Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2010, número de resolución KLCE200800561

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800561
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

LEXTA20100430-13 Depto. del Trabajo y Recursos Humanos v. Unión General de Trabajadores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS (ADMINISTRACIÓN DE DERECHO AL TRABAJO) Peticionarias v. UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) Recurrida
KLCE200800561
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K2AC2007-1656 (901)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2010.

Comparece ante nos el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Administración de Derecho al Trabajo) (en adelante, el DTRH o el peticionario). Nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 26 de marzo de 2008 y notificada el siguiente día 27. Por medio de dicho dictamen, el TPI confirmó el Laudo de arbitraje obrero-patronal emitido el 26 de octubre de 2007 (el Laudo) por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (la Comisión) en el que el Árbitro determinó que el peticionario violó el Convenio Colectivo al no conceder a los empleados querellantes el aumento de sueldo por años de servicio que disponía la derogada Ley Núm. 89 de 12 de julio de

1979, Ley de Retribución Uniforme, 3 L.P.R.A. secs. 760(a) a 760(j). También ordenó a la agencia que dentro del término de sesenta (60) días identificara los empleados a los que le aplicaba la Ley Núm. 89, supra y una vez identificados, así lo notificara por escrito a la Unión General de Trabajadores (en adelante, UGT, Unión o la recurrida).

Analizadas las comparecencias escritas de las partes y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado y confirmar la sentencia recurrida.

I.

El 14 de octubre de 2003 la Administración de Derecho al Trabajo (ADT) y la UGT firmaron un Convenio Colectivo (en adelante, Convenio) para regir las relaciones laborales entre las partes.1 Este Convenio se hizo efectivo al 1 de octubre de 2003 y tuvo vigencia hasta el 30 de junio de 2006.

En virtud del Artículo XXVIII, sección 1(a) del Convenio, todos los empleados de la ADT recibieron un aumento de sueldo de $150.00 efectivo el 1 de octubre de 2003. Asimismo, según lo dispuesto en la sección 1(b) del aludido artículo, éstos recibieron otro aumento de sueldo de $150.00 efectivo el 1 de julio de 2004.2

Por su parte, la sección 7 del Artículo XLI del Convenio, referente a las Disposiciones Generales de éste, estableció que:

Cualquier beneficio o derecho que a la firma de este Convenio Colectivo estén disfrutando los(as) miembros de la Unidad Apropiada continuarán disfrutándolos durante la vigencia del mismo.

El 3 de agosto de 2004 entró en vigor la Ley Núm. 184, conocida como Ley para la Administración de Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada, (Ley Núm. 184) 3 L.P.R.A. secs. 1461 et seq.

Esta ley específicamente derogó la Ley de Retribución Uniforme, Ley Núm. 89 de 12 de junio de 1979, según enmendada, (Ley Núm. 89) 3 L.P.R.A. sec. 760 et seq, que, entre otros beneficios o derechos, estableció un aumento de sueldo por años de servicio para “… aquellos empleados de carrera … que no hayan recibido ninguna clase de aumentos de sueldo, excepto los otorgados por disposiciones de ley, durante un período ininterrumpido de cinco años de servicios …”. 3 L.P.R.A. sec. 760f(2)

(2003).

El 30 de marzo de 2005 la Directora de Recursos Humanos de la ADT, Sra. Carmen M.

González Díaz, le informó a la Sra. Diana E. Massa Figueroa, Oficial de Adiestramiento y Servicio de Empleo y Desempleo II de la Oficina Local en Caguas que el aumento por años de servicio dispuesto en la Ley Núm. 89 se hizo parte del Convenio y que los empleados miembros de la Unidad Apropiada tenían derecho al aumento por servicios meritorios a base de los términos y condiciones del Convenio Colectivo.3

El 7 de abril de 2005 el Secretario del DTRH ordenó la reintegración del Negociado de Seguridad en el Empleo (en adelante, NSE) a su departamento.4

En consecuencia, los empleados de la NSE pasaron a ser parte de los empleados del DTRH. No obstante ello, el Secretario honró el Convenio firmado el 14 de octubre de 2003 entre la UGT y la ADT con relación a los empleados sindicados del NSE.

En febrero de 2006, la UGT, en representación de veintinueve (29) empleados del NSE, presentó varias querellas ante el DTRH al amparo del procedimiento de quejas y agravios establecido en el Convenio. En éstas solicitó el aumento de sueldo por años de servicios dispuesto en la Ley Núm. 89. (Casos Núm.

AQ-06-192; AQ-06-323; AQ-06-325 y AQ-06-326). El DTRH denegó la solicitud de la Unión fundamentado en que, acorde con la Carta Normativa Núm. 1-2205 sobre Normas Generales Sobre Retribución (en adelante, Carta Normativa Núm. 1-2205) emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA) y la Ley Núm. 184, los empleados sindicados no tenían derecho al aumento por años de servicio.

Durante el mes de marzo de 2006, la UGT, en representación de los empleados sindicados de la ADT (Caso Núm. AQ-06-338), solicitó para éstos últimos el aumento de sueldo por años de servicios. La ADT también denegó esta petición.

El 8 de marzo de 2006 la UGT presentó una solicitud de arbitraje, en el Caso Núm.

AQ-06-192 conforme al procedimiento de quejas y agravios establecido en el Convenio. Posteriormente, el 31 de marzo de 2006 la Unión presentó otra solicitud de arbitraje para los casos AQ-06-323; AQ-06-325 y AQ-06-326. El 11 de abril de 2006 la Unión solicitó el arbitraje para el Caso Núm. AQ-06-338 y finalmente, por tratarse del mismo asunto, todas estas querellas fueron consolidadas.

El 23 de agosto de 2006 se suscribió un Convenio Colectivo entre la UGT y el DTRH.

Conforme a su Artículo 39 los empleados sindicados del NSE recibieron un aumento salarial de $125.00 mensuales efectivo el 1 de agosto de 2006.5

Asimismo, a tenor del Artículo XIV de ese Convenio Colectivo, el 15 de mayo de 2007 los empleados sindicados de la ADT recibieron un aumento de $125.00 mensuales efectivo el 1 de mayo de 2008.

Luego de varios incidentes procesales, se llevó a cabo la vista de arbitraje respecto a las querellas consolidadas. Durante la misma las partes acordaron que la controversia ante la consideración del Árbitro era una exclusivamente de derecho, por lo que someterían el caso a base de estipulaciones de hecho. El acuerdo de sumisión suscrito por las partes fue el siguiente:

Determinar si el patrono violó o no el Convenio Colectivo al no reconocer y no concederle a los querellantes el aumento de sueldo por años de servicio que establece la Ley Núm. 89 [de 1979] de determinar que violó el Convenio el Árbitro conceda el remedio apropiado.6

El 11 de junio de 2007 las partes presentaron sus estipulaciones de hechos, las cuales se indican a continuación:

(1) La ADT, componente operacional del DTRH es la Unidad Apropiada A del DTRH para propósitos de negociación colectiva, según determinado por la Honorable Comisión el 30 de mayo de 2001 Caso Núm. PR-99-020, D-01-006. (2) Según consta en los registros oficiales de la Honorable Comisión, el 10 de diciembre de 2001, a través de la Certificación de Representante Exclusivo Núm. 028, se certificó a la UGT como la representante exclusiva, para propósitos de negociación colectiva de la Unidad Apropiada A del DTRH

(3) La ADT suscribió un Convenio Colectivo con la UGT el 14 de octubre de 2003. (4) Todos los empleados objeto de los casos de epígrafe recibieron un aumento de sueldo de $150.00 mensuales efectivo el 1 de octubre de 2003 en virtud del Artículo XXVIII (Salarios), Sección 1 (a) del Convenio Colectivo suscrito por la ADT con la UGT el 14 de octubre de 2003. (5) Todos los empleados objeto de los casos de epígrafe recibieron un aumento de sueldo también de $150.00 mensuales efectivo el 1 de julio de 2004 en virtud del Artículo XXVIII (Salarios), Sección 1 (b) del Convenio Colectivo suscrito por la ADT con la UGT el 14 de octubre de 2003. (6) El 3 de agosto de 2004, entró en vigor la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada. (7) Mediante la aprobación de la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se derogó la Ley Núm.

89 de 12 de julio de 1979, conocida como Ley de Retribución Uniforme (en adelante la Ley Núm. 89). (8) Los empleados del Negociado de Seguridad de Empleo del DTRH (NSE) pertenecían a la ADT y, como tal, estuvieron cubiertos por el Convenio Colectivo suscrito por la ADT con la UGT el 14 de octubre de 2003. (9) Efectivo el 7 de abril de 2005, mediante Orden Administrativa del DTRH Núm. 2005-04, el NSE se reintegró al DTRH. (10) No obstante lo anterior, el DTRH honró el Convenio Colectivo suscrito por la ADT con la UGT el 14 de octubre de 2003 a los empleados sindicados del NSE. (11) Durante el mes de febrero del año 2006, la UGT, en representación de los veintinueve (29) empleados del NSE del DTRH que componen los Casos AQ-06-192; AQ-06-323; AQ-06-325 y AQ-06-326, presentó varias querellas ante el DTRH al amparo del Procedimiento de Quejas y Agravios establecido en el Convenio Colectivo entre la ADT y UGT, solicitando un aumento por años de servicios. (12) Dicha solicitud fue denegada por el DTRH. (13) Durante el mes de marzo de 2006, la UGT, en representación de los empleados sindicados de la ADT, los que componen el caso Núm. AQ-06-338, solicitó a la ADT un aumento por años de servicios. (14) Dicha solicitud fue denegada por la ADT. (15) El 8 de marzo de 2006, la UGT presentó la Solicitud de Arbitraje de Quejas y...

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