Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2010, número de resolución KLCE200901261
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200901261 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2010 |
UNIÓN DE EMPLEADOS PROFESIONALES INDEPENDIENTE (UEPI) | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KAC2008-1725 (801) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa
Cabán.
Piñero González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2010.
Comparece la Unión de Empleados Profesionales Independiente (UEPI o la peticionaria) y nos solicita revisemos una Sentencia emitida el 23 de julio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI), notificada el 10 de agosto del mismo año. Mediante dicha Sentencia el TPI denegó una Solicitud de Revisión presentada por la peticionaria, y mantuvo en todo vigor y efecto el Laudo emitido el 10 de noviembre de 2008 por el Árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos (NCA) en los casos A-07-3613 y A-07-3617. Los casos adjudicados mediante el referido Laudo versaron sobre alegadas violaciones del Convenio Colectivo vigente entre la Autoridad de Energía Eléctrica (
Por los fundamentos que pasamos a exponer expedimos el auto de Certiorari y confirmamos la Sentencia emitida por el TPI.
La UEPI representa a los empleados de la unidad apropiada de profesionales de la
De conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo IX del Convenio Colectivo entre las partes, la UEPI radicó dos querellas en el NCA, en representación de los señores Colón Guzmán y Figueroa Rivera (casos A-07-3613 y A-07-3617). La UEPI planteó que el pago por la compensación anual por Riesgo se realizó a tenor con el Procedimiento Especial para la Compensación Especial Anual por Riesgo, adoptado unilateralmente por la
Toda vez que las partes no lograron un acuerdo en el proyecto de sumisión, el árbitro siguió las disposiciones del Reglamento que rige los procedimientos de arbitraje ofrecidos por el NCA. El 23 de abril de 2008 se celebró la vista ante el árbitro. La
argumentó que el procedimiento para el pago de la compensación anual por Riesgo no contravenía el convenio colectivo. Señaló además, que la querella no era arbitrable porque ya la
El 10 de noviembre de 2008 el Árbitro designado, señor Jorge E. Rivera Delgado, dictó el laudo y determinó en primer lugar que las querellas eran arbitrables. En lo referente a los méritos de las querellas el árbitro concluyó que la
Consecuentemente el 10 de diciembre de 2008 la UEPI presentó ante el TPI solicitud de revisión del Laudo celebrado ante el NCA. Mediante Sentencia emitida el 23 de julio de 2009 y notificada el 10 de agosto del mismo año el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de Revisión presentada por la UEPI y resolvió de conformidad a la norma de deferencia hacia la determinación del árbitro.
Inconforme, la UEPI recurre ante nos y sostiene como único señalamiento de error lo siguiente:
ERRÓ EL ÁRBITRO Y EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL RESOLVER QUE LA A.E.E. NO INFRINGIÓ EL CONVENIO COLECTIVO, AL ADOPTAR UNILATERALMENTE Y AL APLICAR A LOS MIEMBROS DE LA U.E.P.I., UN REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA LA COMPENSACIÓN ANUAL POR RIESGO QUE NO FUE NEGOCIADO PREVIO A SU IMPLANTACIÓN CON LA UNIÓN RECURRENTE Y QUE ENMIENDA LAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO XLIX
La
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba