Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2010, número de resolución KLCE201000442

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000442
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010

LEXTA20100408-01 Sucn. De Alvarez Natal v. Ortiz Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

SUCESIÓN DE BOANERGES ALVAREZ NATAL Recurridos EX PARTE DIANA ORTIZ HERNÁNDEZ Interventora-Peticionaria
KLCE201000442
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm.: K JV2008-1079 (507) Sobre: Jurisdicción Voluntaria, Partición de Herencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2010.

Comparece ante nos la Sra. Diana Ortiz

Hernández, (la Sra. Ortiz o la peticionaria), en el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 24 de marzo de 2010 y notificada el siguiente día 26. Por medio de dicho dictamen, el TPI denegó, en ese momento, la solicitud de la peticionaria para que se le permitiera cobrar su acreencia de $60,000 producto del acuerdo de transacción con algunos de los miembros de la Sucesión de Boanerges Álvarez Natal (Sucesión Álvarez Natal).

Analizado el recurso y derecho aplicable, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado, así como la Moción en

Auxilio de Jurisdicción que fue presentada junto con el recurso de epígrafe.

I.

La Sra. Ortiz sostuvo una relación consensual con el señor Boanerges Álvarez Natal (Sr. Álvarez Natal) entre los años 1992 y 2004, luego de que éste se divorciara de la Sra. Lourdes Jacobo

Belmonte, (Sra. Jacobo) el 14 de septiembre de 1990, con quien procreó dos hijos, Camila

Beatriz y Gabriel Boanerges, ambos de apellidos Álvarez Jacobo.

Por otro lado, el Sr. Álvarez Natal sostuvo una relación amorosa con la Sra. Marlee Vicent Carlo (Sra. Vicent) en la cual procrearon a la menor R.M.A.V., que nació el 18 de junio de 1996, y fue reconocida e inscrita en el Registro Demográfico como hija de ambos. El 18 de julio de 2000, la Sra. Vincent presentó una demanda de alimentos y solicitó una pensión alimentaria a favor de la menor, así como la custodia y patria potestad de ella. Además, el Sr. Álvarez Natal tuvo cuatro hijos en relaciones anteriores a las relatadas, son éstos: Angelina

Álvarez Colón (Sra. Álvarez Colón), Doraliz, Javier y Cinthia Teresa, los tres de apellidos Álvarez Guzmán. El Sr. Álvarez Natal falleció el 24 de junio de 2004.

El 20 de junio de 2006 la peticionaria presentó ante el TPI una demanda1 sobre liquidación de comunidad de bienes y daños y perjuicios en contra de la Sra. Jacobo y sus hijos; la Sra. Álvarez Colón; el Sr. Álvarez Guzmán y las Sras. Álvarez Guzmán; la Sra. Vincent y su hija; y, la corporación Barney Álvarez, Inc. (BAI). Alegó que durante los años de convivencia con el causante formó una comunidad de bienes con éste y que tras la muerte de su compañero, la Sra. Jacobo se aprovechó de su desconsuelo para apoderarse de la compañía BAI en la cual ella había invertido grandes esfuerzos, e hizo que abandonara la residencia que compartía con el Sr. Álvarez Natal. A base de ello, reclamó su participación en los bienes patrimoniales del causante, su participación en BAI, incluido el incremento en valor de la misma. Por último, solicitó que la Sra. Jacobo la indemnizara por los daños provocados por su comportamiento fraudulento.

El 25 de marzo de 2008, la Sra. Jacobo, BAI y todos los miembros de la Sucesión Álvarez-Natal, excepto la menor R.M.A.V., presentaron una Moción de Transacción por Estipulación en la que las partes reconocieron la relación de concubinato y pública convivencia entre la peticionaria y el causante, pero negaron la existencia de una comunidad de bienes entre éstos. La Sra. Ortiz

por su parte, aceptó que no tiene participación alguna en los bienes del causante, entre ellos, el inmueble sito en Orlando, Florida y dos inmuebles ubicados en Puerto Rico. También admitió que no posee prueba para establecer su participación en BAI y reconoció que dicha corporación fue creada por el causante y la Sra. Jacobo. Además, aceptó que mientras trabajó en BAI fue debidamente compensada; que luego de su despido presentó una reclamación al amparo de la Ley 80 y que desistió de ésta tras las partes haber...

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