Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2010, número de resolución KLRA20100230

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20100230
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010

LEXTA20100527-03 Oficina de la Adm. de Tribunales v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

OFICINA DE LA ADMINISTRACIÓN DE TRIBUNALES
Patrono Apelante
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Apelada
v.
RENALDO VÉLEZ PADILLA
Reclamante
KLRA20100230
Revisión procedente del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. SG-0175-09

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2010.

Comparece la Directora Administrativa de los Tribunales mediante Recurso de Revisión Judicial presentado el 12 de marzo de 2010 y solicita la revocación de la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (el Secretario), emitida el 11 de febrero de 2010 y notificada el 12 de febrero del corriente, en el caso SG-0175-09, sobre la elegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo del señor Renaldo Vélez

Padilla (señor Vélez). Mediante la referida Resolución el Secretario confirmó la Resolución de 16 de septiembre de 2009, emitida por la Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, que declaró al señor Vélez elegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El señor Vélez se desempeñó como Alguacil para la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) desde el 16 de diciembre de 1986 hasta el 3 de junio de 2009. Fue suspendido de empleo y sueldo por alegadamente haber arrojado positivo al uso de metabolito de cocaína en prueba realizada para la detección de sustancias controladas el 23 de febrero de 2009. Según la OAT, la prueba fue realizada a solicitud del supervisor del señor Vélez, el señor Félix N. López Almodóvar, quien afirmó tener sospecha razonable.

El 19 de marzo de 2009 la División de Salud y Seguridad Ocupacional (DSSO) de la OAT fue notificada de los resultados de la prueba de detección de sustancias controladas realizada al señor Vélez, la cual alegadamente

arrojó un resultado positivo a cocaína. Mediante carta de 22 de mayo de 2009 el señor Vélez fue notificado del inicio de una investigación administrativa en su contra por lo que, a juicio de la OAT, constituye una violación al Artículo III del Reglamento para la Detección de la Dependencia a Sustancias en Funcionarios (as), Empleados (as), Candidatos(as) de la Rama Judicial de 31 de marzo de 2008. Así las cosas, la OAT

suspendió al señor Vélez de empleo y sueldo.

Oportunamente el señor Vélez solicitó al Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo (el Negociado) los beneficios de desempleo, los cuales le fueron denegados. De dicha determinación el señor Vélez apeló. El 16 de septiembre de 2009 se celebró una vista ante la Árbitra de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y mediante Resolución emitida en esa misma fecha la Árbitra revocó la determinación emitida por el Negociado y declaró al señor Vélez, elegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo. En su Resolución la Árbitra puntualizó que la OAT

presentó prueba de referencia sin que el señor Vélez

tuviese la oportunidad de confrontarse con las personas que se relacionan directamente con los hechos imputados que culminaron en su despido. De esta forma la Árbitra concluyó que al no quedar demostrada la alegada conducta incorrecta del reclamante y considerando el carácter remediativo de la Ley de Seguridad en el Empleo, procedía el beneficio solicitado por éste.

Inconforme la OAT interpuso una Apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. El caso fue señalado para vista el 18 de diciembre de 2009, a tenor con el procedimiento apelativo establecido en la Sección 6(f) de la Ley de Seguridad de Empleo. A la vista comparecieron el Lcdo. Wilmer

Morales Fonseca de la OAT, el señor Vélez y su abogado, el Lcdo. George Uzdavinis Vélez. En dicha vista la OAT

argumentó...

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