Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2010, número de resolución KLAN200901085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901085
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010

LEXTA20100607-01 Maldonado Maldonado v. Portalatín

Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

MIGUEL MALDONADO MALDONADO Demandante Vs. JOSÉ PORTALATÍN MEDINA, EDUARDO PORTALATÍN AYALA Demandados
KLAN200901085
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Civil Núm. JPE2004-0895 Sobre: Desahucio Civil Núm.: JCD2004-1565 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria
JOSÉ PORTALATÍN MEDINA Demandante-Apelada Vs. HÉCTOR MALDONADO HERNÁNDEZ, et. als. Demandados-Apelantes

Panel especial integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2010.

Comparecen ante nos la Sra. María Ricarda Hernández Serrano (Sra. Hernández) y los miembros de la Sucesión del Sr. Miguel Maldonado Maldonado

(Sr. Maldonado Maldonado), compuesta por sus hijos: Héctor Luis, Mildred, José Ángel y Carmen Dianilda, todos de apellido Maldonado Hernández y la Sucesión de Ángel Maldonado Hernández cuyos miembros son: Sherlinn

Marie, Miguel Ángel y Diana Lee todos de apellido Maldonado Pérez (en conjunto los apelantes). Nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, (el TPI) el 20 de marzo de 2009 y notificada el 1 de abril de 2009. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró con lugar la demanda de desahucio instada por los apelantes contra el Sr. José Portalatín Medina (Sr. Portalatín Medina), su hijo Sr. Eduardo Portalatín

Ayala (Sr. Portalatín Ayala) y sus respectivas esposas (en conjunto, los apelados); así como, la demanda de ejecución de hipoteca y cobro de dinero presentada por el Sr. Portalatín

Medina contra los apelantes. En esta última causa de acción, el TPI concedió al Sr. Portalatín Medina un crédito por la suma de $42,520.05.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos modificar la Sentencia apelada en cuanto al aludido crédito y así modificada, confirmarla.

I.

El 3 de marzo de 2000 el Sr. Maldonado Maldonado, su esposa, la Sra. Hernández y su hijo Sr. Daniel Maldonado Hernández presentaron una demanda de desahucio contra los apelados. Alegaron que eran dueños de una estación de gasolina ubicada en la carretera estatal número 10, km. 3.5, Barrio Saltillo del Municipio de Adjuntas y que dicha propiedad fue arrendada a los Sres. Portalatín mediante un contrato suscrito el 10 de septiembre de 1998 por el término de cinco años. El canon de arrendamiento fue pactado en $800 por los primeros tres años y $1,000 durante los últimos dos años de la vigencia del contrato. Alegaron que los apelados sólo pagaron los primeros dos meses y que a la fecha de presentar la demanda adeudaban $12,000.

El 26 de abril de 2000 los Sres. Portalatín

contestaron la demanda y admitieron la existencia del aludido contrato de arrendamiento. El Sr. Portalatín Medina

y su esposa la Sra. Carmen Ayala Sotomayor

(Sra. Ayala) alegaron, como defensa afirmativa, que eran tenedores de varios pagarés vencidos al momento de la presentación de la demanda de desahucio, los cuales fueron garantizados con la propiedad en controversia, así como con otras dos propiedades. Arguyeron que cualquier suma adeudada por las mensualidades de arrendamiento, según alegado en la demanda, era compensable con lo que le adeudan los demandantes, aquí apelantes por los pagarés.

Asimismo, los apelados presentaron una reconvención en la que alegaron que, como parte del contrato suscrito entre las partes, los apelantes se comprometieron a sustituir los tanques de gasolina para cumplir con las disposiciones de la legislación y reglamentación de la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) y la Junta de Calidad Ambiental (Junta). Alegaron que los apelantes incumplieron con este compromiso, lo que provocó que tuvieran que incurrir en gastos por la suma de $13,800 para reparar los tanques de gasolina y las pruebas de integridad correspondientes, que ascendieron a $1,200 y $750. También reclamaron $10,000 por las pérdidas económicas que supuestamente les fue ocasionada ya que tuvieron que cerrar la estación de gasolina por un término de diez meses para reparar los tanques.

Finalmente, arguyeron que los apelantes ocultaron una deuda por concepto de patente municipal por la cantidad de $4,000 y que además tuvieron que pagar $640 por las certificaciones de la Junta. Así, solicitaron que se compensara cualquier deuda reclamada por los apelantes por concepto de arrendamiento con las partidas alegadamente adeudadas por éstos.

Los apelantes contestaron la reconvención y alegaron que no constaba que la instalación de los referidos tanques de gasolina fuera una condición esencial del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en 1998.

Así las cosas, el 5 de diciembre de 2002 el Sr. Portalatín

Medina, su esposa la Sra. Ayala

y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los apelantes.

El 10 de julio de 2006 los apelantes enmendaron la demanda para actualizar la cuantía de la cantidad adeudada por concepto de arrendamiento y para incluir al subarrendador Sr. Miguel Méndez (Sr. Méndez) en la acción de desahucio. Éste último no compareció ante el TPI y a solicitud de los apelantes, le fue anotada la rebeldía el 4 de enero de 2007.

El juicio se celebró el día 11 de abril de 2008. Las partes estipularon la siguiente prueba documental: (1) Certificación Registral

de la finca número 6494 inscrita al folio 230 del Tomo 184 de Adjuntas, expedida el 16 de enero de 2003 y (2) Contrato de Arrendamiento de 10 de septiembre de 1998.

Como prueba documental, los apelantes sometieron: (1) Certificación registral relativa a la finca número 6494 inscrita al folio 230 del Tomo 184 de Adjuntas, expedida el 13 de septiembre de 2006; (2) Pagaré hipotecario por $75,000 a favor de la Small Business Administration; (3)

Pagaré hipotecario por $25,000 a favor del Banco de Desarrollo Económico; (4)

Pagaré hipotecario por $25,000 a favor del Portador; (5) Copia del cheque emitido a favor del Banco de Desarrollo Económico por $10,000; (6) Copia del cheque emitido a favor del Small Business

Administration por $61,474.94; (7) Escritura de Hipoteca Núm. 6 de 16 de septiembre de 1992 y (8) Escritura de Hipoteca Núm.

325 de 18 de noviembre de 1996.

Por su parte, los apelados presentaron la siguiente prueba documental: (1) Recibo de pago de la Junta por $630.00; (2) Recibos de pagos del Municipio de Adjuntas; (2) Certificación de pago del Municipio de Adjuntas; (4) Recibo de pago del CRIM; (5) Recibo de pago de Oriental Bank

& Trust y (5) Estado de cuenta del Municipio de Adjuntas.

Como prueba testifical, los apelados presentaron la declaración del Sr. Héctor Maldonado Hernández y los apelados el testimonio del Sr. Portalatín Medina.

Concluida la vista en los méritos, el Tribunal ordenó a las partes presentar un memorando de derecho y hechos en relación a ambas causas de acción.

El 5 de mayo de 2008 Daniel Maldonado Hernández

presentó su Memorando en Apoyo a la Demanda de Desahucio y a que se Desestime la Solicitud de Ejecución de Hipoteca. Los apelados presentaron su posición el 14 de mayo de 2008. Finalmente, el 15 de mayo de 2008 los apelantes presentaron Moción Informativa y en Apoyo a Memorando Radicado por el Codemandado

Daniel Maldonado Hernández.

Con el beneficio de la posición de ambas partes y luego de aquilatar la prueba, el TPI dictó la Sentencia apelada. En lo atinente a la causa de acción de desahucio, el TPI hizo las siguientes determinaciones de hechos. (1) Las partes suscribieron un contrato de arrendamiento el 10 de septiembre de 1998 sobre una gasolinera en el barrio Saltillo de Adjuntas. (2) Las negociaciones dirigidas a la realización del contrato de arrendamiento se realizaron entre Daniel Maldonado Hernández y los arrendatarios. (3) El contrato de arrendamiento tenia una vigencia de 5 años. (4) El canon de arrendamiento era por la suma de $800.00 mensuales por los primeros tres (3) años y $1,000.00 por los últimos dos (2) años. (5) Los arrendatarios, José Portalatín Medina

y Eduardo Portalatín Ayala

le pagaron a la parte arrendadora la suma de $800.00 por concepto de depósito y otros $800.00 por concepto de fianza el 10 de septiembre de 1998. (6) Los arrendatarios sólo efectuaron un pago por concepto de canon de arrendamiento. (7) Los arrendatarios realizaron mejoras a la propiedad. (8) Los arrendatarios aún están en posesión de la gasolinera. (9) Los arrendatarios han poseído la propiedad por 10 años sin pagar canon de arrendamiento. (10) Los arrendatarios subarrendaron la propiedad a Miguel Méndez. (11) El contrato de arrendamiento incluía una serie de equipos que son parte de la estación de gasolina. (12) Los arrendadores se comprometieron por la sustitución de los tanques de gasolina. (13) Los tanques de gasolina fueron reparados por la parte arrendataria. (14) Los gastos incurridos en la reparación de los tanques de gasolina los sufrag[ó]

la parte arrendataria. (15) La gasolinera estuvo cerrada por varios meses a causa de las reparaciones de los tanques de gasolina. (16) La parte arrendataria pagó la cantidad de $15,500.00 por reparar los tanques de gasolina y por realizar las pruebas necesarias. (17) La parte arrendataria pagó la suma de $630.00 a la Junta de Calidad Ambiental para que expidiera una certificación de la prueba de aceptación de los tanques de gasolina. (18) El arrendatario saldó una deuda ascendente a $3,891.74 de patentes municipales del demandante, Daniel Maldonado Hernández de la estación de gasolina. (19) El arrendatario pago la suma de $2,000.00 a Oriental Bank

por concepto del equipo de lavado de vehículo toda vez que fue embargado por incumplimiento con el pago del financiamiento dicho equipo...

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