Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2010, número de resolución KLAN200901087

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901087
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010

LEXTA20100528-17 Márquez

Berry v. Monserrate Camacho

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

WILLIAM C. MÁRQUEZ BERRY Apelante Vs. EMILIA MONSERRATE CAMACHO MONTALVO Apelada KLAN200901087 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCI200300022 (206) Sobre: Reinvindicación, Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Coll Martí

García García-Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2010.

William

  1. Márquez Berry y Ana C.

Pérez Castro (en adelante “los apelantes”), apelan la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia ( en adelante “el TPI”) mediante la cual se desestimó la demanda a tenor con la Regla 39.2 de Procedimiento Civil vigente, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 39.2, y los condenó al pago de $5,000 por concepto de honorarios de abogado por temeridad.

Originalmente desestimamos el recurso por falta de jurisdicción y a petición de los apelantes reconsideramos

nuestra determinación mediante Resolución del 9 de noviembre de 2009. Ante la incomparecencia de la parte apelada, el caso quedó sometido, por lo que procedemos a resolver.

I

Los hechos del caso son sencillos. El 11 de febrero de 2000 los apelantes firmaron un documento privado con Emilia Monserrate Camacho Montalvo (en adelante “Camacho Montalvo”) para comprarle un solar de 1,000 metros en el municipio de Cabo Rojo. El precio pactado fue $70,000, de los cuales $2,000 se pagaron el día que firmaron el acuerdo. Los restantes $68,000 se pagarían a razón de $1,000 mensuales hasta que se firmara la escritura. Se pactó que si al momento de la firma de la escritura aún se adeudaba dinero, Camacho Montalvo

aceptaría una primera hipoteca sobre la finca a segregarse, a razón del 8% de interés anual.

De la prueba creída por el TPI surge que Camacho

Montalvo obtuvo la segregación del terreno y se citó a los apelantes para la firma. Éstos comparecieron pero no llevaron consigo el balance adeudado que ascendía a $53,000. No obstante, no estuvieron de acuerdo en firmar el pagaré hipotecario al cual habían accedido en el documento contractual. Insistieron en que se otorgara la escritura para que el banco les diera el préstamo para la construcción. Camacho Montalvo no estuvo de acuerdo y el tiempo transcurrió hasta que el 5 de julio de 2001, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR