Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2010, número de resolución KLRA200801451

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801451
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010

LEXTA20100609-11 Berry Figueroa v. Adm. de Reglamentos y Permisos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel Especial

MICHAEL BERRY FIGUEROA Recurrido v. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS CENTRO EXPRESO DE TRAMITE Apelada NYDIA CLAUDIO MALDONADO Recurrente KLRA200801451 REVISIÓN Procedente de la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones Caso Núm.: 2006-047-AU

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cortés Trigo y la Jueza Cintrón

Cintrón

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 09 de junio de 2010.

La causa que nos ocupa fue presentada por la señora Nydia

Claudio Maldonado (señora Claudio) el 17 de noviembre de 2008. En su recurso de revisión judicial, nos solicita la revocación de la resolución emitida por la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (JACL), en la que autorizó el permiso de uso solicitado por Michael

Berry Figueroa (señor Berry).

El señor Berry, por su parte, compareció ante este foro apelativo, no así la JACL ni la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE). Ante el hecho de que ha transcurrido en exceso del término concedido por la Regla 63 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 63, procedemos a resolver.

I

El 22 de septiembre de 2005 el señor Berry

solicitó ante la ARPE un permiso de uso para poder operar un taller de mecánica liviana en su residencia, la cual —conforme a su solicitud— se encuentra ubicada en la Carretera 181 km. 5.3, Sector González #3 Finca Mateo Matos, Bo. Las Cuevas, Trujillo Alto, Puerto Rico; distrito zonificado como R-1.1

Así las cosas, la ARPE inspeccionó la propiedad antes descrita y culminado este trámite dictó resolución el 18 de mayo de 2006. Mediante este dictamen, la agencia denegó el permiso solicitado y en él sostuvo que: (1) la residencia se encuentra localizada en una zona clasificada como R-0, la cual —conforme el Reglamento de Zonificación— no permite el uso peticionado; (2) el uso es uno de alta intensidad; y (3) la localidad es una residencial (urbana) de alta densidad poblacional.2

Insatisfecho con la decisión de la ARPE, el señor Berry

presentó recurso de apelación ante la JACL. Adujo que el uso que desea darle a una parte de la marquesina de su residencia (taller de mecánica liviana para diagnóstico y reparaciones menores de vehículos) es uno permitido por ley. De igual forma señaló que el espacio a utilizarse para esos fines está cerrado con ventanas y aire acondicionado; el negocio es operado por cita previa y durante el horario de 8:00am a 4:00pm; y que, además, los vehículos se estacionan dentro de su solar. Ante lo expuesto, sostuvo que el uso requerido no causará perjuicio, no producirá problemas de estacionamiento y no generará ruidos ni emisiones de contaminantes que puedan menoscabar a la comunidad. La señora Claudio, al no estar conteste con la contención del señor Berry, presentó ante la JACL el correspondiente documento en oposición.

En aras de resolver los planteamientos de la partes, la JACL celebró vista pública el 25 de enero de 2007 y el 24 de enero de 2008. A la misma comparecieron tanto el señor Berry, la señora Claudio, como la ARPE. Con el beneficio de la prueba presentada, la JACL dictó resolución el 17 de octubre de 2008 y en ella revocó a la ARPE. Consecuentemente, autorizó el permiso de uso. Su decisión estuvo apoyada por las siguientes determinaciones de hechos:

El solar objeto de apelación tiene cabida superficial de mil metros cuadrados. En el mismo enclava una estructura de dos niveles. La primera planta tiene dos marquesinas con capacidad para cuatro autos. La marquesina que da al lado derecho se cerró con ventanas, bloques y una puerta. En ésta es que se propone establecer el uso de epígrafe. La especialidad del apelante es mecánica de automóviles marca Lexus. En el segundo nivel hay una residencia. El patio delantero dentro de la propiedad es utilizado por el apelante para estacionar y lavar vehículos. Surge del testimonio del apelante, que su horario de trabajo es de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, pero en ocasiones cuando las piezas llegan tarde puede extender su horario de trabajo. Para evitar la propagación de ruidos ha cerrado el taller y colocado aire acondicionado. El sector donde el apelante opera su taller de mecánica y lavado de autos es residencial urbano, donde la cabida de los solares es de alrededor de mil metros cuadrados, por lo que las residencias no se encuentran cercanas unas a otras.

El apelante no tiene empleados. Los clientes acuden por cita previa, y los vehículos se estacionan dentro del predio.

El modo de operar es que el cliente acude al taller con el vehículo, primero se coloca el “scanner” para identificar el fallo que tiene y se cambia la pieza dañada. La mecánica es liviana. De haber una reparación mayor el cliente es referido a otro taller. La labor principal es el diagnóstico del automóvil.

Lo propuesto cuenta con el endoso del Municipio de Trujillo Alto, de la Junta de Calidad Ambiental y de varios vecinos.

La acción propuesta no causa perjuicio, ni crea problemas de estacionamiento. La disposición de aceites y otros materiales se realiza conforme a los Reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental y el Departamento de Recursos Naturales

El uso es uno permitido mediante excepción.

Ante la decisión adversa, la señora Claudio incoó oportunamente un recurso de Revisión Judicial. En síntesis, planteó que la JACL erró al autorizar el permiso de uso, a pesar de que el señor Berry no cumplió con el Reglamento de Zonificación y que el uso solicitado está prohibido por el referido reglamento. Fueron varios los fundamentos utilizados para sustentar su contención; a saber: (1) que la propiedad en cuestión no ubica en la carretera estatal 181 km. 5.3, Sector González #3 Finca Mateo Matos, Bo. Las Cuevas, Trujillo Alto, Puerto Rico (Expreso de Trujillo Alto); (2) el señor Berry no opera un taller de mecánica liviana, ya que ha visto la llegada de vehículos en grúas, entrega de motores y éste genera $10,000.00 mensuales; (3) la operación del taller ha aumentado el flujo de personas extrañas a la comunidad; (4) éste genera contaminación por ruidos y humo, lo que desemboca en un potencial peligro a la salud, seguridad y bienestar de la comunidad; (5) el señor Berry no probó los beneficios que dicho negocio traería al interés público y al vecindario; y (6) los daños que éste podría sufrir al verse imposibilitado de operar el taller de mecánica constituiría uno autoinfligido, debido a que el señor Berry conocía de la zonificación a la que estaba sujeta la residencia al momento de comprarla.

El señor Berry presentó su correspondiente oposición y amparó su postura en la deferencia que merecen las decisiones de los organismos administrativos y a la presunción de corrección y regularidad que a éstas les cobija.

II

-A-

Sabido es que nuestro ordenamiento jurídico autoriza a este Tribunal a revisar...

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