Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2010, número de resolución KLCE200901031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901031
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

LEXTA20100430-14 Rivera Nieves v. Merit

Leasing Comp., Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

HÉCTOR B. RIVERA NIEVES Demandante-Recurrido v. MERIT LEASING COMPANY INC,. Demandada-Peticionaria
KLCE200901031
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DP2007-0751 (804)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2010.

Comparece ante nos RG Premier

Bank, (RG, el peticionario o el Banco), en el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 10 de junio de 2009 y notificada el 19 de junio de 2009. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró no ha lugar la Moción de Desestimación o Sentencia Sumaria presentada por el Banco en la que alegó no tener responsabilidad por el pago de un cheque expedido por el Sr. Héctor B. Rivera Nieves (el Sr. Rivera o el recurrido) de su cuenta personal en RG pero con firma distinta a la registrada en el Banco para esa cuenta.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado.

I.

El 7 de junio de 2007 el Sr. Rivera, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, presentó ante el TPI una demanda sobre cobro de dinero y daños y perjuicios en contra de Merit

Leasing Company Inc. (Merit) y RG. Alegó que en junio de 2006 alquiló la llave de un negocio en Hato Rey, Puerto Rico y que el 30 de junio de 2008 firmó con Merit un arrendamiento financiero de unos equipos valorados en $21,633, pagaderos en 48 meses, a razón de $640.00 mensuales. Debido a las alegadas dificultades económicas sobrevenidas por el cierre del aludido negocio, el Sr. Rivera alegó que dejó de hacer los pagos correspondientes a varios meses, lo que provocó la visita de cobradores, llamadas del abogado de Merit y otras acciones similares por medio de las cuales ésta intentaba hacer efectiva su acreencia. Explicó que en una reunión sostenida en diciembre, Merit y él acordaron una novación del contrato a una compraventa si él pagaba la cantidad adeudada por el equipo. Señaló que luego de varias reuniones en las cuales las partes renegociaron

la forma en que el recurrido pagaría la deuda con Merit, el 27 de diciembre de 2006 éste hizo un pago por $2,664.00 y otro, por $690.00, el 9 de febrero de 2009.

Por otro lado, el Sr. Rivera adujo en su demanda que a pesar de que el contrato de arrendamiento financiero había sido novado a compraventa y el recurrido estaba haciendo los pagos acordados, Merit instó una querella criminal en su contra. Así, el 23 de febrero de 2007 fue arrestado en su lugar de trabajo por agentes del Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC), trasladado al Cuartel General de la Policía de Puerto Rico y tras presentar prueba de la novación del contrato, las autoridades concluyeron que no había cometido delito alguno.

El Sr. Rivera también alegó que el 6 de marzo de 2007 visitó las oficinas de la representación legal de Merit

e hizo un pago por $12,000.00 y que posteriormente, el 27 de marzo de 2007, libró el cheque número 125 de su cuenta personal en RG por la cantidad de $12,378.38 y lo entregó personalmente en las oficinas de Merit.

Explicó que firmó el cheque con una firma distinta a la que estaba registrada en el Banco para su cuenta personal, aclarando que usó la firma registrada en una cuenta comercial que tenía también en RG. El recurrido expresó que ese mismo día libró otro cheque a nombre de Home Products por la cantidad de $2,095.51; que cometió el mismo error que en el cheque número 125; y que el tenedor de este cheque no pudo hacerlo efectivo porque RG no lo pagó debido a la incompatibilidad de la firma consignada en el instrumento y en el registro de la cuenta.

De otra parte, el Sr. Rivera adujo en la demanda que transcurridas algunas horas de la emisión del cheque número 125, se dio cuenta del error de firma cometido e inmediatamente llamó a Merit

para apercibirla de la falta cometida, pero no logró comunicarse con ningún representante de ésta. Expuso que al día siguiente, llamó nuevamente a Merit y habló con la Sra. Asira

Nieves a quien le explicó lo alegadamente acaecido con el cheque número 125 y que éste no se podía cobrar. Por lo tanto, pidió que Merit no hiciera gestión alguna para hacer efectivo el cheque y le notificó que llevaría un nuevo cheque para saldar la deuda. Así, alegó que luego acudió a RG y compró un cheque de gerente con cargo a su cuenta personal y lo entregó ese mismo día en las oficinas de Merit.

Arguyó que Merit hizo caso omiso de sus advertencias y a sabiendas de que él había hecho el mismo pago dos veces, el 28 de marzo de 2007 cambió tanto el cheque número 125 como el cheque de gerente. De este modo, alegó que RG le honró el cheque número 125 a Merit, a pesar de que la firma consignada en el mismo no era la que estaba registrada en la cuenta.

En consideración a lo antes expuesto, el Sr. Rivera adujo que su cuenta personal se sobregiró por $8,000.00 y que hizo numerosas gestiones extrajudiciales para que Merit le devolviera el dinero cobrado indebidamente, pero que todas fueron infructuosas, razón por la cual se vio obligado a presentar la demanda de epígrafe. Además alegó que le notificó a RG sobre la situación, pero que el Banco continuó descontándole el sobregiro de su cuenta del depósito directo de su salario, lo que provocó que no pudiera pagar la pensión alimentaria de sus hijos menores y sufriera graves angustias y daños emocionales, los que valoró en $375,428.38.

El 14 de agosto de 2007 RG contestó la demanda y negó tener responsabilidad alguna por los hechos alegados en la demanda. Alegó afirmativamente que el cheque número 125 contenía una firma autorizada porque fue firmado por el recurrido quien tenía la autoridad real sobre la cuenta bancaria, por lo que tal cheque fue depositado en la cuenta de Merit en el Banco Santander y pagado mediante el proceso de cambio interbancario de cheques (clearing).

Sostuvo que cumplió con la Ley de Transacciones Comerciales y actuó correctamente al honrar el pago del cheque número 125, según fue la intención del librador.

Por otro lado, levantó varias defensas afirmativas, entre ellas, que las gestiones de verificación y diligencia previas a la aprobación del pago del instrumento fueron realizadas y preparadas de conformidad con la Ley de Transacciones Comerciales y el contrato de la cuenta y que hubo buena fe en la transacción cuestionada.

El 22 de diciembre de 2008 RG presentó una Solicitud de Desestimación o Sentencia Sumaria a Favor de RG Premier

Bank of Puerto Rico acompañada de varias páginas de la deposición tomada al recurrido y el Contrato entre el peticionario y el Sr. Nieves referente a la cuenta en controversia, entre otros documentos. Alegó que el Sr. Rivera estaba impedido de hacer una reclamación en su contra porque éste no ordenó la suspensión de pago del cheque número 125. En lo pertinente al recurso de título, arguyó que la alegación número 30 de la Demanda era una admisión de que el Sr. Rivera firmó el cheque número 125, por lo que no se podía considerar una falsificación. Además, adujo que al librar el cheque, el recurrido tenía la intención específica de que Merit cobrara el mismo y que el Sr. Rivera no hizo una solicitud a RG para suspender el pago del cheque número 125. Planteó que el contrato de la cuenta firmado por el Sr. Rivera lo releva de toda responsabilidad en aquellos casos en que el pago indebido se debe a la negligencia del cliente. Arguyó que en otras ocasiones el recurrido había emitido cheques de su cuenta personal con la firma comercial y éstos fueron pagados sin que el Sr. Rivera hubiera protestado el pago. Por último, alegó que no fue hasta el 10 de abril de 2007 que el recurrido notificó a RG del problema que tenía. Sostuvo así que no existían controversias de hecho, porque los daños alegados por el recurrido fueron provocados por su propia negligencia y el comportamiento de Merit, hechos por los cuales no se le puede imputar responsabilidad, ya que el recurrido transigió todas sus reclamaciones en contra de Merit.

El 5 de mayo de 2009 el Sr. Rivera presentó Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación o Sentencia Sumaria. Alegó que existían controversias de hecho que impedían que el TPI acogiera la moción dispositiva promovida por RG. Resaltó que RG negó las alegaciones de la Demanda, por lo que existían versiones contradictorias de cómo...

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