Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2010, número de resolución KLRA201000169
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201000169 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2010 |
LEXTA20100430-28 Sepúlveda Reyes v. Adm. de Corrección
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
JESÚS W. SEPÚLVEDA REYES RECURRENTE V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO RECURRIDOS | KLRA201000169 | REVISIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. B2403-09, |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2010.
El señor Jesús Sepúlveda
Reyes cumple una condena en prisión y trabaja fuera de la institución penal varias horas a la semana. El confinado le solicitó al Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) que le concediera un tiempo adicional fuera de su celda pues, luego de cumplir su horario de trabajo fuera de la institución correccional, lo encierran en su celda y apenas puede utilizar su tiempo libre. Corrección denegó su petición porque existe un reglamento que ordena el horario en el cual los confinados deben estar en sus celdas.
Por entender que el organismo administrativo tiene amplia discreción para actuar y decidir la forma en que deben
ser implantadas las medidas de seguridad en las instituciones penales, se confirma la resolución administrativa. Veamos los hechos del caso.
El señor Jesús W. Sepúlveda es un miembro de la población correccional y presentó una solicitud de remedio administrativo en Corrección, el 5 de octubre de 2009. Este sostiene que está ubicado custodia protectiva a pesar de que le corresponde custodia mínima.
Alega que se le obliga a permanecer en su celda desde las 6:00 de la tarde hasta las 6:00 de la mañana y esto le imposibilita realizar algunas actividades.
El señor Sepúlveda alegó que trabaja en las oficinas centrales de Corrección todos los días desde las 6:00 de la mañana hasta las 2:30 ó 3:30 de la tarde. Sostuvo que el tiempo libre del cual dispone diariamente, antes de entrar en su celda, no es suficiente para lavar su ropa, asearse, llamar a su familia y ver televisión. Debido a que trabaja por el día fuera de la cárcel, el confinado solicitó que se le permita ver películas de 7:00 a 9:00 de la noche.
El peticionario indicó en su solicitud que, además, presentó una solicitud de remedio administrativo en Corrección por la ocurrencia de un incidente peligroso en el...
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