,000.00. Igualmente, quedó establecido que este negocio jurídico entraría en vigor desde la fecha de su otorgamiento y que el mismo vencería el 30 de junio de 2005. A pesar de lo anterior, en la vigésima octava cláusula, la Administración de Corrección se reservó la autoridad o poder de cancelar el contrato en cuestión —por razones no concretadas en el “Contrato de Servicios Profesionales”— previa notificación a la señora Rosado con 30 días de antelación a su cancelación. (Véase pág. 25 del Apéndice del Escrito de Apelación).

Así las cosas, el 12 de abril de 2005 la Directora de la Academia Ramos & Morales, la señora Ginet Clivillés, le informó a la señora Rosado que —dado el hecho de que no habían cadetes en la Academia— ésta no tenía que reportarse a trabajar, ya que sus servicios profesionales no eran necesarios por no haber trabajo que realizar. Además, se le indicó que de necesitarla éstos se comunicarían con ella.1 Posteriormente y para el mismo mes de abril de 2005, la señora Rosado trabajó para la Academia. Sin embargo, luego de dicha fecha a la señora Rosado no se le volvió a...

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