Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000805

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000805
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010

LEXTA20100621-03 Droz v. Holsum de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL AGUADILLA

PANEL VIII

ORLANDO DAVID DROZ MYRIAM LÓPEZ LÓPEZ Recurridos v. HOLSUM DE PUERTO RICO Peticionario KLCE201000805 CERTIORARI del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla SOBRE: DISCRIMEN POR EDAD, DESPIDO INJUSTIFICADO, PROCED. SUMARIO LEY 2 Caso Núm. APE2007-0014

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2010.

Se presenta un recurso de certiorari

a fin de revisar una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, que denegó una moción de desestimación de la parte peticionaria Holsum de Puerto Rico, de una reclamación instada en su contra por la parte recurrida Orlando David Droz, et als., sobre discrimen por edad, despido injustificado mediante el procedimiento sumario. En su dictamen el foro de instancia mediante sentencia parcial desestimó la reclamación sobre discrimen

por género, denegó desestimar el despido injustificado y la alegación respecto a la violación al derecho a la intimidad.

Alega en síntesis la parte peticionaria que incidió el foro de instancia al no desestimar la reclamación en su contra sobre despido injustificado y violación al derecho constitucional a la intimidad, aunque reconoce que dicho foro judicial actuó correctamente al desestimar la demanda en su contra por discrimen por razón de género.

No le asiste la razón a la parte peticionaria Holsum de Puerto Rico y según lo dispone la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118, et seq. y lo resuelto en Dávila

Rivera v. Antilles Shipping, Inc., 147 D.P.R. 483 (1999), se deniega expedir el auto de certiorari.

Veamos los fundamentos de nuestro dictamen.

En nuestra jurisdicción el ordenamiento legal vigente reconoce el procedimiento sumario para las reclamaciones laborales, entre otras, sobre despido, horas y

salarios, pago de vacaciones y discrimen en el empleo bajo la Ley 2, supra. Véase, Lucero v. The San Juan Star Co., 159 D.P.R.

494, 505 (2003); Piñero González v. A.A.A., 146 D.P.R. 890, 897 (1998). Al ser un procedimiento sumario de reclamación laboral, los procedimientos ante el foro judicial exigenceleridad en su trámite, con el propósito de proteger al trabajador y desalentar los despidos injustificados. Véase, Aguayo...

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