Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2010, número de resolución KLRA201000219

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000219
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010

LEXTA20100330-29 Corretjer

Cruz v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

HENOCK CORRETJER CRUZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA201000219
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Respuesta de Reconsideración B-2575-09 Sobre: Aplicación de Bonificación

Panel especial integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2010.

Comparece ante nos, por derecho propio, el Sr. Henock Corretjer Cruz (Sr. Corretjer o el recurrente) mediante el recurso de revisión de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Administración de Corrección (la Administración) el 4 de febrero de 2010 y recibida por el recurrente el 16 de febrero de igual año. Por medio de ésta, la Administración determinó que al recurrente no le aplicaban las disposiciones de la Ley Núm. 44 de 27 de julio de 2009 (Ley Núm. 44), por lo que no tenía derecho a bonificaciones.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El Sr. Corretjer está confinado en la Institución Correccional Bayamón 501. El 4 de noviembre de 2009 el Sr. Corretjer

presentó

Solicitud de Remedio Administrativo ante la Administración a los fines de que le acreditaran las bonificaciones en su hoja de liquidación de sentencia, tanto en la sentencia máxima como en la mínima, acorde con la Ley Núm. 44. Alegó que los hechos por los cuales fue sentenciado ocurrieron el 13 de enero de 1988, por lo que le aplicaban las disposiciones de la Ley 44. Explicó que la nueva Ley Núm. 44 establece que por estudios y trabajo deben bonificar también en la sentencia mínima.

En respuesta, el 28 de diciembre de 2009 la División de Remedios Administrativos de la Administración expresó lo siguiente:

Informó la Sra. Awilda Rodríguez, supervisora de r[é]cord de Bayamón 501, que su caso no gana bonificación ya que es asesinato en primer grado.1

No satisfecho, el 31 de diciembre de 2009 el recurrente solicitó reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos. Argumentó que el Artículo II de la Ley 44 establece que las personas sentenciadas a 99 años y por delitos que se hubiesen cometido antes de 20 de julio de 1989, bonifican a tenor de dicha Ley. Por ello, indicó que la Sra. Awilda Rodríguez se equivocó al denegarle su solicitud, por lo que tenía derecho a tales bonificaciones.

El 4 de febrero de 2010 el Coordinador Regional emitió la Resolución recurrida, mediante la cual dispuso lo siguiente:

Se modifica la respuesta emitida con fecha de 30 de diciembre de 2009. La aplicación de la Ley Núm. 44 de 27 de julio de 1989 es extensiva a todo confinado con sentencias de noventa y nueve (99) años dictadas antes de la aprobación de la Ley Núm. 27 de 20 de julio de 1989. El recurrente fue sentenciado el 14 de...

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