Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2010, número de resolución KLCE201000407

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000407
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010

LEXTA20100517-02 Fossas Dávila v. Pagan Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN, PANEL IV

ARTURO VIRGILIO FOSSAS DÁVILA
RECURRIDO
v.
IRMGARD PAGAN RIVERA
PETICIONARIA
ARTURO VIRGILIO FOSSAS DÁVILA Y LA SUCESIÓN DE EDUARDO FOSSAS DÁVILA COMPUESTA POR EDUARDO MANUEL, JORGE LUIS, HÉCTOR JAIME Y JOSÉ ARTURO, TODOS DE APELLIDOS FOSSAS MARTÍNEZ, Y SU VIUDA NELLIE MARTÍNEZ ROMAGOSA
RECURRIDO
v. IRMGARD PAGAN RIVERA
PETICIONARIA
KLCE201000407
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM.: KJV2002-0020 SOBRE: DECLARATORIA DE HEREDEROS CONTENCIOSA CIVIL NÚM. KAC2002-0727 SOBRE: ACCIÓN CIVIL

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Colom García, Jueza

Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2010.

Comparece ante nos la Lcda. Irmgard

Pagán Rivera (la Lcda. Pagán o la peticionaria) para solicitar que revoquemos una resolución y orden emitida el 24 de febrero de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San

Juan, Hon. Ramón E. Meléndez Casto, Juez). Mediante ésta, el T.P.I. destituyó a la peticionaria como administradora judicial del causal de su ex esposo, el causante don José Rafael Fossas Dávila,

Por los fundamentos que a continuación expondremos, denegamos el auto de certiorari, por lo que se confirma la resolución y orden recurrida.

I

Hechos

Una vez más es traída ante la consideración de este Tribunal una controversia procesal en el caso de marras.

La presente acción de liquidación de herencia del difunto, Sr. José Rafael Fossas Dávila, se está tramitando desde el año 2002. Al día de hoy, el pleito continúa con el descubrimiento de prueba en vista de las múltiples objeciones y solicitudes de revisión judicial sometidas por las partes ante los foros apelativos. Surge del expediente que aún no ha sido liquidada la herencia ni los bienes gananciales, debido a la impugnación de la peticionaria de la escritura suscrita por su difunto marido en el 2001, en la cual éste revocó el testamento abierto otorgado en el 1988 y la cual dio paso a la sucesión intestada que la Lcda. Pagán cuestiona.

Hoy, la controversia ante nos se circunscribe a resolver el asunto de la administración judicial del caudal del fenecido Sr. Fossas Dávila, la cual ha estado a cargo de la peticionaria desde el 22 de mayo de 2006, por decisión del T.P.I. Esta controversia surgió en el pleito, el 9 de octubre de 2007 cuando la parte demandante presentó una moción urgente para solicitar la destitución de la peticionaria bajo el fundamento de que ésta estaba vendiendo fraudulentamente un bien inmueble perteneciente a la herencia.

La solicitud de destitución presentada por la parte demandante se apoya en un alegado patrón de incumplimiento de los deberes y responsabilidades como administradora judicial por parte de la Lcda. Pagán, que han afectado el caudal hereditario. Específicamente, indicó que ésta vendió un inmueble perteneciente al caudal hereditario localizado en la calle Villamil en Santurce, sin la autorización del Tribunal. Señaló, además, que la peticionaria presentó de manera intencional y asesorada por su hermano el Lcdo. Miguel A. Pagán Rivera, varias instancias ante el Registro de la Propiedad para tratar de establecer que ella es la única heredera de su fenecido esposo, conforme al Testamento Abierto, del cual ella tiene conocimiento fue revocado. Indicó que dichas instancias no se ajustan al estado de derecho actual y a los hechos en cuanto a la titularidad

del inmueble localizado en Santurce con el fin de crear un tracto registral incorrecto con el propósito de vender la mencionada propiedad.

Entre los documentos que la Lcda. Pagán incluyó con las referidas instancias, se...

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