Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2010, número de resolución KLAN200900402
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200900402 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2010 |
LEXTA20100325-12 Komodidad
Distribuitors, Inc. v. Ramírez Otero
KOMODIDAD DISTRIBUITORS, INC. Apelante v. RAMÍREZ OTERO, JACKELINE, JOHN DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS Apelada | KLAN200900402 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Vega Baja CIVIL NÚM. CM2007-1307 SOBRE: COBRO DE DINERO |
Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2010.
Comparece la apelante Komodidad Distributors, Inc., en adelante Komodidad, con el fin de revisar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en la cual se le denegó una partida de gastos por cobranza.
Recibido el recurso de apelación le concedimos a la parte apelada, Jackeline Ramírez Otero, John Doe y la Sociedad de Gananciales compuesta entre ambos, un término de 30 días para presentar su alegato de conformidad con la Regla 22 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.
XXII-B. No habiendo comparecido en cumplimiento con nuestra orden, el recurso quedó perfeccionado y adjudicado sin su posición.
Evaluados los autos a la luz del derecho aplicable resolvemos CONFIRMAR la sentencia apelada. Exponemos.
Komodidad demandó a Jackeline
Ramírez Otero, y otros, por cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista al amparo de la Regla 60, supra, en la cual la demandada compareció por derecho propio y bajo juramento reconoció la deuda en su totalidad de forma libre, voluntaria e inteligente. La parte demandante solicitó los gastos de cobranza pero el Tribunal de Primera Instancia se los denegó con instrucciones de que enmendara el proyecto de sentencia presentado a los fines de eliminar esa partida.
Con posterioridad, Komodidad compareció ante el foro de instancia mediante una Moción sobre Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Sentencia indicando que celebrada la vista de Regla 60, supra, sometía nuevamente el contrato otorgado por la parte demandada en el que se comprometió a satisfacer la cantidad de un 30% en concepto de gastos de cobranza, con independencia del trámite judicial y los honorarios de abogados y costas legales. Precisó que en cuanto a los honorarios de abogados se pactó un 10% del total reclamado en la acción judicial. Por razón del pacto entre las partes sostuvo que el tribunal estaba obligado a imponer lo reclamado en la demanda ya que no era contrario a la ley ni la moral ni el orden público y procedía de conformidad con la máxima de pacta sunt
servanda. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar su moción. Advirtió que Komodidad
tenía que presentar un proyecto de sentencia conforme lo discutido en sala so pena de...
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