Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2010, número de resolución KLCE20100568

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20100568
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010

LEXTA20100614-06 Bouche Lago v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

PAULA F. BOUCHE LAGO JESUS NORNIELLA HERNÁNDEZ PETICIONARIO V. EX PARTE KLCE20100568 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FDI2007-1328 SOBRE: DIVORCIO
(EJECUCION DE SENTENCIA)

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 14 de junio de 2010.

Jesús Norniella

Hernández (en adelante, el “peticionario”) recurre de la Resolución de 10 de marzo de 2010, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. José R. Cardona Rodríguez). Mediante el dictamen, notificado el 23 de marzo de 2010, Instancia declaró Con Lugar una solicitud de ejecución de sentencia de divorcio y ordenó al peticionario a pagar $780,000.00 a favor de la recurrida, Paula F. Bouche Lago.

En Resolución de 6 de mayo de 2010, concedimos término de veinte (20) días a la recurrida para que expresara las razones por las cuales no debía concederse el remedio solicitado. El 10 de junio de 2010, la recurrida presentó su escrito.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, no sin antes exponer los hechos pertinentes, conforme surgen de los documentos ante nuestra consideración.

-I-

El 4 de diciembre de 1994, la recurrida y el peticionario contrajeron matrimonio en San Juan, Puerto Rico.

Previo al matrimonio, las partes acordaron que los bienes privativos conservarían su estado luego de matrimonio, pero que los obtenidos bajo la vigencia de éste por industria, sueldo o trabajo de los cónyuges serían administrados de acuerdo a las disposiciones referentes a la sociedad legal de bienes gananciales. Hicieron constar estos acuerdos mediante Escritura Número Sesenta y Cinco sobre Capitulaciones Matrimoniales otorgada el 2 de diciembre de 1994 ante el Notario Douglas Sánchez Cortés.

Tras surgir desavenencias en el matrimonio, el 26 de noviembre de 2007, las partes presentaron Petición conjunta de divorcio por consentimiento mutuo. Las partes presentaron las estipulaciones referentes a los bienes adquiridos en común pro indiviso durante el matrimonio. Acordaron que la recurrida cedería a favor del peticionario su participación de un cincuenta (50%) por ciento en los siguientes bienes: acciones de Desarrollos Inmobiliarios Santiago, Inc., Apartamento Número 702 del Condominio Park Plaza en Carolina, Apartamento 8398-99 en el Condominio Ocean

Villas, en Río Grande y Solar Número I en Camp Bicayne, Miami, Florida (ya se había efectuado desde el 6 de marzo de 2006). A cambio de estas cesiones, el peticionario acordó pagar a la recurrida $780,000.00 garantizados con hipotecas. No obstante, nada se dijo sobre las deudas gananciales y los bienes relacionados a ellas. El 30 de noviembre de 2007, el Tribunal de Instancia dictó Sentencia declarando roto y disuelto el vínculo matrimonial.

Luego de realizar varios pagos a la recurrida, el peticionario advino en conocimiento de que ésta alegadamente había realizado transferencias y desembolsos sin causa de sus cuentas privativas por $637,077.40. Ante esa información, el peticionario dejó de realizar los pagos mensuales a la recurrida.

En respuesta, el 26 de julio de 2009, la recurrida presentó Solicitud de Orden de Ejecución, en la cual adujo que como parte de las estipulaciones el peticionario debía pagarle un total de $780,000.00.

Por su parte, el 16 de octubre de 2009, el peticionario presentó Oposición a Solicitud de Orden de Ejecución. En su escrito alegó que había satisfecho un abono de $30,000 y realizado pagos por deudas personales de la recurrida por $20,505.18. Además, sostuvo que la recurrida debía satisfacerle un crédito a su favor por las aportaciones de capital privativo al matrimonio ascendentes a $1,508,163.66 y por las transferencias sin causa legítima efectuadas de las cuentas privativas de él hacia las cuentas privativas de ella por $637,077.40. Sostuvo que las estipulaciones de las partes no pusieron fin al régimen económico, toda vez que no distribuyeron las deudas del matrimonio que todavía existen, ni contemplaron los adelantos recibidos por la recurrida.

En desacuerdo, la recurrida presentó réplica arguyendo que el peticionario estaba impedido de instar reclamaciones, pues todas las cargas y activos del matrimonio fueron contemplados en las estipulaciones suscritas en conjunto, las cuales al ser aprobadas por el Tribunal advinieron finales. Indicó además, que los argumentos del peticionario no eran otra cosa que un intento por atacar colateralmente una sentencia final y firme.

En atención a los escritos de las partes, el 23...

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