Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2010, número de resolución KLAN201000019

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000019
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010

LEXTA20100621-13 ELA de P.R. v. Olivero

Leger

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Apelada v. MARÍA OLIVERO LEGER, FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos ; HOGAR MONTE DE SION, INC. Demandados-Apelantes
KLAN201000019
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KPE09-4252 (904) Sobre: Entredicho Provisional, Injunction Preliminar, Injunction Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2010.

Comparecen ante nos la Sra. María Olivero

Leger (la Sra. Olivero) y el Hogar Monte Sion, Inc. (Monte Sion), (en conjunto, los apelantes) mediante el recurso de epígrafe. Nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 3 de diciembre de 2009 y notificada el siguiente día 9. Por medio de dicha sentencia, el TPI ordenó la paralización de la operación del centro de cuidado de personas de edad avanzada, Monte Sion, ubicado en la Urbanización Venus Gardens de San Juan, ya que éste no tiene la licencia requerida por la Ley para Establecimientos

para Personas de Edad Avanzada, Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada (Ley Núm. 94).

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

El 26 de octubre de 2006 la Sra. Olivero, administradora de Monte Sion, solicitó una licencia para operar un hogar para el cuidado de personas de edad avanzada, en la Calle Acuario 727, Urb. Venus Gardens en San Juan, Puerto Rico.

Tras haber evaluado la aludida solicitud, el 7 de agosto de 2008 la Directora de la Región de San Juan de la Unidad de Licenciamiento del Departamento le notificó a la Sra. Olivero que su solicitud sería denegada porque no había cumplido con las recomendaciones hechas por el Departamento. Además, le imputó la comisión de las siguientes diecinueve violaciones a la Ley Núm. 94 y su Reglamento:

(1) Faltan (sic) un (1) certificado de salud de un (1) residente. (2) Faltan ocho (8) referidos de dietas de los ancianos. (3) Integrar el historial social al expediente correspondiente. (4) Reubicar el botiquín de primeros auxilios a un lugar adecuado. (5) Mover armario con alimentos del cuarto de residente al área de almacenar alimentos. (6) Remodelar la alacena y/o habilitar área de almacén de alimentos. (7) Comprar un congelador para guardar los alimentos correspondientes. (8) Certificado del Cuerpo de Bomberos de P.R. (9) Ciclo de menús certificado por una nutricionista con el sello del Colegio de Nutricionistas de P.R. (10) Certificados de antecedentes penales de dos (2) empleadas y el director. (11) Certificado de salud de una (1) empleada. (12) Patrón de realizar los pagos con atraso a la A.E.E.

a. Corte del servicio de luz el 31/12/07. (13). Patrón de pagos con atrasos a la A.A.A.

a. Corte de agua en febrero/08

(14) Evidenciar que el personal y director, excepto la operadora, han aprobado treinta (30) horas y diez (10) horas según corresponda del curso en Gerontología. (Ley 117)

(15) Uso de la planta eléctrica sin la autorización de la A.E.E. (16) Estado Financiero 2007. (17) El día 26/10/06 radicó la solicitud de licencia y estaba operando previamente. (18) Expedientes médicos carecían de las anotaciones del médico según se verificó, desde 2006 hasta 2008 en su mayoría. (19) Sobrecapacidad.

Se determinó la capacidad para once (11) ancianos y la Sra. Esther

Rodríguez, T.S.F.N. III de UMIA visitó la facilidad y corroboró que existían catorce (14) envejecientes.

Apéndice del recurso, págs.

14-17.

Conforme al procedimiento administrativo vigente, se celebró una vista ante la Junta Adjudicativa del Departamento. Como resultado de la misma, el Oficial Examinador confirmó la decisión de la Unidad de Licenciamiento mediante la cual se denegó la solicitud de licencia promovida por Monte Sion. La Junta Adjudicativa encontró probados los siguientes hechos, a saber: que los apelantes comenzaron a operar el establecimiento de cuido de personas de edad avanzada antes de presentar su solicitud de licencia ante el Departamento, en violación del Reglamento, ante; que no corrigieron las diecinueve deficiencias señaladas en la denegación de la solicitud de licencia emitida el 7 de agosto de 2008; y que, además, éstos poseen antecedentes de maltrato o negligencia, ya que aparece en el expediente una querella de maltrato cuya investigación no fue oportunamente objetada por dicha parte. Este dictamen, a su vez, fue confirmado por la Junta Adjudicativa del Departamento mediante Resolución emitida el 18 de marzo de 2009.

Insatisfechos con tal determinación, los apelantes acudieron ante este Tribunal por medio del recurso de revisión administrativa KLRA200900541. En Sentencia dictada el 21 de septiembre de 2009, otro Panel de este Tribunal confirmó la determinación del Departamento.

Inconformes, los apelantes presentaron una Moción de Reconsideración el 8 de octubre de 2009, la cual fue denegada mediante Resolución emitida el 20 de octubre de 2009. Esta Resolución fue notificada y archivada en autos el 29 de octubre de 2009. Aún inconformes, los apelantes acudieron mediante recurso de certiorari al Tribunal Supremo. El 30 de abril de 2010 nuestro más Alto Foro denegó la expedición del recurso y el mandato fue remitido el 20 de mayo de 2010.

Entre tanto, el 13 de octubre de 2009 el Estado Libre Asociado (ELA) y el Departamento presentaron una demanda de entredicho provisional e injunction preliminar y permanente contra Monte Sion, la Sra. Olivero, su esposo de nombre desconocido y la sociedad de gananciales compuesta por éstos. Solicitaron la expedición de un injunction al amparo del artículo 14 de la Ley 94, según enmendada, para que se ordenara a los apelantes cesar el funcionamiento del establecimiento para el cuido de personas de edad avanzada Monte Sion por éste no tener licencia para operar.

Ese mismo día, el TPI emitió una orden de entredicho provisional en la que ordenó a los apelantes el cese y desista de las operaciones del establecimiento para el cuidado de personas de edad avanzada hasta tanto obtuviera una licencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR