Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2010, número de resolución KLRA200901277

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200901277
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

LEXTA20100430-26 Centro Cardiovascular de P.R. y del Caribe v. Depto. de Salud del ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CENTRO CARDIOVASCULAR DE PUERTO RICO Y DEL CARIBE Recurrente v. DEPARTAMENTO DE SALUD DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, HOSPITAL HERMANOS MELENDEZ (Cirugía Cardiovascular) Recurridos
KLRA200901277
KLRA200901281
Revisión Administrativa procedente de la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud del Departamento de Salud Propuesta Núm.: 06-03-088
HOSPITAL HERMANOS MELÉNDEZ Recurrido v. HOSPITAL HIMA SAN PABLO BAYAMÓN Recurrente Revisión Administrativa procedente de la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud del Departamento de Salud Propuesta Núm.: 06-03-088

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2010.

Comparecen ante nos, el Centro Cardiovascular

de Puerto Rico y del Caribe, (el Centro Cardiovascular), mediante el recurso de revisión administrativa KLRA200901277 y el Hospital HIMA-San Pablo Bayamón

(HIMA)

(en conjunto los recurrentes) en el recurso KLRA200901281 consolidado con el primero. Nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida el 2 de noviembre de 2009, notificada el siguiente día 12, por medio

de la cual, el Secretario de Salud del Estado Libre Asociado, (Secretario), otorgó al proponente Hospital Hermanos Meléndez, (el recurrido o el proponente), un Certificado de Necesidad y Conveniencia, (CNC), para establecer el Servicio de Cirugía Cardiovascular

en dicho hospital ubicado en la carretera estatal número 2, km. 11.7 en la Ciudad de Bayamón.

Examinados cuidadosamente los documentos que obran en los dos recursos consolidados, así como las comparecencias de los recurrentes y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El 18 de septiembre de 2006 el Hospital Hermanos Meléndez, Inc., dueño del Hospital Hermanos Meléndez, presentó una solicitud para la concesión de un certificado de necesidad y conveniencia con el propósito de ofrecer servicios de cirugía cardiovascular.

De conformidad con la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, infra, y el procedimiento para el recibo y evaluación de solicitudes de CNC

establecido en el Artículo V del Reglamento del Secretario de Salud Núm. 112, el 5 de octubre de 2006 el proponente publicó en el periódico El Vocero el aviso con el resumen de la acción propuesta.

El 16 de octubre de 2006 el Hospital Hermanos Meléndez le notificó su solicitud por correo a todas las instalaciones de salud que brindan servicios de cirugía cardiovascular. Como resultado de la notificación del proponente, HIMA solicitó participar en la vista administrativa.1

Posteriormente, el Centro Cardiovascular solicitó que se le permitiera participar en los procedimientos en calidad de opositor.2

Por medio de Orden emitida el 7 de junio de 2007 el Departamento de Salud accedió a tal petición.

Luego de varios trámites procesales, la vista administrativa se celebró los días 8, 9 y 15 de septiembre de 2009, a la que comparecieron la proponente, HIMA y el Centro Cardiovascular. Como prueba testifical, la parte proponente presentó los testimonios del Dr. Richard Machado, la Lcda.

Waleska Crespo, MHSA, el Dr. Roberto Ramírez, el Dr. Heriberto Marín, en calidad de perito economista, el CPA Luis Ocasio, en calidad de perito en finanzas, y el Dr. Orlando López de Victoria. Por la parte opositora HIMA testificaron el Lcdo. Rogelio Díaz, MHSA, el Sr.

Vicente Feliciano, en calidad de perito economista, y el Dr. Manuel Martínez Colón. Por el Centro Cardiovascular

testificaron el Lcdo. Javier Malavé, MHSA, y el Sr.

Vicente Feliciano, como perito economista.

El Oficial Examinador que presidió la vista ordenó a las partes que presentaran un memorando de derecho en el cual expusieran su posición en cuanto a los criterios número 2 y 6 del Reglamento Número 1123.

Tras haber examinado y aquilatado la prueba documental y testifical

admitida en evidencia y las estipulaciones hechas por las partes en el Informe Preliminar sobre Conferencia entre abogados, el Oficial Examinador llegó a las siguientes determinaciones de hecho:

  1. El Hospital Hermanos Meléndez se encuentra ubicado en la Carretera #2, Km. 11.7, Bayamón, PR 00619.

  2. El Hospital Hermanos Meléndez ha servido por más de sesenta (60) años a la población de la Región de Bayamón.

  3. El área de mercado que aplica al Hospital Hermanos Meléndez es la Región de Salud Noreste. Esta Región está compuesta por los siguientes 11 municipios: Barranquitas, Bayamón, Comerío, Corozal, Cataño, Dorado, Naranjito, Orocovis, Toa Alta, Toa Baja y Vega Alta.

  4. La Región Noreste tenía, para el año 2000, un total de 623,387 habitantes, de los cuales el Municipio de Bayamón es el de mayor población con 224,044 habitantes, seguido por Toa Baja con 94,085 y por Toa Alta con 63,929 habitantes.

