Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000747
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201000747 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2010 |
LEXTA20100618-10 Polanco
Cordero v. Dr. Otero
JESSICA MARíA POLANCO CORDERO; WANDA CORDERO Demandante - Recurridos | KLCE201000747 | Certiorari procedente | ||
Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y la Jueza Medina Monteserín
En San Juan, Puerto Rico a 18 de junio de 2010.
El peticionario Dr. Carlos Maldonado y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales de la cual es coadministrador nos pide que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia que autorizó la expedición de un nuevo emplazamiento y concedió 60 días a la parte recurrida Jessica María Polanco Cordero y Wanda Cordero para diligenciarlo.
Por las razones que discutiremos se deniega la expedición del recurso presentado.
La demanda del caso de autos fue presentada por la parte recurrida el 12 de mayo de 2009. Se reclaman daños por impericia médica contra el peticionario, así como contra el Dr. Pedro Otero, el Dr. Danny
Rodríguez, el Dr. Fournier y sus respectivas esposas y sociedades de bienes gananciales; Sutano Más Cual; Hospital Doctors Center, Grupos Médicos A, B, C y D, Centro de Tratamiento D, E, F y G; Aseguradoras G, H, I, J, K y Corporaciones W, X, Y, Z. Se alega que la Sra. Polanco quien tenía al momento del tratamiento 28 años-
fue intervenida quirúrgicamente, realizándosele una histerectomía radical. Aduce que se le removió su ovario derecho, sin que previamente hubiese prestado consentimiento para dicha extracción. Asimismo, planteó en la demanda la parte recurrida que las intervenciones realizadas le causaron daños indebidos e irreparables a la vejiga y uréter de la Sra. Polanco, incontinencia urinaria, fuertes dolores en el área abdominal y de espalda, fístulas, anemia, pérdida de peso y del pelo, además de una fuerte infección bacteriana. Todo ello ocasionó que la Sra. Polanco tuviese que ser trasladada al estado de Nueva York para tratamiento y posteriormente, le requirió ser intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones.
La parte recurrida alegó que los daños que le fueron ocasionados fueron provocados por los actos u omisiones negligentes de los codemandados, por lo que solicitó el resarcimiento de los daños físicos y angustias emocionales a la Sra. Jessica Polanco, daños y angustias emocionales a su madre Wanda
Cordero, el pago de los gastos médicos extraordinarios en los que tuvieron que incurrir, así como los gastos de traslado, hospedería, viaje, etc., relacionados con el tratamiento médico en Estados Unidos.
El 27 de octubre de 2009, la parte recurrida presentó una solicitud para que se extendiera el término para emplazar o en la alternativa, se autorizara emplazar por edicto al Dr. Carlos Maldonado. Conjuntamente con dicha solicitud, presentó una declaración jurada de un emplazador, que acreditó las diligencias efectuadas para emplazar al Dr. Carlos Maldonado. En dicha declaración, el emplazador, Sr. José de Jesús Vargas, expresó lo siguiente:
(3) Que el día 18 de junio de 2009 fui al Doctors Center a emplazar al Dr. Carlos Maldonado y me indicaron...
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