Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2010, número de resolución KLCE200901701

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901701
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010

LEXTA20100622-17 Municipio de San Juan v. Centro de Salud Dr. José S. Belaval

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel III

MUNICIPIO DE SAN JUAN Recurrido v. JUNTA DEL CENTRO DE SALUD COMUNAL DR. JOSÉ S. BELAVAL, INC. Peticionario
KLCE200901701
Certiorari pocedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2004-3889 (508) Sobre: Sentencia Declaratoria, Acción Reivindicatoria, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortes Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2010.

Comparece ante nos la Junta del Centro de Salud Comunal Dr. José S. Belaval, Inc. (la Junta o la peticionaria), en el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (el TPI) el 13 de octubre de 2009 y notificada el siguiente día 16. Por medio de dicho dictamen, el TPI denegó la solicitud de vista y de relevo presentada por la Junta respecto a cierta orden y mandamiento de embargo preventivo, por estar fundamentados en la Resolución emitida el 27 de agosto de 2007, la cual alegadamente fue dictada sin jurisdicción del Tribunal.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado y revocar la Resolución recurrida.

I.

El presente caso tiene su origen en una demanda sobre sentencia declaratoria, acción reivindicatoria y daños y perjuicios que presentó el Municipio de San Juan (el Municipio o el recurrido) contra la Junta el 10 de junio de 2004.

Alegó que el contrato de arrendamiento entre las partes había vencido el 30 de junio de 2002, por lo que solicitó al TPI que decretara la inexistencia del mismo. Igualmente, el Municipio reclamó una cantidad no menor de $50,000 como compensación por los daños ocasionados.

El 15 de febrero de 20051 el TPI emitió

Sentencia Declaratoria Parcial, en la que resolvió que el referido contrato había vencido desde el 30 de junio de 2002 y determinó que el Municipio tenía derecho a cobrar la capitación (capitation) hasta el día del vencimiento del contrato.

Posteriormente, la Junta apeló la Sentencia Declaratoria Parcial ante este Tribunal. Mediante Sentencia emitida del 14 de junio de 2005, otro Panel de este Tribunal revocó la determinación del TPI. Posteriormente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico reinstaló la Sentencia Declaratoria Parcial del TPI en la cual se determinó la inexistencia del contrato entre las partes (CC-2005-716, Sentencia sin publicar de 10 de octubre de 2006). Así, devolvió el caso al TPI para la continuación de los procedimientos dirigidos a determinar la cuantía de los daños.

Mientras tanto, el 25 de agosto de 2005 la Junta presentó su Contestación a la Demanda y Reconvención. En la primera alegó que el Municipio estaba en posesión del inmueble donde ubica el Centro de Salud Comunal Dr. José S. Belaval

(Centro de Salud Belaval) y recibía ingresos de varios programas gubernamentales para el mantenimiento del edificio. Asimismo, adujo que le pagó al Municipio por concepto de la capitación según corresponde y que luego que el recurrido presentó la demanda de desahucio, [Caso Civil Núm.

KPE2003-0310 (506)], ha consignado este pago en la Secretaria del TPl.

En la Reconvención, la Junta expresó que el Centro de Salud Belaval

opera con fondos federales, de los cuales también se ha beneficiado el Municipio. Además, arguyó que el recurrido ha estado interfiriendo con la relación de la peticionaria con las agencias federales, ha incumplido con el contrato de administración de servicios de salud suscrito entre las partes, y trasladó los empleados municipales que trabajaban en el Centro de Salud Belaval, todo lo anterior, en perjuicio del servicio que éste ofrece a personas indigentes. También alegó que el Municipio ha eliminado gradualmente otros servicios que ofrecía desde el Centro de Salud Belaval, lo que pone en riesgo las aportaciones recibidas del gobierno federal, ascendentes a $2,000,000 y solicitó daños estimados en no menos de $100,000. Apéndice del recurso, págs. 11-18.

Surge de los autos que el 22 de junio de 2007 el Municipio solicitó permiso para enmendar la demanda, el cual le fue concedido mediante Orden de 5 de julio de 2007. En la Demanda Enmendada, el Municipio alegó que la Junta le adeudaba $5,945,045.29 por concepto de mantenimiento y limpieza, seguridad, disposición de los desperdicios biomédicos, abastecimiento de oxígeno, empleados municipales administrativos, enfermeras y doctores, fumigación, farmacia, mensajería, equipo, renta de las instalaciones físicas y otros servicios misceláneos, además de una suma no menor de $3,000,000 por daños y perjuicios.

El 18 de julio de 2007 el Municipio presentó Moción Urgente en Solicitud de Embargo Preventivo en Aseguramiento de Sentencia en la que informó al TPI que había advenido en conocimiento de que el 5 de julio de 2007 el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (USDHHS, por sus siglas en inglés) consignaron ante la Secretaría del Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico (el Tribunal Federal) y en beneficio de la Junta, ciertas sumas de dinero. A base de ello, solicitó un embargo preventivo, al amparo de la Regla 56.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

56.1, con relación a las cantidades consignadas en la Secretaría del Tribunal Federal, a lo que el TPI asintió y señaló la Vista de Aseguramiento de Sentencia para el 16 de agosto de 2007.

El 22 de julio de 2007 el Municipio contestó la Reconvención presentada por la peticionaria, negó los hechos alegados, pero aceptó la consignación de los fondos por concepto del pago de capitación. Apéndice del Recurso, págs. 35- 38.

El 30 de julio de 2007 la Junta presentó Moción de Reconsideración

y Oposición a Moción en Solicitud de Permiso para Enmendar la Demanda. Alegó que la solicitud para enmendar la Demanda fue presentada casi un año después de emitida la Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico que reinstaló la Sentencia Declaratoria Parcial del TPI, lo que constituía un grave perjuicio para defenderse adecuadamente. Además, planteó que sus alegaciones eran inconsistentes con lo expuesto en la demanda original, ya que el Municipio exigía el cumplimiento de un contrato que fue declarado inexistente.

Por medio de Resolución dictada el 9 de agosto de 2007, el TPI denegó la reconsideración solicitada por la Junta y se reafirmó en su determinación de permitir la presentación de la Demanda Enmendada.

El 10 de agosto de 2007 la Junta presentó una petición de certiorari

ante este Tribunal (Caso Núm. KLCE200701193) en la cual cuestionó el dictamen de 5 de julio de 2007 por medio del cual el TPI autorizó que el Municipio presentara una Demanda Enmendada. Este recurso fue denegado por otro Panel de este Tribunal mediante resolución emitida el 28 de septiembre de 2007.

Según dispuesto por el TPI, la vista de embargo se llevó a cabo el 16 de agosto de 2007. A la misma comparecieron ambas partes. Por su parte, el Municipio presentó prueba testifical y documental, mas la Junta no presentó prueba.

El 21 de agosto de 2007 la Junta presentó un Notice of Removal en el Tribunal Federal en virtud de la sección 1441 del Título 28 del United

States Code (USC) y la sección 330 del Estatuto de Servicios de Salud Pública, 42 USC

2545b. [Caso Civil 07-1747 (JAP)]. En síntesis, alegó que el Gobierno Federal tenía un interés propietario en los fondos que el Municipio pretendía embargar.

El 27 de agosto de 2007, como resultado de la vista celebrada el 16 de agosto de 2007, el TPI emitió una Resolución en la cual ordenó a la peticionaria consignar, en un término de diez días, la suma de $5,921,784.58 en la Secretaria del Tribunal. En ésta, el TPI también apercibió a la Junta que si...

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