Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2010, número de resolución KLCE1000057

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE1000057
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010

LEXTA20100622-02 SQR Group Corp. v. Pérez Román

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL SUSTITUTO

SQR GROUP CORP. Recurrida v. IVÁN PÉREZ ROMÁN Peticionario KLCE1000057 Certiorari procedente del TPI, Sala Superior de Aguadilla Cumplimiento Específico, Injunction Preliminar y Daños y Perjuicios APE2007-0055 (404)

Panel sustituto integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, y los Jueces Cordero Vázquez y Rivera Martínez.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 22 de junio de 2010.

El peticionario Iván

Pérez Román presentó ante este Tribunal una Solicitud de Certiorari y Auxilio de Jurisdicción en la cual solicitó la revisión de una Orden del foro primario que ordenó el descubrimiento de prueba de sus planillas de contribución sobre ingresos de los últimos 10 años.

Este Tribunal acogió la Moción en Auxilio de Jurisdicción y ordenó la paralización de todos los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla.

Por las razones que exponemos a continuación, EXPEDIMOS el auto de Certiorari y REVOCAMOS la Orden recurrida.

I

La recurrida SQR Group, Corp., representada por el señor Nelson Rosario Santiago, presentó demanda y demanda enmendada sobre injunction preliminar, incumplimiento de contrato, más daños y perjuicios contra el aquí peticionario. En su Demanda, la recurrida SQR Group reclamó que el 5 de marzo de 2006 las partes celebraron un contrato titulado Acuerdo de Opción de Compraventa sobre una propiedad de 8.28 cuerdas de terreno en el barrio Capa de Moca, dividida en ciertos solares residenciales, que la recurrida SQR pagó

$5,000 adelantados de la suma total de $125,000 y comenzó a realizar mejoras, invirtió horas, mano de obra, e hizo trabajos de remoción de terreno y de ingeniería. Como parte del acuerdo, se alega, el vendedor aquí peticionario tendría que aprobar por escrito el movimiento de terreno y los cambios a los solares segregados. La recurrida SQR, a su vez, debía pagar al peticionario un interés mensual de 1% sobre el balance impagado del precio de venta, luego de un año de la celebración del referido contrato. La recurrida SQR alega que el peticionario dilató su consentimiento escrito, provocó con ello que los trabajos no se pudieran completar antes del período de lluvias, dilató el período de terminación del proyecto y con ello la fecha para que la recurrida SQR pudiera obtener financiamiento para saldar el proyecto. Alegó la recurrida SQR, además, que conforme la obligación de pago de intereses, le cursó un cheque por $2,000 al peticionario correspondiente al pago de intereses de 4 meses, luego de restarle $2,800 de crédito por ciertas mejoras hechas al terreno y que el peticionario le devolvió el cheque a través de su abogado, junto con una carta en la que rescindía el contrato.

La recurrida SQR alega que, de un análisis del contrato de opción de compra, se desprende que la obligación de las partes no requeriría ulterior negociación, el precio estaba discutido, el plazo también y sólo faltaba que la recurrida SQR concluyera unas mejoras, para las cuales el peticionario dilató su consentimiento escrito, alegadamente con el único fin de ahogar económicamente a la compradora recurrida SQR y evitar así la formalización de la escritura de compraventa. La recurrida SQR alega que ha llevado a cabo mejoras en dichos solares en exceso de $631,800, por lo que la propiedad ha tenido un incremento sustancial de su valor y que la rescisión del contrato por parte del peticionario les ha privado de producir una ganancia de varios millones de dólares.

El peticionario contestó la Demanda y reconvino contra el recurrido el 8 de abril de 2007. Levantó como defensas afirmativas, entre otras, que hubo incumplimiento por parte de la recurrida SQR, quien hizo...

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