Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2010, número de resolución KLRA201000074

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000074
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010

LEXTA20100319-05 Madero Rosario v. Junta de Planificación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

José R. Medero Rosario Recurrente v. Junta de Planificación Recurrida KLRA201000074 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Planificación Sobre: Consulta Consulta Núm. 2009-20-0102-JPU-MA

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Arbona Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2010.

Comparece ante nos el Sr. José Medero Rosario (apelante), para solicitar la revisión y revocación de la Resolución que emitiera el 17 de junio de 2009 la Junta de Planificación denegando la Consulta de Ubicación 2009-20-0102-JPU-MA (Consulta), para la construcción de un proyecto industrial consistente en un estacionamiento para camiones.

Contando con el beneficio del alegato del recurrente, confirmamos la resolución recurrida.

Antecedentes

La causa de autos dio inicio en marzo de 2009, cuando el Sr. Medero

le presentó una solicitud de Consulta

de Ubicación ante la Junta de Planificación con el propósito de legalizar el uso de un estacionamiento para camiones. La referida agencia tuvo el beneficio de considerar la información obrante en el expediente, sometida por el Sr. Medero1 y advirtió que la finca colinda por el Este con el Río Canovanillas

y está dentro de la Zona AE (zona susceptible a inundación, que se ubica dentro del cauce mayor del río). (Ap., pág. 2). También determinó que conforme los Mapas de Clasificación de Suelos del Plan Territorial de Carolina, la finca del Sr. Medero está clasificada como una de “Suelo Rústico Específicamente Protegido” y localizada en terreno calificado para la Conservación de Cuencas de Carolina (CRC-3).

Id.

Finalmente la Junta de Planificación concluyó que debido a que las áreas CRC-3 requieren un tratamiento restringido y por estar dentro de una zona con riesgo de inundación conforme el Reglamento sobre las Áreas Especiales de Riesgo a Inundación, Reglamento Núm. 7092 de 31 de diciembre de 2005, Reglamento de Planificación Núm. 13 (Reglamento Núm. 13), procedió a denegar la Consulta del proyecto industrial propuesto.

El 28 de septiembre de 2009, el Sr. Medero presentó en tiempo hábil la reconsideración ante dicho foro administrativo, la que fue acogida por la agencia. Transcurrido el término de 90 días de ley para resolver, no lo hizo, por lo que el Sr. Medero presentó el recurso de epígrafe el 27 de enero de 2010 e imputa a la Junta de Planificación haber incidido de la siguiente forma:

Primero Error: Erró la JP al denegar la Consulta de Ubicación alegando que la propuesta no cumple con las disposiciones del desarrollo del Suelo Rústico Especialmente Protegido ni con la calificación que ostentan los terrenos.

Segundo Error: Erró la JP al denegar la Consulta de Ubicación alegando que o retar [sic] dentro el cauce mayor no se cumplen con las disposiciones del Reglamento Núm. 13.

Tercer Error: Erró la JP al no emitir una determinación detallada, razonada y fundamentada para que pueda ser revisada por un tribunal y así limitarse la discreción de la agencia.

Exposición y Análisis

Los dos primeros errores aquí señalados hacen referencia a que la Junta de Planificación actuó arbitraria y caprichosamente al determinar que la Consulta no cumple con las disposiciones del Reglamento de Calificación del Gobierno Municipal Autónomo de Carolina, de 28 de febrero de 2007, ni el Reglamento Núm.

13. Consolidaremos para consideración y disposición. El tercer error será atendido separadamente.

I

El Art. 4 de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, 23 LPRA § 62c, establece en su inciso 14, que la Junta de Planificación tiene la facultad para: “[h]acer determinaciones sobre usos de terrenos dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.” Ello es cónsono a la necesidad de velar por la ordenada y adecuada utilización de nuestros limitados terrenos y demás recursos naturales. Art. VI, sec. 19, Constitución de Puerto Rico.2

Una de las herramientas principales en este quehacer de la Junta de Planificación son los Planes de Usos de Terrenos. Con ellos, la Junta de Planificación asesora, coordina y...

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