Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2010, número de resolución KLCE201000046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000046
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010

LEXTA20100514-01 Mangual Feliú v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL SUSTITUTO

JOHANNA MANGUAL FELIÚ Recurrida v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurrente KLCE201000046 Certiorari procedente del TPI, Sala Superior de Aguadilla Despido Injustificado, Discrimen por Género, Discrimen por Ley ADA, etc. APE2006-0009 (601)

Panel sustituto integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, y los Jueces Cordero Vázquez y Aponte Hernández.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 14 de mayo de 2010.

Han comparecido el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Comisión Estatal de Elecciones, representados por la Oficina de la Procuradora General, y mediante petición de certiorari nos solicitan que revoquemos una Resolución mediante la cual el foro primario fijó en $150.00 dólares por hora, mínimo de tres (3) horas, los honorarios al doctor Ramón Villaronga

por comparecer a la toma de su deposición.

Concedimos a la parte recurrida, Johanna Mangual Feliú, un término hasta el 23 de marzo de 2010 para comparecer. Transcurrido dicho término, la

recurrente no ha comparecido, por lo que resolvemos el recurso sin el beneficio de su comparecencia.

La parte peticionaria señala como error el que se le hayan fijado honorarios al Dr. Ramón Villaronga, quien alega la peticionaria que es un perito de ocurrencia, que a tenor con nuestro ordenamiento jurídico se considera como un testigo ordinario, que no tiene derecho a ninguna remuneración especial.

I.

Surge del expediente apelativo que el Dr. Luis G. Ramón Villaronga, psicólogo clínico, atendió en su consulta a la recurrida, Johanna Mangual Feliú, durante el año 2005. El Dr. Ramón Villaronga concluyó en enero de 2005 que la paciente presentaba “una impresión diagnóstica de estrés post traumático con reacción de depresión mayor y ansiedad relacionada con [el] trabajo”. Y añadió: “Se invoca la Ley ADA para acomodo razonable fuera del lugar actual de trabajo.

Es imprescindible la reubicación de [la] empleada. Se está haciendo expediente del caso”. Luego, el 4 de octubre de 2005, certificó que la paciente estaba en tratamiento intensivo con medicación y psicoterapia, indicó que la condición era causada por el ambiente de trabajo, y recomendó que se abstuviera de regresar al trabajo por tres meses adicionales, esto es, hasta el 4 de enero de 2006.

La parte demandante apelada solicitó la...

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