  5. El Municipio de Bayamón es el segundo Municipio de más población en todo Puerto Rico, después de San Juan.

  6. Durante los años 1990 al 2000, el crecimiento poblacional para la Región Noreste fue de nueve por ciento (9%), mientras que en el resto de Puerto Rico de ocho punto uno por ciento (8.1%).

  7. El Hospital Hermanos Meléndez tiene más de diez (10) años de experiencia en servicios de cardiología y cardiología invasiva

    a través de su Laboratorio Cardiovascular. En el mismo se realizan las angiografías coronarias y los cateterismos

    cardiacos.

  8. El Hospital Hermanos Meléndez está acreditado por la Comisión Conjunta para la Acreditación de Facilidades de Salud hasta el año 2012 y además cuenta con la licencia número treinta y cinco (35) emitida por el Departamento de Salud de Puerto Rico.

  9. El servicio propuesto de cirugía cardiovascular forma parte integral del plan a largo plazo del Hospital Hermanos Meléndez, de ofrecer a sus pacientes una gama completa de servicios integrados de diagnóstico y tratamiento.

  10. Como parte de dicho plan a largo plazo, el Hospital Hermanos Meléndez

    cuenta, entre otros, con los siguientes servicios: servicios especializados en laboratorio cardiovascular, unidad de cuidado intensivo, unidad de cuidado intensivo neonatal, anestesia, medicina nuclear, cirugía, cirugía ambulatoria, centro de imágenes, tomografía computarizada, facilidades de resonancia magnética, laboratorio clínico, banco de sangre.

  11. Las enfermedades del corazón continúan siendo la primera causa de muerte en Puerto Rico.

  12. El Hospital Hermanos Meléndez propone establecer un servicio de cirugía cardiovascular y vascular periférica para adultos y niños que operará en sus facilidades ubicadas en el Municipio de Bayamón.

  13. El servicio representa una alternativa necesaria y conveniente para la atención integral, pronta y eficaz de condiciones cardiovasculares que requieran de intervenciones quirúrgicas para la Región de Salud Noreste.

  14. Los servicios de cirugía cardiovascular son parte de los avances de la medicina que brindan alternativas de cuidado de salud a la población y contribuye a disminuir la mortalidad a consecuencia de enfermedades cardiovasculares.

  15. Esto permitirá que se lleven a cabo en el Hospital Hermanos Meléndez

    los procedimientos de angioplastias, procedimientos que con los avances de la medicina han pasado a ser parte de los estándares de cuidado para pacientes con infartos agudos del miocardio.

  16. Las angioplastias deben llevarse a cabo en facilidades que tengan respaldo o apoyo de cirugía cardiovascular.

  17. El propósito del respaldo o apoyo de cirugía cardiovascular para el procedimiento de angioplastia es proveer apoyo hemodinámico emergente y revascularización

    cuando se presentan complicaciones que no pueden atenderse con las técnicas del catéter.

  18. Las angioplastias pueden complicarse con problemas que ponen en riesgo la vida del paciente y que deben ser atendidas con la disponibilidad del servicio de cirugía cardiovascular.

  19. Para pacientes sufriendo un infarto agudo miocardio la meta de tratamiento debe ser que ese paciente esté en la sala de cirugía en un promedio de tres (3) a seis (6) horas.

  20. El Centro Cardiovascular de Puerto Rico reconoció tener un atraso (“delay”) en la aceptación de traslados de 36 a 48 horas.

  21. En el caso del Hospital HlMA San Pablo, completar el proceso del traslado dura en promedio de 4 a 8 días.

  22. Se ha comprobado que pacientes con infarto agudo del miocardio

    a quienes se le realiza una angioplastia con “stent”4 tienen mejores resultados en comparación con aquellos tratados con alteplase5.

  23. Además, la tasa de mortalidad reportada es menor que cuando se utiliza terapia de trombolíticos.

  24. Por estas razones la angioplastia se ha convertido en la primera línea de cuidado de pacientes que requieren cirugía cardiovascular.

  25. Los servicios del laboratorio cardiovascular del Hospital Hermanos Meléndez se ofrecerán en el horario de 7:00 am a 4:00 pm, para los procedimientos de angioplastia electivos y de forma “on call” para las angioplastias de emergencia.

  26. De igual forma el servicio de cirugía cardiovascular electivo se ofrecerá de lunes a viernes en el horario de 7:00 am

    a 6:00 pm, y “on call” de surgir una emergencia de un paciente que requiera cirugía cardiovascular o que requiera el respaldo o apoyo del servicio cuando se realice el procedimiento de angioplastia.

  27. Los servicios propuestos de cirugía cardiovascular están cubiertos por la mayoría de los planes médicos privados y por el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, con quienes el Hospital Hermanos Meléndez

    tiene contrato de servicios en la actualidad.

  28. La alternativa propuesta por el Hospital Hermanos, permitirá que los pacientes reciban todos los servicios cardiovasculares que requieran en una sola institución, sin el riesgo que representa el atraso en los...

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