Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2010, número de resolución KLCE1000411

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE1000411
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010

LEXTA20100623-04 Font Santiago v. Family Health Group, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

JOSÉ M. FONT SANTIAGO Peticionario v. FAMILY HEALTH GROUP, INC. Recurridos KLCE1000411 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián Daños y Perjuicios (Mal Practice) A2CI200900783 (0001)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 23 de junio de 2010.

El peticionario, el Sr. José M. Font Santiago, presenta ante este Tribunal una Petición de Certiorari en la que nos solicita la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián, mediante la cual relevó a los recurridos, el Lcdo. Moisés Rodríguez Torres y el Lcdo. Jorge González Loperena, de la representación legal del señor Font.(1)

Por las razones que exponemos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto solicitado.

I

El 30 de septiembre de 2009 los licenciados Moisés Rodríguez Torres y Jorge González Loperena, aquí recurridos, presentaron demanda sobre daños y perjuicios por mala práctica en representación del Sr.

José M. Font Santiago (señor Font) contra Family Health Group, S.S. C.S.P. y otros. La controversia suscitada entre las partes comenzó cuando el señor Font contestó el Primer Pliego Interrogatorio enviado por una de las codemandadas; contestaciones que, según los licenciados, contenía información impertinente, incorrecta y no responsiva. Siendo así, las discrepancias en cuanto a la manera en que el señor Font

había contestado el Primer Pliego Interrogatorio continuaron, sin poder llegar a un acuerdo en torno a la tramitación del caso y al asesoramiento legal; surgiendo de este modo diferencias insalvables en cuanto a estos aspectos.

Así las cosas, los licenciados entendieron que la contestación al interrogatorio contenía datos irrelevantes y ataques infundados, que no fueron subsanados por el señor Font, por lo que presentaron una Moción Urgente de Renuncia de Representación Legal, a la que se opuso el aquí peticionario. En dicha Moción éstos señalaron que de firmar la contestación al interrogatorio redactada por el señor Font

violentarían distintos Cánones de Ética que rigen la profesión legal, 4 L.P.R.A. Ap. IX, así como que cumplieron con las disposiciones del Canon 20, relacionado al proceso de renuncia a la representación legal de clientes. El 4 de marzo de 2010 el Tribunal de Instancia emitió Orden disponiendo que “existen foros para dirimir estos asuntos que no son esta sala” y relevó así a ambos licenciados de la representación del señor Font, a quien le concedió treinta (30) días para anunciar nueva representación legal.

Por su parte, el peticionario solicitó, el 8 de marzo de 2010, Reconsideración ante el foro primario. Mediante Orden emitida el 15 de marzo de 2010, el foro recurrido nada dispuso en cuanto a dicha solicitud; archivada en autos y notificada el día 17 del referido mes y año. Señaló, además, que el señor Font debía acudir a los foros correspondientes para presentar su inconformidad y reclamos contra los licenciados, así como que el término para anunciar su nueva representación legal se...

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