Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000859

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000859
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010

LEXTA20100618-11 Pesquera Sánchez v. Pesquera Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón Y SAN JUAN

PANEL VI

ELBA ROSA PESQUERA Sánchez
Demandante - Peticionaria
v.
RAFAEL PESQUERA ORTIZ
Demandada - Recurrido
KLCE201000859 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D AC2008-1176 (501) Resolución de contrato, Liquidación y Coadministración de sociedad o comunidad de bienes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y la Jueza Medina Monteserín

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 18 de junio de 2010.

Los peticionarios, Elba Rosa Pesquera Sánchez, José

Lorenzo Pesquera Sánchez y David Addicott Pesquera nos piden que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, que les denegó una solicitud de remedios provisionales en aseguramiento de sentencia. Acompañaron con su petición una solicitud de orden en auxilio de jurisdicción.

Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del recurso presentado y, en consecuencia, se declara sin lugar la moción en auxilio de jurisdicción sometida.

I.

Los peticionarios Pesquera-Addicott

presentaron el 8 de abril de 2008 una demanda contra Rafael Pesquera Ortiz, en la que reclamaron la resolución de contrato, liquidación de contrato y la coadministración de una sociedad o comunidad

de bienes. Los Pesquera-Addicott alegan ser acreedores de una participación alícuota del caudal hereditario de don Rafael Andrés Pesquera Sánchez, quien falleció y era el padre del joven Pesquera Ortiz. Reclaman, además, la participación del caudal de don Rafael Antonio Pesquera Reguero, padre de los hermanos Pesquera-Sánchez, que incluye a dos de los demandantes y al padre del demandado.

En la reclamación judicial los Pesquera-Addicott

afirman que entre Rafael Andrés Pesquera Sánchez y el padre de los hermanos Pesquera-Sánchez, don Rafael Antonio Pesquera Reguero, surgió una comunidad de bienes que no ha sido liquidada. Según los peticionarios, dicha comunidad se estableció debido a que don Rafael Antonio Pesquera Reguero aportó capital por 15 años a un establecimiento comercial que operaba su hijo Rafael Pesquera Sánchez y permitió que se operara dicho negocio en un edificio que le pertenecía, sin exigirle un canon de arrendamiento ni pago alguno. También alegan que don Rafael Antonio Pesquera Reguero y su esposa otorgaron una escritura pública en la que le traspasaron al hijo Rafael Andrés Pesquera Sánchez, la propiedad del inmueble donde ubica el establecimiento comercial por $300,000. Se acordó que el traspaso se pagaría de tres formas: mediante la entrega de una porción del precio en el otorgamiento

de la escritura; una donación hecha por el padre, don Rafael Antonio Pesquera Reguero y su esposa a favor del hijo Rafael Andrés Pesquera Sánchez que luego debía cargarse a la porción de legitima estricta que le correspondía como hijo y por el pago de la hipoteca que gravaba la propiedad. Los Pesquera-Addicott

también alegaron que su padre, don Rafael Antonio Pesquera Reguero, le hizo un préstamo con pagaré a su hijo Rafael Andrés Pesquera Sánchez que nunca fue pagado.

El 9 de mayo de 1998 el padre, don Rafael Antonio Pesquera Reguero falleció testado. En su testamento le dejó el tercio de legítima estricta en partes iguales a sus hijos y a su nieto, David Addicott Pesquera, quien representó a su madre fallecida. Los Pesquera-Addicott

aducen que Rafael Andrés Pesquera Sánchez se benefició a costa de la participación de los demás hermanos en el caudal relicto

del padre, don Rafael Antonio Pesquera Reguero, puesto que nunca liquidó a su padre su participación en la sociedad existente entre ellos, no colacionó al caudal hereditario la suma que se le adelantó, ni la restó de su porción de legitima estricta y tampoco pagó la deuda evidenciada con pagaré que contrajo con su padre.

Así las cosas, don Rafael Andrés Pesquera Sánchez falleció intestado el 19 de marzo de 2006. Su único descendiente es el demandado Rafael Pesquera Ortiz, a quien reconoció como su hijo y quien fue declarado judicialmente como heredero universal. El caudal hereditario de don Rafael Andrés Pesquera Sánchez lo constituyen varios bienes muebles y propiedades inmuebles las cuales, afirman los Pesquera-Addicott, fueron adquiridas como resultado de la aportación del padre de los Pesquera-Sánchez, don Rafael Antonio Pesquera Reguero, a la sociedad aludida.

Los Pesquera-Addicott alegan que el joven Pesquera Ortiz está actuando en perjuicio de la comunidad de bienes a la que pertenecen pues incurre en gastos exorbitantes, vende propiedades a precios muy bajos, sustrae y daña equipo y se apropia de ganancias generadas por el negocio comercial. Los Pesquera-Addicott reclaman al Tribunal que actúe para evitar que se dilapiden los bienes del caudal y que no se pueda hacer efectiva una sentencia que en su día les favorezca. Solicitaron al Tribunal que los reconozca como comuneros del caudal hereditario de don Rafael Andrés Pesquera Sánchez, se cuantifique y liquide...

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