Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000604

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000604
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010

LEXTA20100601-02 Aponte Parés, ET ALS . v. Aponte Parés, ET ALS .

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ARTURO APONTE PARÉS, ET ALS
Recurridos
v.
MARGARITA APONTE PARÉS, ET ALS
Peticionarios
KLCE201000604
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM. KAC2009-0188(902) SOBRE: Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1ro. de junio de 2010.

Comparecen los hermanos Margarita y Luis ambos de apellidos Aponte Parés (peticionarios), y solicitan revisión de la Orden dictada el 18 de marzo de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Esta orden fue notificada el 8 de abril de 2010 en un pleito en donde se ha solicitado al TPI la liquidación del Fideicomiso Asturias (Fideicomiso) bajo la alegación de que afecta la legítima de los herederos forzosos, y la remoción de la codemandada (aquí integrante de la parte peticionaria), señora Margarita Aponte Parés, como Fiduciaria, por supuestamente ésta haber incumplido su deber de fiducia con respecto al

Fideicomiso Asturias. El TPI, Sala de San Juan mediante la Orden recurrida ordenó el traslado del caso al TPI, Sala de Humacao, por entender que ello es procedente, conforme a lo dispuesto en la Regla 3.2 de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A., Ap. III R.

3.2.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, expedimos el auto de Certiorari y revocamos la Orden recurrida.

I

El 3 de marzo de 2009 los hermanos Arturo, Haydee y Faustino, todos de apellido Aponte Parés, (los recurridos) instaron acción civil en el TPI, Sala de San Juan, contra los peticionarios. Establecieron en la demanda que los recurridos y peticionarios son los únicos beneficiarios del Fideicomiso constituído por sus padres, don Faustino Raymond

Aponte Álvarez y doña Haydee Hermes

Parés Carnicer (Fideicomitentes). Sostienen los recurridos que sus padres, los Fideicomitentes donaron al Fideicomiso dos bienes inmuebles localizados en el Municipio de Humacao, Puerto Rico, con una valorización aproximada en conjunto de $450,000.00.

Aducen los recurridos que la señora Margarita Aponte Parés

(integrante de la parte peticionaria) no está cumpliendo con sus obligaciones fiduciarias, por lo que solicitan su remoción como fiduciaria, y en su lugar, que el TPI designe a la señora Haydee Aponte Parés (integrante de la parte recurrida). Los peticionarios contestaron la demanda el 10 de noviembre de 2009, en la cual aceptan varios extremos, incluyendo que los recurridos han solicitado la renuncia de la fiduciaria. Sin embargo, niegan que ésta (señora Margarita Aponte Parés) haya incumplido sus responsabilidades como fiduciaria.

Seguido el trámite del caso el TPI, Sala de San Juan, emite el 12 de mayo de 2009, notificada el 15 de mayo del mismo año, la siguiente orden:

“El Tribunal entiende que la acción va dirigida a sustituir a la fiduciaria y no a liquidar el fideicomiso. La titularidad (“legal title”) de los bienes pertenece a la fiduciaria y el “equitable title” a los fideicomisarios.

Significa esto que de no prevalecer en su demanda, los demandantes no tendrían bienes para responder de las costas y honorarios. De prevalecer, por otro lado, tampoco los tendrían.

Tienen las partes un término...

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