Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2010, número de resolución KLRA201000090

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000090
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010

LEXTA20100430-27 Torres Suares

v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL IX

EMMANUEL TORRES SUÁREZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201000090
Revisión procedente de la Administración de Corrección Querella Núm. 217-09-230

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Cordero Vázquez y el juez Aponte Hernández.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2010.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Emmanuel Torres Suárez (en adelante señor Torres) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 1ro de diciembre de 2009 y notificada el 29 de diciembre de 2009 por la Administración de Corrección (en adelante AC). Mediante dicho dictamen, la Oficial de Reconsideración de la AC declaró sin lugar la Reconsideración solicitada por el recurrente.

Luego de evaluar el recurso ante nos y con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora General, procedemos a confirmar la resolución recurrida.

I.

El señor Torres se encuentra confinado en el Anexo 296 de la Institución Penal de Guayama. El 21 de septiembre de 2009, los oficiales correccionales Héctor

Pérez Pagán e Igmel Vargas realizaron un registro en la celda del señor Torres donde ocuparon un envase blanco que contenía detergente para lavar y siete (7) envolturas de diferentes colores. Llamaron a la Policía de Puerto Rico para que le realizara una prueba de campo a las envolturas y éstas arrojaron positivo a heroína. Ese mismo día, se presentó una querella disciplinaria contra el señor Torres por alegadamente haber infringido el Código 123 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes del Programa de Desvío y Comunitarios, Reglamento Número 6994 de 29 de junio de 2005, que establecía lo siguiente: “se prohíbe la posesión, introducción, uso, distribución o venta de narcóticos, sustancias controladas, drogas, estupefacientes o medicamentos (sin receta médica), o cualquier sustancia que produzca algún tipo de euforia, excitación, o la introducción de materiales asociados con el uso ilegal de sustancias controladas sin autorización médica.”

El 22 de septiembre de 2009, se le entregó al señor Torres la copia de la querella disciplinaria incoada en su contra. El 25 de septiembre de 2009 comenzó la investigación de este caso, realizada por la oficial Claribel González Flores, (en adelante la oficial González) quien entrevistó al señor Torres y luego de hacerle las advertencias de rigor, le tomó una declaración. El señor Torres le indicó a la agente investigadora que lo ocupado en su celda no le pertenecía. Expresó que al momento del registro el Sargento Pérez le indicó que saliera de la celda y que comenzó a hablarle y distraerle para que no observara lo que estaba ocurriendo. El señor Torres le informó a la oficial González que luego del registro, el oficial de custodia le dijo a su compañero que había ocupado algo.

Señaló que los oficiales lo esposaron, lo llevaron al área de admisiones y una vez allí abrieron la evidencia ocupada sin esperar a que llegara la Policía.

En su informe, la oficial González indicó que “alegadamente mediante registro en la celda del querellado se ocupó dentro de un pote blanco que contenía detergente para lavar siete (7) envolturas de diferentes colores el cual se procedió a llamar a la Policía de Puerto Rico para que los mismos realizaran una prueba de campo para así poder determinar si lo mismo era una sustancia controlada.” Tanto el informe rendido por la investigadora, así como las declaraciones hechas por el señor Torres y los dos (2) oficiales que realizaron el registro en la celda formaron parte del expediente administrativo.

El 10 de noviembre de 2009, se llevó a cabo la vista administrativa. Luego de analizar la evidencia ante su consideración, el Oficial Examinador de la AC emitió una Resolución el 12 de noviembre de 2009 concluyendo que se violó el Código 123 del Reglamento 6994. Como sanción disciplinaria, le impuso al señor Torres la cancelación del 100% de las bonificaciones por buena conducta acumuladas al momento del acto y la pérdida de los privilegios de visita y comisaría por un periodo de treinta (30) días desde el 13 de noviembre de 2009 hasta el 13 de diciembre de 2009.

Así las cosas, el señor Torres presentó una Solicitud de Reconsideración ante la AC que fue declarada sin lugar mediante Resolución emitida el 1ro de diciembre de 2009 y notificada el 29 de diciembre de 2009. No conforme con la determinación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR